STSJ Asturias 2910/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2910/2011
Fecha18 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02910/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102467

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002429 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONCURSAL) 0000651 /2005 JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TALLERES GUERRA S.L., Laura (ADM. CONCURSAL), Alejo (ADM. CONCURSAL)

Abogado/a: ANA MIRALLES GOMEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2910/11

En OVIEDO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002429 /2011, formalizado por la Letrada Dª MARTA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia dictada con fecha 31/03/2011 por JDO. DE LO MERCANTIL N.1 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO (CONCURSAL) 0000651/2005, seguidos a instancia de Hugo frente a TALLERES GUERRA S.L., Laura (ADM. CONCURSAL), Alejo (ADM. CONCURSAL), siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Hugo presentó demanda contra TALLERES GUERRA S.L., Laura (ADM. CONCURSAL), Alejo (ADM. CONCURSAL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por auto de fecha 3-9-2010 se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de, entre otros, el demandante, reconociéndole un salario día de 8.95#.

  2. - Durante el período de consultas previo a dicho ERE, la administración concursal hizo entrega a los trabajadores de una "estimación ...en concepto de salarios e indemnizaciones" cuya cuantía no concuerda con la resultante del ERE.

  3. - El demandante accedió a la situación de jubilación parcial el 5-2-2008. A partir de esa fecha pasó a cobrar el 15% del salario.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Hugo contra TALLERES GUERRA,S.L. y la administración concursal, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de setiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor contra la empresa Talleres Guerra S.L., en situación de concurso de acreedores, y en la que pretendía el cálculo de la indemnización del despido colectivo estableciendo una prorrata entre el salario correspondiente a la jornada completa, realizada durante la mayor parte de su vida laboral y en proporción a esta y el percibido a partir del 5 de febrero de 2008 cuando pasó a situación de jubilación parcial con reducción de un 85% de la jornada y por consecuencia de ello, del salario. Tenía su apoyo tal reclamación, además, en un documento entregado por la Administración Concursal a cada trabajador, por separado, con el importe de la indemnización y con el que el trabajador mostró su conformidad.

El recurso de suplicación que se formula contra esta sentencia se ampara en el artículo 191 c) LPL y se dirige al examen del derecho aplicado. Dicho recurso ha sido impugnado por los administradores concursales.

SEGUNDO

Denuncia, en primer término, la parte recurrente la infracción de los artículos 53.1 b) ET en relación con el 12.4 del mismo texto legal así como la vulneración del artículo 14 CE y Real Decreto 1131/2002 .

La cuestión relativa al cálculo de la indemnización por despido en casos como el presente en que el trabajador que cesa está en situación de jubilación parcial, ha sido resuelta por esta Sala en sentencias recientes de 9 de septiembre de 2011, en las cuales se declara lo siguiente: "La cuestión que se somete a la consideración de la Sala es cómo se debe de realizar el cálculo del importe de la indemnización por despido colectivo u objetivo, en aquellos casos en que un trabajador ha pasado de estar vinculado con un contrato a jornada completa a otro a tiempo parcial, derivado de la jubilación parcial del trabajador, teniendo en cuenta que el cómputo se hace desde la fecha de inicio de la vinculación hasta la fecha del despido, dado su carácter constitutivo ( STS de 10 junio 2009 ), y si, a efectos de calcular el salario regulador, esa primera vinculación se debe de tomar en consideración por su duración temporal, computando el salario en proporción a la respectiva duración de la jornada reducida y la ordinaria.

A la vista de tal planteamiento habrá que comenzar recordando que el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores prescribe que "Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del art. 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75, conforme al citado art. 166, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente ... La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85 por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el art. 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social ."

Y si bien es cierto que la disposición adicional 1ª.1 del R.D. 1131/2002, señala que la celebración de un contrato como consecuencia de la jubilación parcial del contratante "no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador" podría dar a entender que lo que se ha producido es una novación objetiva del contrato, pues materialmente hay una continuidad en la relación sin solución de continuidad, formalmente lo que se ha producido es la extinción de un contrato a tiempo completo y el nacimiento de otro distinto a tiempo parcial; y así lo entiende la jurisprudencia, debiendo recordarse al respecto que, como se afirma en la STS S4ª de 14-5-2007 : "....De otra parte, aunque también se haya mantenido que "todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial", lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que...

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