STSJ Asturias 2956/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2956/2011
Fecha25 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02956/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002091 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000684 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Samuel

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2956/11

En OVIEDO, a veinticinco de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002091/2011, formalizado por la Letrada DªALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ,en nombre y representación de Samuel, contra la sentencia número 292/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000684/2010, seguidos a instancia de Samuel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Samuel presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2011, de fecha trece de Mayo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Samuel, prestó servicios en la empresa RECONS PRINCIPADO S.L. desde el 10-07-08 hasta el 30-01-09, fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo por despido, con la categoría profesional de Oficial 1ª.

  2. - Solicitó el demandante la concesión de prestaciones por desempleo, las que le fueron reconocidas por resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 13-02-09, por un período de 360 días, desde el 04-02-09 hasta el 03-02- 10, a razón de una base reguladora de 43,99 euros, siendo la cuantía diaria inicial de 30,79 #.

    3 .-Impugnado judicialmente el despido, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo se dictó sentencia con fecha 18-05-09 por la que se declaró el mismo improcedente, dictándose finalmente Auto por el citado Juzgado con fecha 20-08-09 por el que se declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 2.294,25 euros, además de los salarios de tramitación que ascendían a un total de 8.827,40 euros por 202 días.

  3. - Tras declararse la insolvencia empresarial, el demandante percibió del Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 6.555 euros correspondiente a 150 días de salarios de tramitación.

  4. - El 06-05-10, el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó la siguiente resolución: "

    1. Revocar la resolución de fecha 13-02-09 por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo.

    2. Reconocer un nuevo derecho, en virtud de solicitud formulada 23-04-10 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación 21-08-09, 480 días de derecho. Base reguladora diaria y de contingencias comunes 43,70 #

    3. Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 10.194,64 #, correspondientes al período 04-02-09 a 28-02-10, que será regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido, hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones:

    - Importe diario a percibir durante los 180 primeros días de prestación: 30,59 # menos 1,34 # de aportación a la Seguridad Social.

    - Importe diario a percibir del día 181 de prestación: 26,22 # menos 1,34 # de aportación a la Seguridad Social.

  5. -Presentó el demandante con fecha 02-06-10 reclamación previa, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Samuel contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Samuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de setiembre de 2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora sobre prestación por desempleo, y confirmó la resolución administrativa impugnada de 6 de mayo de 2010 en virtud de la cual - entre otras cosas- se reclamaba al actor la devolución de 10.194,64# por prestaciones indebidas.

Frente a este pronunciamiento interpone la representación letrada del accionante recurso de suplicación en cuyo suplico se solicita se declaren debidamente percibidas las prestaciones por desempleo correspondientes a los 52 días en los que no percibió salarios de tramitación de forma efectiva condenando al Servicio Público de Empleo a efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR