STSJ Galicia 5225/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5225/2011
Fecha21 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

I221CE04

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0004180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000311 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001001 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SEGUROS EL CORTE INGLES,VIDA,PENSIONES Y REASEGUROS,S.A., Maite, Olga, Sandra, Fabio, María Rosa, Amelia, Imanol, Celia, Marcial, Fátima, Prudencio, Lorena

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000311 /2011, formalizado por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001001 /2009, seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA frente a SEGUROS EL CORTE INGLES,VIDA,PENSIONES Y REASEGUROS,S.A., y siendo parte interesada, Maite, Olga, Sandra, Fabio, María Rosa, Amelia, Imanol, Celia, Marcial, Fátima, Prudencio, Lorena, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE A CORUÑA presentó demanda contra SEGUROS EL CORTE INGLES,VIDA,PENSIONES Y REASEGUROS,S.A., y como parte interesada, Maite, Olga, Sandra, Fabio, María Rosa, Amelia, Imanol, Celia, Marcial, Fátima, Prudencio, Lorena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

En fecha 23 de enero de 2009 por Subinspectores actuantes adscritos la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña se

realiza una visita al centro de trabajo de la empresa "Seguros El Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros S.A,", sito en la C/ División Azul de esta ciudad, en donde se comprueba la presencia de DNA. Maite, DNA. Olga, DNA. Sandra,D. Fabio, DNA. María Rosa, DNA. Amelia, D. Imanol y DNA. Celia, con los que se entrevistan. Con posterioridad, comparecen en las dependencias de la Inspección D. Marcial y DNA. Fátima, D. Prudencio y DNA. Lorena . La empresa aporta a la Inspección la documentación que tiene por oportuna. La Inspección de trabajo levanta acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social así como acta de infracción, ambas de fecha 29 de marzo de 2009. Por el funcionario actuante entiende que concurre en la relación jurídica existente entre las partes las notas de ajeneidad y dependencia por lo que propone, que sin perjuicio de promover demanda de oficio ante la Jurisdicción Social, se mantenga el acta de liquidación e infracción en todos sus términos. SEGUNDO.- La empresa demandada, en fecha 4 de junio de 2009, presenta escrito recurriendo la resolución del Director Provincial de A Coruña de la TGSS de fecha 25 de mayo de 2009, dictada en expediente número NUM000 por el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la anterior de fecha 11 de marzo de 2009, relativa a altas de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social de los agentes de seguros de la red de la empresa en la provincia de A Coruña. En relación con estos hechos se tramita el procedimiento ordinario n° 177/2009 del Juzgado de lo Contencioso n° 1 de A Coruña en donde recae sentencia en fecha 13 de enero de 2010, desestimando el recurso interpuesto por SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A., al entender el Juzgador que existe relación laboral entre las partes. Dicha sentencia que obra en autos, y se da por reproducida, ha sido recurrida en apelación por la empresa demandada. TERCERO - En fecha 5 de noviembre de 2008 el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad dieta sentencia en los autos 648/2008 promovidos pro DÑA. Micaela contra la empresa SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS S.A. En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Doña Micaela suscribió con la empresa Seguros el Corte Inglés, vida, pensiones y reaseguros, S.A. en fecha 13-02-2007 y 01-04-2007 sendos contratos de agencia. SEGUNDO.- Doña Micaela vino desempeñando sus funciones hasta el 25-04-2007, fecha en la que aporta la última póliza. TERCERO.- La actora percibía comisiones sobre las pólizas efectuadas y una cantidad fija mensual si cumplía las condiciones del anexo 1/7 del contrato. CUARTO.- Doña Micaela percibió las siguientes cantidades:

05-03-2007 .................... 69,75 #

04-04-2007 .................... 72,00 #

16-04-2007 ................... 223,57 #

14-05-2007...................305,51 #

14-06-2007 ................... 255,14#

QUINTO

Desde el mes de abril del año 2007 la actora figura dada de alta en el RETA, así como en el Impuesto de actividades económicas. SEXTO.- El día 18-06-2008 doña Micaela acudió a las oficinas de la empresa demandada, donde se le comunicó la resolución del contrato de agencia. SEPTIMO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 02-07-2008, con el resultado de sin avenencia". La Sentencia dictada, que obra en autos y se da por reproducida, desestima la demanda al entender que existe una incompetencia de jurisdicción al tratarse la relación de las partes de una relación de naturaleza mercantil. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de 23 de marzo de 2009, la cual obra en autos y se da por reproducida. Esta Sentencia es firme. CUARTO.- Todos los codemandados han firmado con la empresa SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS sendos contratos de agencia de seguros, con reconocimiento de la naturaleza mercantil del mismo, y que obra en autos y se dan por reproducidos. Los agentes figuraban de alta como agentes exclusivos en el Registro existente a tal efecto en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En la actualidad solo permanecen dados de alta como tales en dicho registros los siguientes codemandados: DÑA. María Rosa, D. Fabio, D. Prudencio y DOÑA. Maite . Los actores estaban dados de alta en el RETA.

QUINTO

Los codemandados, antes de darse de alta como agentes, recibieron por parte de la empresa un curso de formación, durante el cual percibían una beca para facilitar su asistencia. Los codemandados acudían a las oficinas de la empresa, en el horario de apertura de la misma. En dichas oficinas hacían uso de los medios existentes a su disposici6n en las mismas: mesas, sillas, teléfonos, programas informáticos, a los que tenían acceso mediante cave informática que les facilitaba la Compañía a fin de que cada uno pudiese consultar las incidencias de las pólizas y contratos integrantes de su propia cartera de clientes. Para realizar la tarea de captación de clientes la empresa demandada les facilita un listado de clientes de El Corte Inglés con tarjeta de dicha entidad, con quienes se ponían en comunicación telefónica y posteriormente concertaban la entrevista en el horario y lugar que le interesase al cliente; de fijarse la entrevista en las oficinas de la empresa, la misma tenía que ser dentro del horario de apertura de las oficinas, esto es, de 9 a 19:30 horas de lunes a jueves y el viernes de 9 a 15 horas. A diario se produce una reunión en las oficinas de la empresa a las que acude el Sr. Juan Pablo y a las que los codemandados no están obligados a asistir, para apoyo y formación de los agentes. Si los agentes no acuden no son sancionados por ello, como tampoco lo son si no van a diario a las oficinas. Los codemandados percibían de la empresa demandada, unas comisiones sobre pólizas efectuadas y una cantidad fija mensual si se cumplían las condiciones pactadas para ello (10 pólizas). No consta que los agentes soliciten vacaciones o permisos a la empresa codemandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda seguida en procedimiento de oficio presentada por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO, contra los codemandados, y en consecuencia DECLARO que la relación existente entre SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA PENSIONES Y REASEGUROS S.A., y los codemandados DOÑA Maite, D.N.I. NUM001, DOÑA Olga, D.N.I. NUM002, DOÑA Sandra, D.N.I. NUM003, DON Fabio, D.N.I. NUM004, DOÑA María Rosa, D.N.I. NUM005, DOÑA Amelia, D.N.I. NUM006, DON Imanol, D.N.I. NUM007, DOÑA Celia, D.N.I. NUM008, DON Marcial, D.N.I. NUM009, DOÑA Fátima, D.N.I. NUM010, DON Prudencio, D.N.I. NUM011 y DOÑA Lorena, D.N.I. NUM012, no es de naturaleza laboral, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por SEGUROS EL CORTE INGLES, VIDA, PENSIONES Y REASEGUROS. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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