STSJ País Vasco 6/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011
Número de resolución6/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 37/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 6/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

En la Villa de Bilbao, a once de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el ocho de Septiembre de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 316/06 .

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SEÑALADAS CON LOS NUMEROS NUM000 - NUM001 DE LA CALLE DIRECCION000 DE ARRIGORRIAGA, representadas por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidas por el Letrado SR. LAVIN SANZ.

- APELADOS :

**** AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL BILBAO.

*** VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A."VISESA", representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA MORENO MORENO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el ocho de Septiembre de dos mil ocho sentencia que declaró la inadmibisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 316/06 promovido contra licencia de obrs concedida por el Ayuntamiento de Arrigorriaga a la mercantil Visesa, S.A. con fecha 21-12-04 para la ejecución de 102 viviendas de protección oficial, garajes y trasteros en las parcelas 2A(parcial), 2B, 3, 6B Y 9B del Sector TORRONTEGUI II.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SEÑALADAS CON LOS NUMEROS NUM000 - NUM001 DE LA DIRECCION000 DE ARRIGORRIAGA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se acuerde revocar y dejar sin efecto la sentencia dictada de su razón, en lo que atañe al pronunciamiento de extemporaneidad por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, en cuanto a la súplica siguiente:

- Que se rechace la causa de inadmisibilidad arbitrada en la sentencia de 8 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, la cual es objeto del presente recurso de apelación.

- Que se declaren disconformes a derecho el Estudio de Detalle elaborado para la U.E.-2 del Sector Torrontegui II de Arrigorriaga y la licencia de obras de fecha 21 de diciembre de 2004, concedida por el Ayuntamiento para la ejecución de 102 viviendas de protección oficial, garajes y trasteros en las parcelas 2A (parcial), 2B, 3, 6B y 9B del mismo; y, en consecuencia, anulando y dejando sin efectos tanto el instrumento de planeamiento como el acto administrativo mencionados.

- Que se ordene a la Administración demandada estar y pasar por los anteriores pedimentos y, en su virtud, ordenando al Ayuntamiento de Arrigorriaga que proceda de inmediato a restablecer la legalidad.

- Que se condene a la Administración demandada al pago de cuantas costas sean causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por Visesa en fecha 3 de diciembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia declarando la conformidad a derecho de la sentencia de instancia con imposición de costas al recurrente.

Por el Ayuntamiento de Arrigorriaga en fecha 5 de diciembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que:

  1. - Se inadmita y subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

  2. - Se confirme la sentencia recurrida.

  3. - Se declaren conformes a derecho el Estudio de Detalle y la licencia concedida el 21 de diciembre de 2004, y

  4. - Se condene a la actora a satisfacer todas las costas procesales de ambas instancias.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la sala, se designó Magistrado Ponente.

Practicada la prueba interesada por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, tuvo lugar el trámite de conclusiones, señalándose finalmente el día 11 DE ENERO DE 2011 para la votación y fallo de la apelación, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Por la Procuradora Dª. Lucila Canivell Chirapozu, actuando en la representación acreditada en autos, presentó en fecha 28 de diciembre de 2010 escrito acompañando copia simple de la sentencia nº 781/10 dictada por esta Sala, al considerar la existencia de conexión entre ambos procedimientos.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y de conformidad con el artículo 270-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hay que resolver sobre la admisión del documento ( sentencia de esta Sala de 12-11-2010; recurso de apelación nº 407/2009 ) presentado por la apelante con amparo en el precepto que se acaba de citar.

Pues bien, resolviendo esa sentencia, de este mismo órgano, en grado de apelación el recurso interpuesto por la misma Comunidad de Propietarios contra una actuación distinta a la que es objeto de este procedimiento, cualquiera que sea la conexión entre ambas, los pronunciamientos de dicha sentencia ya que no sus fundamentos( los reseñados por la apelante) no pueden resultar condicionantes o decisivos para la resolución de este recurso de apelación aun en el caso de que no fuese confirmada la declaración de inadmisibilidad formulada en la instancia y, en consecuencia, hubiese que entrar a examinar los otros motivos del recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº. 4 de Bilbao en el procedimiento ordinario 316/2006 declaró la...

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