STSJ Galicia 5762/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5762/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002491

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004064 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001170 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: PC CARRIER SL

Abogado/a: DANIEL ROYO VILLANOVA MEÑACA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: Belinda

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004064/2011, formalizado por el/la letrado don Daniel Royo Villanova, en nombre y representación de PC CARRIER S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001170/2010, seguidos a instancia de Dª Belinda frente a la entidad PC CARRIER, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Belinda presentó demanda contra PC CARRIER, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: Dª Belinda viene prestando servicios para la empresa PC CARRIER, S.L., dedicada a enseñanza y formación no reglada, con antigüedad de 26 de julio de 2006, con categoría de PROFESORA ADJUNTA, percibiendo un salario mensual de 845'07 euros, haciéndolo en el centro de trabajo que la demandada tiene en la Avenida de La Coruña de Santiago de Compostela.- Segundo: Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial; con jornada de 3 horas al día, para la realización de obra o servicio determinado definido como ATENDER CAMPAÑA CURSO DE VERANO 2006, para prestar sus servicios como PROFESORA ADJUNTA; con la misma categoría profesional, suscrito por la partes el 26 de julio de 2006, sucesivamente modificado en cuanto la jornada a realizar. - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 6 horas al día, para la realización de obra o servicio determinado definido como IMPARTICIÓN CURSO SAVIA AMADEUS VERANO, para prestar sus servicios como PROFESORA ADJUNTA, con la misma categoría profesional, suscrito por las partes el 19 de julio de 2007, sucesivamente modificado en cuanto a la jornada a realizar, convertido en indefinido el 12 de noviembre de 2008.- Tercero: La demandante ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada del 26 de julio de 2006 al 27 de diciembre de 2006 y del 19 de julio de 2007, hasta, al menos, el 10 de abril de 2010.- Cuarto: El 30 de agosto de 2010 la trabajadora recibe carta de despido con el siguiente tenor: "Como Ud. bien conoce; y así se le ha ido trasladando a usted y a los representantes de los trabajadores en las precedentes reuniones mantenidas, la empresa atraviesa actualmente una difícil situación económica y financiera. En los últimos tres años la dirección de esta empresa, ha venido constatado una reiterada y acusada disminución de la demanda de servicios y consecuente disminución de ingresos. Analizada la situación, y a la hora de adoptar la decisión que por medio de la presente se le comunica, se han tenido en cuenta entre otros las siguientes circunstancias. Los servicios prestados a través del centro de trabajo de Santiago de Compostela, son en su mayoría dirigidos y contratados directamente con alumnos, siendo los prestados a empresas de menor volumen. Los gastos que se ocasionan por el mantenimiento de la prestación de servicios en el centro de trabajo de Santiago de Compostela son mayores que en los otros centros, así y en relación con lo anterior, son mayores los gastos requeridos para la captación de los clientes que son personas físicas. (publicidad, campaña de captación, etc.) en comparación con, los requerido para el mantenimiento de los clientes que son empresas. El centro de trabajo de Santiago de Compostela, asumía entre otros gastos fijos, el que derivaba de la atención del pago del recibo de alquiler del local en el que se desarrollaba la actividad, siendo dicho local el único que no pertenece en propiedad a la empresa aunque sea de forma indirecta. El contrato de arrendamiento del mencionado local ha tenido que ser resuelto tras alcanzarse un acuerdo en cuanto al reconocimiento de la deuda de (15.370,98 euros) que por el concepto de rentas se había acumulado hasta la fecha de firma del mencionado acuerdo, el pasado 29 de julio de 2010. Se acompaña documentación que lo acredita. Usted y el resto de sus compañeros en este centro, como así los trabajadores de los otros dos centros de trabajo de Ferrol y A Coruña, no es ajeno a dicha situación, puesto que asimismo ha tenido que soportar con paciencia y resignación, cosa que siempre agradecimos, puntuales retrasos en el pago de sus nóminas. Retrasos que desgraciadamente al mismo tiempo han conllevado la imposición de sanciones administrativas que han venido a contrarrestar el esfuerzo que se venía haciendo para el mantenimiento de la actividad. El esfuerzo por contener dicha tendencia no ha sido suficiente, y así la prestación de servicios on line que se prestan desde el centro de trabajo de A Coruña, no han evitado la disminución de ingresos que se viene produciendo por prestación de servicios. Todas estas circunstancias, puestas en relación con el intento de mantener el resto de la estructura de la empresa y no empeorar la situación competitiva de la misma, eliminando el lastre que a ello supone el mantenimiento de un centro de trabajo que no es rentable, hacen que muy a pesar de la empresa hayan de adaptarse medidas como la que a usted se le comunica por medio de la presente carta. Por las razones expuestas, la empresa ha decidido cerrar el centro de trabajo de Santiago de Compostela, y proceder al despido objetivo de las personas que trabajan en el mismo, entre ellas usted, mediante la amortización de los puestos de trabajo, con efectos de 31 de agosto de 2010. Conforme establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición el importe equivalente al 60% (1.052,17.-euros) cuyo abono directamente corresponde a la empresa, del importe de la indemnización legal que a usted le corresponde de veinte días de salario por año trabajado (f753;61.-euros), debiendo usted solicitar el 40% restante directamente del Fondo de Garantía Salarial. Asimismo se pone a su disposición el importe correspondiente a los quince días de preaviso legal (407,81.-euros) y desde el momento de la extinción tendrá a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación y la documentación necesaria para percibir el desempleo. Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de Ud. cuanto se le requieran.- Quinto: La empresa demandada arroja los siguientes resultados: -Año 2007, beneficios por importe de 7.616'58 euros. -Año 2008, beneficios de 12.784'82 euros. -Año 2009, beneficios por importe de 1.297'83 euros.- Sexto: Por resolución de la Conselllería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de 6 de septiembre de 2010 se deniega la autorización de expediente de extinción en relación a cuatro trabajadores de la empresa, razonando, en síntesis, que a pesar de la falta de liquidez y el retraso en el abono de salarios, no se acredita una situación económica negativa, así como por no acreditar requisitos de la consulta con entrega de la documentación presentada a la autoridad, dándose por íntegramente reproducido el citado documento.- Séptimo: Por acuerdo de 29 de julio de 2010 la empresa reconoce adeudar al arrendador del local de la sede de Santiago de Compostela la cantidad de 15.37098 euros, resolviendo el contrato de arrendamiento.- Octavo: Por Dª Amelia se remite, el 2 de julio de 2010, a la empresa correo electrónico con presupuesto facilitado por el Centro de Negocios de Santiago.- Noveno: La empresa demandada ha impartido diversos cursos en Santiago durante todo el año 2010 organizados por la...

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