STSJ Extremadura 477/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00477/2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2010 0404015

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000434 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000116 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Sebastián

Abogado/a: RAUL TARDIO LOPEZ

Procurador/a: ANTONIO RONCERO AGUILA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: RESIDENCIAL SENIOR 2000,S.L.U.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciocho de Octubre de 2011, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 477

En el RECURSO SUPLICACION 434/2011, formalizado por el Sr. Letrado D RAUL TARDIO LOPEZ, en nombre y representación de D. Sebastián, contra la sentencia de fecha 12-5-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en sus autos número 116/2010, seguidos a instancia del recurrente, frente a RESIDENCIAL SENIOR 2000, S.L.U, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MIGUEL ANGEL GARCIA MARTINEZ, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada con antigüedad 21 de septiembre de 2009 con la categoría profesional de ATS/DUE y con un salario por todos los conceptos de 49,32 # #/dia con inclusión de prorrateo de pagas extras,

  1. - En fecha de 22/9/2010 se le notificó la decisión de la empresa de rescindir su contrato de trabajo por causa objetivas con fecha de efecto 6/10/2010, de acuerdo a los argumentos que obran en dicha carta y a la cual nos remitimos en su integridad. (Doc. 3 de la parte actora).

  2. -En fecha 6/10/2010 el actor firmó Documento de Saldo y Finiquito incluido en él recibo correspondiente, constando en el citado documento lo siguiente: "... Con esta fecha he recibido de la empresa Residencial Senior2000 S.L. U., en concepto de liquidación final por saldo y finiquito, la cantidad de 1975,52 #, por los conceptos reseñados en el "Desglose de Liquidación, debiéndose considerar a partir de este momento finalizado mi contrato de trabajo y por consiguiente extinguidas la relación laboral existente entre ambas partes.

    Expresamente y a cualquier clase de efectos manifiesto haber percibido oportunamente cuantas cantidades, por salarios, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses u otros conceptos me han correspondido por el trabajo que he venido prestando en dicha empresa desde mi ingreso en ella, hasta mi cese por Despido.

    Con dichas cantidades quedo totalmente saldada y finiquitado a mi entera satisfacción, no siéndome deudora la empresa en cantidad alguna por ningún otro concepto, comprometiéndome a nada pedir ni reclamar por ninguna vía o jurisdicción..." (Doc. n° 1 de la parte demandada)

  3. -En fecha 22/10/2010 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC resultando INTENTADO SIN EFECTO.

  4. - La parte actora no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. En la empresa no existe representación legal de trabajadores."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Sebastián contra RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L.U., sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-9-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir tres más, en los que se haría constar "que, con fecha 15 de noviembre de 2.005, la demandada suscribió con el Servicio Extremeño de Salud un contrato de servicio cuyo plazo de ejecución era de un año desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de tres años", "que, en el mes de noviembre de 2.009, y por razones de interés público, el Servicio Extremeño de Salud decidió prorrogar el contrato antes referido con la demandada" y "que, con fecha 21 de marzo de

2.010, la empresa demandada convirtió el contrato temporal suscrito con D. Sebastián en contrato indefinido", pudiéndose acceder a ello porque se desprende de los documentos en que se apoya el recurrente, algunos aportados incluso por la demandada, que, en realidad, no niega la veracidad de lo que se trata de incorporar, a lo que opone tan sólo por motivos formales, como que no se dice en el motivo que lugar han de ocupar los nuevos hechos y que el recurrente efectúa valoración jurídica de los hechos, pero, respecto a lo primero, es indiferente qué numeración y que lugar haya de darse a los nuevos hechos para que puedan considerarse probados y, respecto a lo segundo, aunque es cierto que en el relato fáctico de una sentencia no pueden contenerse conclusiones o consideraciones jurídicas, que, efectivamente se hacen en el motivo, el recurrente no intenta incluirlas como hechos probados, sino que las hace para justificar la adición. Otra cosa es que la revisión vaya o no a ser trascendente para el recurso, pero, como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina".

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL, se denuncia la infracción del art. 52.c)...

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