STSJ Cataluña 79/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha11 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027309

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 11 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 79/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Sindicato de Enfermería (SATSE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 15 de abril de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1073/2009 y siendo recurridos -Ministerio Fiscal-, U.G.T., Comisiones Obreras, Comite de Empresa del Hospital del Dos de Mayo, Unió Sindical Obrera de Catalunya, Consorci Sanitari Integral y Metges de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de inadecuacion del procedimiento opuesta por el CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL y por USOC contra la demanda de Conflicto Colectivo formulada por el Sindicato de Enfermeria (SATSE) contra aquellos y U.G.T., COMISIONES OBRERAS, CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL, U.S.O.C. METGES DE CATALUNYA, Hospital Dos De Mayo,Ministerio Fiscal y Comite de Empresa del Hospital del Dos de Mayo debo absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados, dejando a salvo la facultad de la parte actora de ejercitar la acción de nulidad planteada en su demanda por el procedimiento adecuado.

Se tiene por desistida por la parte actora al Hospital Dos Mayo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

En 23/10/09 el Sindicato actor presentó demanda de conflicto colectivo por impugnación del acuerdo de conciliación de 17/9/09 ante el Servicio de Mediación de Arbitraje y Conciliación dels Serveis Territorials de Barcelona con número de expediente 98/CC/2009 alcanzado previa papeleta de conciliación de Conflicto Colectivo por Modificación Sustancial de las condiciones de trabajo de caracter colectivo formulada por la presidenta del Comité de Empresa del Consorcio Sanitario Integral contra éste, y cuyo contenido se tiene por reproducidos (documento 2 de la demanda), solicitándose por la demanda rectora de las actuaciones y dirigida contra los aqui demandados la declaración de nulidad del acuerdo de conciliación impugnado.

SEGUNDO

En 15/12/09 se celebró ante la Sección de Relaciones Colectivas de los Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona acto de conciliación del presente Conflicto Colectivo que finalizó sin avenencia.

TERCERO

En 25/3/10 se celebró ante el Tribunal Laboral de Cataluña Acto de Conciliación del presente procedimiento por conflicto colectivo presentado por Satse que finalizó sin acuerdo.

CUARTO

En 17/9/09 se celebró el acto de conciliación impugnado en este proceso ante la mediadora de los Servicios Territoriales de Trabajo en Barcelona (Sección de Relaciones Colectivas), con resultado de avenencia, teniéndose el contenido del acta levantada al efecto por reproducida, así como los de los Annex I y Annex II incorporados a la misma y relativo al Acord d'adaptació i modificació d'horaris i calendari laboral de caràcter col.lectiu d'aplicació als professionals que integren la plantilla de l'Hospital Dos de Maig del Consorci Sanitari Integral. (Doc nº1 de la demanda).

QUINTO

Y consecuencia del mismo, no compareció el Comité de Empresa demandante en los autos del Conflicto Colectivo nº 911/09 recaidos en este Juzgado, al acto de juicio señalado en 19/11/09, dictándose auto teniéndolo por desistido en 19/11/09.

SEXTO

Previo al citado conflicto en 7/9/09 se planteó ante el Tribunal Laboral de Cataluña el mismo para su conciliación sin que se lograse acuerdo.

SÉPTIMO

Al Juzgado Social nº 15 de Barcelona fue turnada demanda de conflicto colectivo formulada por UGT y presentada en 6/11/09, y cuyo contenido se tiene por reproducido, y que se siguió en el número de autos 1095/09.

OCTAVO

Al Juzgado Social nº 20 de Barcelona le correspondió demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Sindicato Metges de Catalunya contra el Consorci Sanitari Integral.

NOVENO

Por auto de 8/2/10 de este Juzgado se desestimó la petición del Consorcio Sanitario Integral de acumulación a estos autos de los seguidos en el Juzgado Social nº 15 de Barcelona.

DÉCIMO

En 18/7/08, con motivo de la reunión mensual, se reunió el Comité de Empresa del Hospital Dos de Mayo y su dirección, informando ésta del estado de situación sobre el traslado al nuevo Hospital Comarcal del Baix Llobregat teniéndose el contenido del acto celebrado por reproducido por obrar como Doc nº 4 del ramo de la empresa.

DÉCIMO PRIMERO

En 20/10/08 se celebró nueva reunión para la presentación del análisis de la actividad asistencial, resultado económico, y el modelo, horarios y calendario para el año 2009, levantándose Acta al efecto, y cuyo contenido por obra como Doc nº5 del ramo de prueba de la empresa se tiene por reproducido.

