STSJ Galicia 5620/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución5620/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2714/2008

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES.

A CORUÑA, DIECISIES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002714 /2008 interpuesto por Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Antonio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000126 /2008 sentencia con fecha nueve de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Carlos Antonio ha prestado servicios como oficial desde el 2-5-68 para la empresa HIJOS DE J. BARRERAS SA.-

Segundo

Con fecha 30-12-03, la Delegación Provincial de la Consellería de Asunto Sociales, Empleo y Relaciones Laborales dicto resolución administrativa probando el expediente de regulación de empleo 132/2003, por el que se autorizaba la extinción de 190 contrato de trabajo. A medida que se incorporan al expediente de regulación de empleo los trabajadores perciben las prestaciones por desempleo. Tercero.- Los trabajadores incorporados la expediente de regulación de empleo en 2004 y 2005 y 2006, perciben las prestaciones por desempleo calculando la base reguladora teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados. Cuarto.- Como quiera que el demándate se incorporó al expediente de regulación de empleo el 1-1-07, la base reguladora de su prestación por desempleo se ha calculado tomando en consideración los 180 últimos días naturales, de los que resulta una base de 94,51 #, de haber tomado como base los 180 últimos días cotizados la base reguladora ascendería a 96,59 #. Quinto.-Ha sido agotada la via administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D Carlos Antonio, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal, de todos lo perdimientos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia la infracción por inaplicación de art. 3-1 en relación con los arts. 1281 al 1289 del Código Civil ; arts. 211 y 214 de la LGSS y art. 19 del RD 625/85 de 2 de abril argumentando que al acceder al desempleo desde un expediente de regulación de empleo aprobado en diciembre de 2003, la normativa aplicable para determinar la base reguladora de la prestación ha de ser la vigente en la fecha de aprobación del ERE, al objeto de evitar desigualdades entre los trabajadores que se han ido incorporando de forma paulatina a dicho ERE, por lo que al actor, incorporado en 1/1/2007 no le es de aplicación la reforma introducida por la L. 30/2005 que entro en vigor en 1 de enero de 2006.

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