STSJ Navarra 28/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha28 Enero 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. D. CARMEN ARNEDO DIEZ)

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SONIA ONTORIA DEL CURA, en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Conflictos colectivos, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL E.L.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la modificación sustancial de carácter colectivo efectuado, es NULA o subsidiariamente INJUSTIFICADA, y se condene a la empresa FUNDACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD a dejarla sin efecto y a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo con respecto a su calendario laboral, reconociendo el derecho de los mismos a disfrutar de vacaciones durante los meses de julio y agosto, y a distribuir de vacaciones durante los meses de Julio y Agosto, y a distribuir su jornada laboral del 1 de Septiembre al 30 de junio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA frente a FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La empresa Fundación Universidad Sociedad se dedica a servicios y gestión universitaria, siendo de aplicación para el personal docente, el Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada, publicado en el B.O.E. de fecha 30 de junio de 2007 . Obra en autos dicho convenio que aquí se da por reproducido.- Asimismo la empresa y los representante de los trabajadores han negociado un pacto extraestatutario denominado "Anexo al Convenio del Personal docente del centro superior de idiomas" para regular sus relaciones laborales. Obran en autos los anexos para los años 2004, 2005, y 2006, y los cursos 2007-2008 y 2008-2009 que aquí se dan por reproducidos.- SEGUNDO.- En las elecciones sindicales celebradas en fecha 25.06.2007 resultaron elegidos tres delegados del personal bajo las siglas del sindicato ELA.- TERCERO.- Desde el año 2004 y hasta el acuerdo para el curso de 2008 y 2009 se estableció por las partes que los meses de julio y agosto tendrían la consideración de vacaciones y que las horas trabajadas se efectuarían entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, ambos inclusives, debiendo el personal docente disfrutar las vacaciones en los meses de julio y agosto y en la fechas contempladas en el calendario laboral que se adjuntaban.- En otoño 2009 comenzaron las negociaciones entre las partes para renovar el pacto de empresa para el año 2009 - 2010.- CUARTO.-En fecha 21 de octubre de 2009 y en vista de la primera reunión fijada para la negociación, la empresa demandada envía a los representantes de los trabajadores su propuesta para referente al Anexo del Convenio del persona docente del centro superior de idiomas, que para lo que respecta al objeto del presente pleito, se establecía que: "1 el mes de julio tendrá la consideración de vacaciones. Durante el mes de agosto, como consecuencia de las necesidades de adaptación de la Universidad Pública de Navarra al Espacio Europeo de Educación Superior y la implantación de los nuevos estudios de grado, los docentes colaborarán con la Fundación para facilitar el comienzo de curso en las mejores condiciones, posibilitando el inicio de las clases en las fechas fijadas en el nuevo calendario y la posible realización del so cursos específicos que demanda la Universidad Pública de Navarra".- "6d) la docencia se impartirá entre los meses de septiembre a junio, ambos inclusive. Excepcionalmente, si la Universidad demanda algún curso específico, podrá impartirse docencia durante el mes de agosto", "6e) las vacaciones se disfrutarán en el mes de julio con la particularidad señalada en el punto 1 (..)".- Sin embargo, y debido a la negociación sobre otros puntos del anexo en la reunión del 23 de octubre de 2009 no se discutió sobre el tema de las vacaciones, posponiéndolo para más adelante.- QUINTO.- En fecha 10 de febrero de 2010 las partes se reúnen nuevamente para la negociación y, una vez más discuten únicamente sobre las categorías profesionales, si bien la empresa manifiesta su intención de comenzar la negociación sobre el periodo de vacaciones de los docentes. - SEXTO.- A finales de febrero de 2010 los representantes de los trabajadores entregan a la empresa una propuesta de anexo al Convenio, en el cual, por lo que aquí nos interesa, proponen que tendrá la consideración de vacaciones el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de agosto y añaden que: "Los profesores que en junio no puedan disfrutar de dicho período debido a docencia o por hacerse cargo de exámenes oficiales, podrán incorporarse en agosto en fecha posterior sin perjuicio del número de días de vacaciones a disfrutar, pero comprometiéndose a colaborar con la Fundación desde el día 16 de agosto en la corrección de pruebas del período de matrícula del Centro Superior de Idiomas, para así facilitar el comienzo del curso en las mejores condiciones y el inicio de las clases en las fechas fijadas en el nuevo calendario.- SÉPTIMO.- En fecha 8 de marzo de 2010 la Fundación Universidad Sociedad entrega a los representantes de los trabajadores escrito mediante el cual cita a los mismos para realizar consultas que prevé el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Manifiestan en dicho escrito que debido a las modificaciones y novedades legislativas referentes al llamado Plan Bolonia, "la Universidad de Pública de Navarra y por consiguiente quien le presta los servicios de idiomas, Fundación Universidad Sociedad, se ven en la obligación de adaptar su sistema organizativo al nuevo marco legal, precisando una disponibilidad laboral del personal adscrito a la Fundación durante el mes de agosto, para una adecuada prestación de servicios, como así lo ha hecho el personal propio de la Universidad Pública de Navarra"-Pretendiendo por consiguiente la empresa modificar la jornada de verano mediante la inclusión del mes de agosto dentro del periodo lectivo, todo ello "para atender a las exigencias establecidas por la Universidad Pública de Navarra al Espacio Europeo de Educación Superior y la implantación de los nuevos estudios de grado".- Los representantes de los trabajadores muestran su disconformidad con la voluntad de la empresa de seguir los trámites del artículo 41 ET, al entender que dicha materia entraba en la negociación del pacto extraestatutario que se venía realizando. Postura no aceptada por la Fundación, quien siguió el procedimiento indicado para la modificación de las condiciones de trabajo, indicando en todas las actas de las reuniones realizadas que se procedía de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 ET y denominándolas "Acta de consultas", planteando siempre la cuestión discutida como modificación de condiciones de trabajo.- En la reunión del 8 de marzo los representantes de los trabajadores solicitaron una propuesta más detallada de la dirección, indicando cual eran las necesidades a cubrir por el Plan Bolonia y solicitan que la perdida de días de vacaciones del mes de agosto debería ser compensada por otras fechas.- La dirección de la empresa se compromete a realizar una propuesta más detallada. - OCTAVO.- En fecha 18 de marzo de 2010 las partes se reúnen nuevamente, presentando la empresa una propuesta más detallada del Anexo en la que se indica que: "el mes de julio tendrá la consideración de vacaciones. Durante el mes de agosto los docentes deberán acometer las tareas necesarias para el inicio del curso académico 2010/2011 que comenzará el 3 de septiembre de 2010 según el calendario aprobado por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra el 12 de febrero de 2010. Este adelanto en la fecha de inicio del curso académico está motivado por la implantación de los nuevos títulos de grado y la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. En la elaboración del anexo al Convenio del personal docente para el curso académico 2010-2011 se tendrán en cuenta los periodos de exámenes establecidos por la UPNA y la flexibilización de horarios y asistencia al centro en los citados periodos, siempre de acuerdo con la directrices marcadas por la dirección académica del centro" - Asimismo en la condición 6 letra d) propone la empresa que quede redactada de forma siguiente: "la docencia se impartirá entre los meses de septiembre a junio y en el mes de agosto, dado que la Universidad puede demandar algún curso especifico. Podrá impartirse docencia en periodos vacacionales excepto en el mes de julio y se les remunerará (o compensará en horas, en caso de no tener cubierto su carga lectiva anual) como si se hubiesen realizado durante periodo...

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