STSJ Comunidad de Madrid 975/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2011
Fecha24 Noviembre 2011

RSU 0002087/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00975/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 975

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2087/11-5ª, interpuesto por KIDSCO BALANCE S.L. representada por el Letrado D. José Luis Cariacedo Núñez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, en autos núm. 1309/10, siendo recurrida LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, representada por el Letrado D. Federico García y García- Santamarina y Dª Silvia, representada por la Letrada Dª Clara Tomás Azorín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Silvia contra Kidsco Balance S.L. y la Oca Sociedad Cooperativa Madrileña, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Silvia con DNI nº NUM000 suscribió el 01.09.2004 con la empresa LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA un primer contrato de trabajo de eventualidad por circunstancias de la producción a tiempo parcial (36 h/semana), contrato prorrogado el 01.12.04 durante 6 meses, pasando la jornada mediante modificación efectuada el 10.01.2005 a ser de 9 a 17 horas de lunes a viernes y siendo de nuevo prorrogado hasta el 31.07.2005.

El 01.09.2005 las partes firman nuevo contrato de duración determinada a tiempo completo (38h/ semana) bajo la modalidad de obra o servicio, y sin solución de continuidad el 01.08.2006 la empresa procede a la conversión del contrato temporal en indefinido.

En todas las citadas contrataciones la categoría de la demandante es Educadora siendo el salario último percibido de 1.096,46 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

(Folios nº 50 a 60, 95, 96, 136, de autos).

SEGUNDO

LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA que se dedica a la actividad de Enseñanza Infantil rigiéndose por el Convenio Colectivo Estatal de Centros de asistencia y Educación Infantil (BOE de 22.03.2010 ) era la empresa adjudicataria por la Consejería de Educación de la CAM para la gestión privada de la Escuela Infantil "Colorín Colorado" sita en c/ Conde de Torralba nº 8 de Madrid.

De conformidad con la Resolución de 27.05.2010 la Consejería de Educación de la CAM publicó la Convocatoria para la adjudicación de los contratos de gestión de 50 escuelas infantiles, resultando -primero provisionalmente por resolución de 14.07.2010 y posteriormente por Orden de 11.08.2010 adquiriendo firmeza-, adjudicada la gestión de la Escuela Infantil "Colorín Colorado" a la contratista KIDSCO BALANCE SL mediante Contrato suscrito por esta empresa el 20.08.2010, todo ello con arreglo la Pliego de Cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas rectoras de la contratación plurianual del servicio educativo.

Consta suscrita Acta de la Entrega/Recepción efectuada el 31.08.2010 entre la entidad anterior adjudicataria y la nueva, así como por representantes de la Dirección del área Territorial de Madrid-Capital dependiente de la Consejería de Educación de la CAM; figurando junto al Acta la relación de los bienes que constituían el equipamiento de la citada escuela Infantil y entregándose la relación de los medios y utensilios que ahí figuran en el mismo acto en las dependencias de la Escuela Infantil "Colorín Colorado", con independencia de que la representante de la CAM no comprobó contabilizando el nº exacto de los bienes relacionados como por ejemplo, de los tenedores o de cualquiera de los bienes referidos en la relación, estando las aulas y demás dependencias amuebladas.

(Folios nº 149 a 176, 216 a 276 y 287 a 344 de autos y Testifical de Dª Leonor, representante de la CAM).

TERCERO

La empresa LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA mediante carta de fecha

27.07.2010 comunica a la demandante carta en la que -tras una serie de consideraciones- le informa que la nueva contratista es KIDSCO BALANCE SL ..... quien se hará cargo del servicio a partir del día 01.09.2010,

adjuntando copia de la resolución del Área de contratación de 14.07.2010 y detallando que en base al artículo 26 del convenio la nueva concesionaria se subroga y que "En consecuencia deberá usted ponerse en contacto con la nueva adjudicataria, a efectos de proceder a realizar los trámites legales correspondientes para la subrogación de su contrato de trabajo"

Entregando LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA Certificado de Empresa a la demandante en el que figuran los siguientes datos:

-antigüedad 01.09.2005

-causa: Despido por causas objetivas

-fecha de extinción: 31.08.2010.

(Folios nº 44 a 46 de autos).

CUARTO

La demandante el 01.09.2010 se persona en el Centro Infantil "Colorín Colorado" y la empresa KIDSCO BALANCE SL no le permite la entrada.

La trabajadora en la misma fecha remite carta mediante burofax (que consta debidamente entregada el 01.09.2010) a KIDSCO BALANCE SL en la que indica:

"Tras el despido verbal producido el 01.09, ratificado ante testigos, por medio de la presente le requiero a fin de que me facilite a la mayor brevedad posible Carta de Despido y Certificado de Empresa a fin de poder solicitar las prestaciones de desempleo.

Si en el plazo de una semana r recibo noticias suyas iniciaré las acciones legales que me correspondan"

(Testifical de Don Marcos practicada a instancia de la demandante y folios nº 47 a 49 de autos).

QUINTO

LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA entregó a la representante de la nueva adjudicataria KIDSCO BALANCE SL una carta con la relación y documentación del personal.

En septiembre de 2010, KIDSCO BALANCE SL ha contratado a dos de las trabajadoras que antes dependían de la anterior empresa: Rosario y Serafina .

(Interrogatorio de la representante legal de la empresa Kiosco Balance).

SEXTO

La Escuela Infantil "Colorín Colorado" cuenta con 7 aulas y los trabajadores contratados por LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ascendían a 13, entre Educadoras y personal de limpieza y cocina.

(Interrogatorio de la empresa citada)

SÉPTIMO

Se ha celebrado el intento conciliatorio previo el 29-09-2010 por presentación el día 14-09-2010 de papeleta en solicitud de conciliación con el resultado de "sin avenencia" respecto de la empresa LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA y "Sin efecto" respecto de la empresa KIDSCO BALANCE SL, pese a figurar debidamente citada en el expediente.

(Folio nº 8 de autos).

OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo de representación de los trabajadores".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones procesales opuestas de falta de legitimación pasiva de LA OCA SCM así como la de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por KIDSCO BALANCE SL y estimando la demanda interpuesta por DOÑA Silvia frente a KIDSCO BALANCE SL y frente a LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, declaro la improcedencia del despido producido el 01 de septiembre de 2010, y condeno a la empresa "KIDSCO BALANCE SL", a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa citada a abonar la cantidad de 9.868,50 euros en concepto de indemnización, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado que asciende a 36,55 euros/día.

Se advierte a la empresa "KIDSCO BALANCE SL", que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.

Se absuelve de la presente reclamación a LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por KIDSCO BALANCE S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que había sido objeto de sendos despidos improcedentes por parte de la empresa KIDSCO BALANCE SL, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad que en concepto de indemnización se fija en la parte dispositiva, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 1 de septiembre de 2010 hasta la de notificación de esa sentencia, absolviendo a la empresa LA OCA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa KIDSCO BALANCE SL...

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