STSJ Castilla-La Mancha 20/2011, 10 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20/2011 |
Fecha | 10 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00020/2011
Recurso de Apelación nº 17/10
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
S E N T E N C I A Nº 20
En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Anibal, representado por la Procuradora Sra. Pérez Casas y dirigido por el Letrado Sr. Lucas Lucas, contra la Sentencia, de fecha 6 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento abreviado 595/08, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara, representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Lucas Lucas, en nombre y representación de
D. Anibal, contra la Resolución de la DELEGACION DEL GOBIER NO EN CASTILLA-LA MANCHA de fecha 28 de noviembre de 2.008, por la que se desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el hoy recurrente,
D. Anibal, contra la Resolución de fecha 9 de octubre de 2.008, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara, por la que se acordaba denegar, al mencionado Anibal, ciudadano de nacionalidad marroquí, la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajean, segunda renovación, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la citada Resolución por considerarla ajustada a Derecho. Sin costas."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Enero de 2011.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha de fecha 28 de noviembre de 2008, por la que se denegó al apelante la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, segunda renovación, presentada el 28 de agosto de 2008; sentencia que se fundamenta en la inaplicabilidad al caso enjuiciado del art. 31.4 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, habida cuenta de la gravedad del delito por el que se condenó al apelante, delito de malos tratos en el ámbito familiar, de gran alarma social y que puede configurarse, por sí solo, como elemento denegatorio de la renovación solicitada.
La parte apelante fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que en el presente caso no parece que la resolución judicial impugnada haya tenido en cuenta todas las circunstancias concurrentes y solo se ha basado para desestimar el recurso en que el delito cometido ha sido de malos tratos; siendo así que al hecho de que la pena se encontraba suspendida ha de sumarse la situación de arraigo familiar y laboral acreditada, así como el evidente perjuicio que le causaría la denegación de la renovación solicitada.
El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación y, solicitando su desestimación, alegó la conformidad a Derecho de la sentencia apelada en...
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