STSJ Comunidad de Madrid 913/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución913/2011
Fecha16 Noviembre 2011

RSU 0004462/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048963, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004462 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Prudencio

Recurrido/s: Prudencio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000719 /2008 DEMANDA 0000719 /2008

Sentencia número: 913/11-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS SUPLICACION 4462 /2011, formalizado por el Letrado D. Cándido Sanisidro Lopez, en nombre y representación de D. Prudencio y el formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia de fecha 4-3-11, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 16 de MADRID en sus autos número 719/2008, seguidos a instancia de D. Prudencio frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS en reclamación por PENSIÓN DE JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Prudencio, nacido el 31 de julio de 1944, afiliado a la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena con nº NUM000 solicitó en fecha 16.3.05 el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, siéndole reconocida, por resolución de fecha 25 de abril de 2008, en cuantía del 100% de una base reguladora de 23,09 # y con efectos desde el 17.3.05, siendo cargo de España del 15,49% de la pensión, por aplicación del principio de prorrata temporis.

TERCERO

El actor acredita cotizaciones en Holanda(7217 días) como marinero por la prestación de servicios en diferentes buques en el período comprendido entre el 13.5.1970 a 2004 por los días que figuran en la cuarta columna de la tabla contenida en el hecho tercero de su demanda que se tiene por reproducido.

CUARTO

La Base reguladora de la pensión que solicita asciende a 1121,01 euros siendo el período computable a estos efectos de marzo de 1990 a febrero de 2005.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Prudencio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el actor tiene derecho a percibir una pensión de jubilación calculada en el 100% de la base reguladora de 1121,01 # con una prorrata temporis de 19,72% condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a que le abone dicha pensión con los complementos, revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan con fecha de efectos de 17.3.05.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el Letrado D. Cándido Sanisidro Lopez, en nombre y representación de D. Prudencio y el formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo impugnado el primero por la representación de INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y el del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA por la representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-9-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6-10-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, estima parcialmente la demanda y declara que el actor tiene derecho a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 100% de su base reguladora de 1121,01 #, con una prorrata temporis del 19,72%, condenando al Instituto Social de la Marina al abono de dicha pensión, con los complementos, revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, con fecha de efectos de

13.03.2005 y, frente al expresado pronunciamiento, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante, al amparo del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral que desarrolla en seis motivos, dedicados los tres primeros a la revisión de la declaración fáctica de la sentencia recurrida y los tres últimos a la censura jurídica de la misma, por el cauce procesal de los apartados b) y c) respectivamente del citado precepto y termina suplicando que se dicte sentencia revocatoria de la de instancia, por la que se estime el recurso, y, por ende, la estimación íntegra de las prestaciones de la demanda.

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación el Instituto Social de la Marina, interpone recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas, articulando dos motivos, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso admita el pedimento principal del recurso, fijando una base reguladora de 23,90 # reconocida en la Resolución del INSS y, en su caso se considere que la prorrata concreta es la de 15,49 calculada por la Seguridad Social.

Las cuestiones planteadas en el presente recurso de suplicación, versan sobre el cálculo de la pensión de jubilación, a cargo de la Seguridad Social española (Régimen especial del Mar) respecto al trabajador que tiene acreditadas cotizaciones en el sistema de la Seguridad Social de los Países Bajos. Se plantea la cuestión relativa a la determinación de la base reguladora y a la prorrata temporis a pagar por el Instituto Social de la Marina.

En el motivo inicial, se pretende la modificación del hecho probado tercero, ya que, a juicio del recurrente, se está confundiendo días de embarque o días de navegación con días de cotización, que no necesariamente tienen que coincidir y solicita que el hecho probado tercero quede redactado con el tenor literal siguiente: "El actor acredita cotizaciones en Holanda, al haber prestado servicios como marinero a bordo de diversos buques en el período comprendido entre el 13/05/1970 a 2004 por un total de 12.570 días", adición que procede acoger, dado que las circunstancias de hecho que el texto transcrito contiene están acreditadas por la prueba documental invocada (folio 11).

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo procesal, se interesa la adición de un hecho probado quinto, con la redacción que a tal efecto propone. Cita en apoyo de su pretensión revisoria los documentos unidos a los folios 265 a 277 (justificantes de ingresos del actor en Holanda) 278 a 281 (cálculos de base reguladora de la parte actora, y 285 a 286 (cálculos de base reguladora efectuados por el INSS. No cabe acoger la censura fáctica, ya que el cálculo de la base reguladora efectuada por la parte actora unido a los folios 278 a 281, no constituye documento idóneo para obtener la rectificación del relato histórico, al carecer dicho escrito de aptitud para demostrar el error de la Juez, pues sólo contiene el cálculo de una de las partes.

De la demás documental que se cita, no se deduce el texto propuesto por el recurrente, significando que, la pretensión revisoria sólo prosperaría de revelar equivocación evidente la Juzgadora.

El recurso de suplicación, dada su naturaleza jurídica de recurso extraordinario, no permite una nueva valoración de la prueba practicada como si de una segunda instancia se tratara, siendo los requisitos legales exigidos por el artículo 191 b) de la L.P.L ., que las pruebas periciales y documentales practicadas, pongan de manifiesto un error inequívoco y evidente del juzgador, es decir, que se desprenda de un modo claro y concluyente, sin necesidad de acudir a conjeturas o hipótesis más o menos razonables o lógicas, lo que en el presente caso obliga a desestimar el segundo motivo de revisión fáctica, por carecer de apoyo documental suficiente, sin que se demuestre la equivocación evidente de la Juzgadora.

Además el importe de las bases máximas y mínimas de cotización aparece recogido en las correspondientes leyes de Presupuestos...

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