STSJ Galicia 5257/2011, 29 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5257/2011
Fecha29 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0000905

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004001 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 179/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO

Recurrente: María Rosa

Abogado: JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrente: CONSORCIO DE SERVICIOS SA, c/ María Puga Cerdido nº 4-entreplanta, 15009 A CORUÑA

Abogado: JUAN CARLOS ANEIROS RUBIO

Recurrido: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.

Abogado: LETICIA BEJARANO RUA- fax 91 781 29 81

Recurridos: META 10, S.L. y BAI PROMOCIO DE CONGRESOS, S.A.-notificar por BOCCAA MADRID

Recurrido: OMBUDS SERVICIOS, S.L., c/ Colquide nº 6, LAS ROZAS (MADRID)

Abogado: ALMUDENA DE LA FUENTE CID

Recurrido: DECORACION Y PALISAJE, S.A., c/ Canillejas nº 51 VICALVARO (28022 MADRID)

Recurrido: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.,

Abogado: Margarita Argumosa Ruiz, c/ Caleruega nº 66, 4º, 28033 MADRID

Recurrido: FO.GA.SA.

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a 29 de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4001/2011, formalizado por el CONSORCIO DE SERVICIOS SA y Dª María Rosa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 179/2011, seguidos a instancia de Dª María Rosa frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el FOGASA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA, META 10 SL, DECORACION Y PAISAJE SA, con la participación del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosa presentó demanda contra al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el FOGASA, COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, BAI PROMOCION DE CONGRESOS SA, OMBUDS SERVICIOS SL, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA, META 10 SL, DECORACION Y PAISAJE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- 1.- La demandante Doña María Rosa ha prestado servicios como telefonista de forma ininterrumpida desde su primer contrato el 1 de mayo de 1999, en el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA de Vigo, percibiendo un salario de 73890 # al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ Conforme al III del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Estado, le correspondería un salario de 1.399 '86 #, conforme al grupo profesional 4, incluido un complemento de singularidad de puesto y trienios./ Con anterioridad, en 1987, estuvo contratada directamente por el IEO como administrativa./ SEGUNDO.- La demandante ha prestado servicios mediante los siguientes contratos de trabajo:/ Desde el 1-5-1999 al 31-12- 2000, a través de la empresa META 10 SL./ Desde el 2-1-2001 hasta el 31-12-2001, contrato para obra o servicio a través de la empresa DECORACIÓN Y PAISAJE SA, con el objeto de servicio de telefonista en el IEO./ Desde el 1-1-2002 hasta el 31-12- 2003 y prorrogado hasta el 16-1-2004, contrato de obra o servicio con la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, con el mismo objeto que el anterior./ Desde el 19-1-2004 hasta el 31-12-2004, por medio de un contrato para obra o servicio con la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA con el objeto de servicio de telefonista recepcionista en la sede del IEO./ 6.- Desde el 3-1-2005 hasta el 31-12-2007, contrato de obra o servicios, por medio de la empresa BAT PROMOCION DE CONGRESOS SA, para el servicio de telefonista./ Desde el 1-2-2008 hasta el 31-12-2008, por medio de un contrato de obra a través de la empresa COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, con el objeto de servicios de telefonista recepcionista en los centros de/Instituto Oceanográfico del IEO./ Desde el 1-1-2009 hasta el 31-12-2010, contrato de obra o servicio a través de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS SA, con el objeto de tareas de su puesto en 1. Oceanográfico en Can/do. Vigo./ TERCERO.-El objeto habitual de su prestación de servicios era la atención del teléfono, hacer pedidos por teléfono, fax y correo electrónico; encargarse del tablón de anuncios; archivo de los partes de los vigilantes; control de las visitas a la planta; control del botiquín; control del material de oficia; repartir documentación y correo; hacer fichas de los becarios; organizar los desplazamientos de los investigadores; peticiones de comisiones de servicio, control de agendas./ CUARTO.- Los servicios se prestaron siempre en el centro oceanográfico del TEO de Canido. Todo el material de oficina era aportado por el IE0 y la demandante poseía un correo electrónico del propio instituto./ Atendía todas las peticiones de tipo administrativo de los investigadores y coordinaba sus vacaciones con el personal del mismo. Aunque se le impuso Últimamente un uniforme de la empresa de servicios, habitualmente no lo usaba. Un encargado de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS pasaba por el TEO de vez en cuando para controlar la adecuación de la prestación de servicios./ QUINTO.- El 29 de diciembre de 2010 recibió comunicación de la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS en la que se le comunicaba la finalización de su contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2010 por finalización de la contrata de servicios con el IEO./ SEXTO.- La empresa OMBUDS SERVICIOS SL comenzó a prestar servicios de telefonista en el TEO a partir de 1 de enero de 2011, sin asumir a ninguna de las trabajadoras que prestaban servicio en las anteriores contratas. En la actualidad los trabajadores que prestan servicios en este organismo - uniformados- se limitan exclusivamente a atender el teléfono./ SÉPTIMO.- Desde hace varios años los investigadores del IE0 se han dirigido a los servicios centrales para exigir la regularización de la situación de la demandante y la instauración definitiva de un servicio administrativo en ese edificio. Ante la finalización de la última contrata el Secretario General se comprometió a mediar para tratar que la nueva adjudicataria de los servicios asumiera al personal anterior en estos servicios administrativos./

OCTAVO

Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo./ NOVENO.- La demandante no es ni ha sido durante el último representante legal de los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: PRIMERO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doha María Rosa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante de fecha 31 de diciembre de 2010 del despido de la actora, condenado al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y UN # (24.491,71 #), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución y de los que responderán solidariamente el INSTITUTO ESPANOL DE OCEANOGRAFIA y la mercantil CONSORCIO DE SERVICIOS SA./ SEGUNDO.- Y absuelvo a las empresas BAT PROMOCIÓN DE CONGRESOS SA, META 10 SL, DECORACION Y PAISAJE SA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SL, COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA y OMBUDS SERVICIOS SL, de todos los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el CONSORCIO DE SERVICIOS SA y Dª María Rosa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8-AGOSTO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-NOVIEMBRE-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda declaró el despido de la trabajadora de fecha 31-12- 2010 como improcedente y condenó al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o bien, en la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 24.491,71 euros así como los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia de la que responderán de forma solidaria el Instituto citado y la empresa CONSORCIO DE SERVICIOS S.A. absolviendo al resto de los codemandados de las pretensiones en su contra...

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