DÉCIMO SEGUNDO

En 31/10/08 con motivo de la reunión mensual se levantó el acta, cuyo contenido obrante en el Doc 6 del ramo de prueba de la empresa se tiene por reproducido. En dicha reunión se aludió a otra reunión entre la Dirección de Empresa y su Comité celebrada en 30/6/04 (Doc 2 del ramo de prueba de UGT) y cuyo contenido se tiene por reproducido.

DÉCIMO TERCERO

En 21/11/08, con motivo de la reunión mensual, se levanta el acta obrante como Doc. nº 7 del ramo de la empresa, y que se da por reproducido.

DÉCIMO CUARTO

En 11/12/08 se reunieron de nuevo las mismas partes con motivo del procedimiento de modificación de horarios, levantándose el acta, cuyo contenido Doc nº 8 del ramo de la empresa se tiene por reproducido.

DÉCIMO QUINTO

En 16/1/09, con motivo de la reunión mensual entre la empresa y su Comité, se levantó el acta documentada como Doc nº 11 en el ramo de la empresa por reproducida en su contenido.

DÉCIMO SEXTO

En 9/6/09 se realizó por la Empresa Consorci Sanitari Integral a la parte social Propuesta de Acuerdo de adaptación y modificación de horarios y calendario laboral de carácter colectivo de aplicación a los profesionales del Hospital Dos de Mayo de Consorcio Sanitario Integral y su Anexo I, cuyos contenidos plasmados en el Doc nº 1 de la prueba actora se tienen por reproducidos, dando en dicha fecha su conformidad el Comite con la anterior propuesta presentada que firmaban los otorgantes como preacuerdo que sometería a la Asamblea de trabajadores convocada para el 17/6/09 y al referendum del 18/6/09.

DÉCIMO SÉPTIMO

El resultado del Referendum convocado fue el de no al preacuerdo (231 votos no y 222 votos, si, 15, en blanco y 1 nulo), y la empresa comunicó por escrito en 29/6/09 al Comité que la empresa aplazaba la aplicación de los horarios que habían sido sometidos al acuerdo no confirmado a la fecha que seria comunicada en las condiciones que se deriven del acta de 9/6/09 que condicionaba determinadas mejoras en aras a obtener un acuerdo no alcanzado, teniéndose el resto del escrito de 29/6/09 por reproducido (Doc nº 32 del ramo de prueba de UGT).

DÉCIMO OCTAVO

La empresa demandada Consorcio Sanitario Integral por comunicado escrito de 18/6/09 anunció a los trabajadores del Hospital Dos de Mayo, que se habían definido los puestos de trabajo que serian necesarios para dar cobertura al fururo Centro d'Atenció Integrada Dos de Maig (CAIDM), y teniéndose el resto de su contenido por reproducido, y realizó convocatoria interna entre otras para la cobertura de 5 puestos de trabajo de Auxiliar de Enfermeria del Centro Hospital Comarcal Baix Llobregat, y de Trabajo de Enfermeria para el CAIDM.

DÉCIMO NOVENO

Las testigas Fermina y Laura aceptaran en 21/8/09 sendos documentos presentados a cada una de ellas por la empresa demandada bajo la denominación "Aceptación otorgamiento de plaza para el Centro de Atención Integral Dos de Mayo (CAIDM) convocatoria Fase II segunda llamada dirigida a los profesionales del Hospital Dos de Mayo", y cuyos contenidos se tienen por reproducidos (Docs 17 y 18 del ramo de prueba de la empresa).

VIGÉSIMO

La empresa en 18/6/09 confirmó al Comité de Empresa por escrito de igual fecha (Doc. 31 del ramo de UGT) que todas las profesionales del centro que quisieran optar por los ofrecimientos internos de vacantes en los nuevos dispositivos que se activaron en las dependencias del Hospital Dos de Mayo se les respetaria a título personal la jornada anual que venian manteniendo en su puesto de trabajo, siempre que opten por un puesto de trabajo equivalente sin perjuicio, que voluntariamente opten por la jornada que conste en el ofrecimiento en que se presenten.

VIGÉSIMO PRIMERO

En 6/7/09 se celebró Reunión entre el CSI demandado y la representación social, cuyo contenido (Doc nº 12 del ramo de la actora y nº 34 del ramo de UGT, que se tienen por reproducidos).

VIGÉSIMO SEGUNDO

En 7/7/09 se elaboró la Propuesta de Acuerdo de...

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