STSJ Castilla y León 704/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 704/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00704/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 627/2011
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 0/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 627/2011, interpuesto por CONFECCIONES ORY S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 149/2011, seguidos a instancia de DOÑA Irene, contra, ATLANTIS VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., FOGASA y la recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2011, cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Irene contra Confecciones Ory SA, Atlantis Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros SA y FOGASA, debo condenar y condeno a la primera a que abone a la actora la suma de 1.222,15 #, con absolución de Atlantis Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros SA y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET .
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Irene, ha venido prestando servicios por cuenta de Confecciones Ory SA desde el 5/11/1975 con categoría de oficiala. Tal relación laboral se extinguió el 31/12/2008 en virtud de resolución de la Junta de Castilla y León de 3/12/2008 dictada en ERE n º NUM000, en la que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores y se dispuso que "la empresa deberá cumplir con los acuerdos estipulados en el Acta suscrita con el Comité de Empresa de fecha 28 de Noviembre de 2008". SEGUNDO.-La cláusula 1ª del acuerdo establece:I.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS DE AMBAS PLANTILLAS. A) El personal afectado que antes de 1 de enero de 2009 cumpla la edad de 52 años, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a situación de prejubilación en los términos acordados con la administración. B)No obstante lo anterior tendrán derecho a percibir la indemnización que legalmente les corresponde en virtud del artículo
51.8 del E.T ., es decir 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Con fecha 4/12/2008 los representantes de la Federación Regional de Industria Textil, Químicas y Afines de CCOO, de la Federación Regional de Industria y Afines de la UGT, actuando en representación de los trabajadores afectados por el ERE NUM000 formularon ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración solicitud de ayuda económica para paliar las consecuencias sociales de procesos de reestructuración de empresas con "el fin de complementar un plan de prejubilación acordado con la representación de los trabajadores de Confecciones Ory SA", estructurándose de la siguiente manera: "Desde la fecha de extinción de los contratos de trabajo hasta el cumplimiento de la edad de jubilación prevista, los trabajadores pasarán a la situación de desempleo, percibiendo la prestación que legalmente les corresponda tanto a nivel contributivo como asistencial. Las prestaciones públicas anteriores se complementarán con cargo al Plan hasta alcanzar el 85% del salario anual neto en el momento de la extinción, prorrateado en 12 mensualidades, con el límite de la pensión máxima. La cobertura garantizada experimentará una revalorización anual del 2% hasta el momento previsto para la jubilación. Una vez finalizada la prestación contributiva adicionalmente a los complementos antes descritos, está previsto en el plan otra prestación, equivalente a las cantidades necesarias para el abono de las cuotas a cargo del trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social. El objetivo de esta prestación es el mantenimiento de las bases de cotización actualizadas, lo cual conforme a la legislación vigente con carácter general se realiza mediante la cláusula de revalorización en el correspondiente convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social y en los supuestos de no mutualistas con anterioridad a 1/1/1967 mediante la cláusula adicional al convenio especial entre empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo, conforme a lo previsto en la orden TAS de 2865/2003...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba