STSJ Comunidad Valenciana 34/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha11 Enero 2011

2 Rec.c/sent.nº 1273/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1273/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 34/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1273/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 641/2005, seguidos sobre cesión ilegal de trabajadores, a instancia de CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, contra DISPROMERCH SL, asistido por el Letrado D. Eduardo Garcia Gascón, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., asistidos por la Letrada Dª María José Calvet Frances, D. Teofilo, D. Jesus Miguel, Dª Valentina, D. Avelino, D. Edmundo, Dª Brigida, Dª Flor, Dª Natividad, Dª Marí Trini, D. Isidro

, Dª Elvira, D. Sabino, D. Luis María, Dª Marisa, Dª Verónica, Dª Blanca, Dª Genoveva, Dª Paula

, Dª María Inmaculada, Dª Daniela, Dª Lidia, Dª Socorro, D. Ceferino, Dª Beatriz, D. Florencio, Dª Gabriela, Dª Purificacion, Dª Adolfina, Dª Encarna, Dª Milagros, Dª María Angeles, Dª Clemencia

, Dª Lina, Dª Sonia, D. Raimundo, Dª Caridad, Dª Irene, D. Carlos Alberto, Dª Salvadora, Dª Bárbara, Dª Gregoria, D. Augusto, Dª Ruth, Dª Aurelia, D. Fausto, Dª Julieta, Dª Sonsoles, D. Laureano, Dª Casilda, D. Romeo, Dª Lorena, Dª Violeta, Dª Consuelo Dª Magdalena, Dª Marí Jose, Dª Felicidad, Dª Raimunda, D. Arcadio, D. Efrain, Dª Bernarda D. Ildefonso, Dª Laura, Dª Valle, D. Patricio, D. Jose María, Dª Edurne, D. Alberto, D. Constantino, Dª Paloma, Dª Ángeles

, Dª Gloria, D. Higinio, Dª Tarsila, Dª Clara, Dª Marina, Dª Ana María, Dª Estrella, D. Ramón

, Dª Sabina, Dª Carolina, Dª Mariola, Dª Adelaida, Dª Felisa, D. Juan Ignacio, Dª Tamara, Dª Delfina, D. Casiano, Dª Piedad, Dª Celsa, Dª Miriam, Dª Antonia, D. Jenaro, Dª Loreto, Dª Eva María, Dª Gema, Dª Virtudes, Dª Esperanza, Dª Sandra, D. Sixto, D. Juan Pedro, Dª Eloisa, Dª Rosalia, Dª Coral, D. Cipriano, D. Gabriel, Dª Reyes, Dª Concepción, D. Melchor, Dª Regina, Dª Crescencia, d. Jose Ignacio, D. Alejandro, D Rosana, Dª Elena, Dª Sacramento, Dª Elisa, D. Emiliano, Dª Sofía, D. Jon, D. Raúl y Dª Fidela, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones formuladas por las mercantiles demandadas, debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD LABORAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO frente a DISPROMERCH SL, CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, y los trabajadores DÑA. Marí Trini, D. Ceferino, DÑA. Adolfina, DÑA. María Inmaculada, DÑA. Gregoria, D. Juan Pedro, DÑA. Lorena, DÑA. Marí Jose, DÑA. Felicidad

, D. Jenaro, DÑA. Loreto, DÑA. Regina, D. Jose María, D. Constantino, DÑA. Sabina, DÑA. Carolina, DÑA. Delfina, D. Casiano, DÑA. Celsa, D. Emiliano, DÑA. Sofía, D. Carlos Jesús, DÑA. Pilar, D. Alberto, D. Julio, DÑA. Isidora, DÑA. Coral, D. Hilario, D. Saturnino, D. Simón

, DÑA. Salome, DÑA. Socorro, y DÑA. Lorenza, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en dicha demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31 de marzo de 2005 se levantó Acta de Infracción nº 826/05, frente a la empresa DISPROMERCH SL, al considerar producida una infracción administrativa en materia laboral, calificada como muy grave, tipificada en el art. 8,2 del Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al haberse vulnerado el articulo 43 del ET, proponiendo una sanción en grado medio, multa de 30.000 euros, valorando el perjuicio económico de los reponedores, la cifra de negocios de la empresa, el número de trabajadores, afectados y la intencionalidad de la empresa. Considera la Inspección que los trabajadores contratados por la empresa de reposición Dispromerch SL han sido cedidos ilegalmente al hipermercado de la empresa Centros Comerciales Carrefour SA, y se han establecido condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente. Obrando en autos dicha Acta a los folios 3 a 11 de las actuaciones, se tiene por reproducida a esos solos efectos. SEGUNDO.- Contra dicha Acta no consta se presentase escrito de alegaciones por Dispromerch SL, siendo comunicada a la mercantil la apertura de trámite de audiencia por término de 15 días. Por resolución de fecha 27 de julio de 2005 la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social comunicó a Dispromerch SL su solicitud al Juzgado de lo Social de inicio de procedimiento de oficio, al amparo del art. 149,2 LPL, acordando la suspensión del procedimiento administrativo sancionador dimanante del Acta de Infracción. (doc 1 a 4 actor). TERCERO.-En fecha 28 de julio de 2005 la Dirección General de Trabajo inició procedimiento de oficio por el cauce del articulo 149 de la LPL, en virtud de acta de la Inspección de Trabajo nº 716/05, sobre cesión ilegal de trabajadores y establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente, contra Centros Comerciales Carrefour SA, considerando que la referida cesión se produce desde las empresas Dispromerch SL y Diana Promoción SA. Dicha actuación dio lugar a los autos seguidos ante el Juzgado Social nº 13 de Valencia nº 695/05, siendo dicha demanda posteriormente ampliada frente a Diana Promoción SA y Dispromerch SL, dictando en fecha 3 de julio de 2006 el Juzgado auto de archivo, al no haber subsanado la parte actora los defectos advertidos. Dicho autos devino firme el 1-09-2006. (folios 587 a 608) CUARTO.- Los trabajadores que constan en el encabezamiento de esta resolución estaban contratados, figurando de alta en Dispromerch SL en los concretos periodos que obran en las vidas laborales unidas a autos, que se dan por reproducidas en tal extremo, con categoría profesional "Merchant 2 ó 3", puesto de trabajo merchandising, prestando sus servicios en los centros de Carrefour de Alfafar, La Eliana, El Saler o Paterna. (nóminas, vidas laborales, folios 365 a 531) QUINTO.- Dispromerch SL se constituyó el 12 de mayo de 1988, siendo su objeto social, según la escritura de constitución de 16-11-95, las siguientes actividades: promoción, mediación y venta de todo tipo de artículos de alimentación, limpieza y artículos de regalo. (acta Inspección) SEXTO.- Centros Comerciales Carrefour SA, según sus estatutos sociales modificados en 2004, tiene como objeto "el comercio al por mayor y al por menor de toda clase de mercancías, productos y servicios de licito comercio, incluyendo los actos necesarios para su venta, adquisición, importación y exportación, y en particular, la explotación de hipermercados y otros establecimientos de venta al publico y la promoción, creación y constitución de sociedades comerciales en general y muy especialmente las que dediquen a negocios de venta al por menor en grandes superficies conocidas como hipermercados, la dirección, gestión y prestación de asistencia técnica a las anteriores sociedades a que se refiere el apartado anterior y participación en sus capitales". Es de aplicación a las relaciones laborales de dicha empresa el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. (acta Inspección) SEPTIMO.- Diferentes firmas comerciales de proveedores de mercancías en los Centros Comerciales Carrefour, contratan el servicio de reposición de sus productos con la empresa Dispromerch SL, en virtud de un contrato de merchandising, por un precio pactado por horas mensuales, siendo entre otras dichas firmas Bonduelle, Bodegas y Viñedos Fontana SA, Bodegas Luis Gurpegui Muga SA, Cantalou, Real Sitio de Ventosilla SA, Juve y Camps, Wilkinson, Cuetara, Sos, etc,; incluso los productos de marca blanca Carrefour son repuestos por Dispromerch SL, al haber sido pactado dicho servicio con los correspondientes proveedores. (doc 1 a 27 Dispromerch) OCTAVO.- La empresa Dispromerch SL dirige a Carrefour cartas de presentación de sus trabajadores, comunicando los empleados que van a realizar labores de reposición de productos, indicando en cada caso las marcas o productos, solicitando en su caso se les facilite el acceso al centro de trabajo. (doc 1 CC Carrefour) NOVENO.- En el ejercicio de sus funciones en el interior de los CC Carrefour los trabajadores de Dispromerch SL disponen de sus uniformes propios, diferentes a los de los trabajadores de Carrefour. (doc 28 a 54 Dispromerch) DECIMO.- Según el listado contable de pagos, presentado el 15-11-04 a la Inspección de Trabajo, durante 2002 y 2003 Centros Comerciales Carrefour SA ha abonado a Dispromerch SL 86.379,25 euros. (acta Inspección) UNDECIMO.- Durante los meses de octubre y noviembre de 2004 Dispromerch SL realizó campañas de promoción de las tarjetas Visa Pass Carrefour en los centros Carrefour de Campanar, Castellón, Gandia, Paterna, Sagunt, Vinaroz, XIrivella, Alzira, L#Eliana, Saler, y Vila Real, emitiendo a tales efectos las correspondientes facturas. (doc 97 y 98 Dispromerch) DUODECIMO.-El inmovilizado material de la empresa Dispromerch SL en el año 2003 ascendía a 130.472,27 euros, las dotaciones para amortizar el inmovilizado a 21.980,88 euros, los sueldos y salarios a 1.812.114,04 euros, con importe neto de cifra de negocios de 2.757.160,12 euros, y beneficio de 6.662,14 euros. (acta Inspección) DECIMOTERCERO.- En octubre de 2004 la empresa Dispromerch SL tenía 175 trabajadores de alta, de los que 18 son indefinidos. (acta Inspección ) DECIMOCUARTO.-...

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