STSJ Galicia 603/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 48 53 /2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004523 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000367 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 LUGO

Recurrente/s: Felipe, Mateo

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: ARES Y PACHECO SA, INVERSIONES ARESCO SL

Abogado/a: IGNACIO PINTOS CLAPES, IGNACIO PINTOS CLAPES

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE DE SALA

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a Veintiocho de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004523 /2010, formalizado por el/la D/Dª el Letrado Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de Felipe, Mateo, contra la sentencia número 395 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000367 /2010, seguidos a instancia de Felipe, Mateo frente a ARES Y PACHECO SA, INVERSIONES ARESCO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felipe y Mateo, presentaron demanda contra ARES Y PACHECO SA, INVERSIONES ARESCO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395 /2010, de fecha veintinueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada INVERSIONES ARESCO S.L., dedicada a la actividad económica del comercio del metal, con arreglq a Las siguientes circunstancias profesionales: D. Felipe -antigüedad 02/08/2004. - categoría: delegado salario: 2.170'76 # mensuales incluido prorrateo de pagas extras. D. Mateo antigüedad 07/12/2004 -categoría: jefe de almacén salario: 1.492'62 #/ mensuales incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El 7 de abril de 2010 la demandada comunicó a los actores que, con efectos de esa fecha, procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente:

Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Compañía de proceder a su despido objetivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, decisión motivada por b necesidad de amortizar su puesto de trabajo de por causas económicas y organizativas que conllevan el cierre del centro de trabajo de Lugo, siendo la finalidad de estas medidas la de conseguir superar las dificultades que impiden una presencia más eficaz y competitiva de nuestra Empresa en el mercado, así como evitar comprometer la estabilidad económica de la misma en el futuro. Como bien conoce usted, la situación económica general de la Compañía es muy negativa. La Dirección lleva constatando a lo largo de los últimos años un descenso en las ventas en el conjunto de la Empresa, y de una manera más acusada en el centro de Lugo, que acarrea notables pérdidas acumuladas. Además, tal y como evidencia la situación económica actual, no parece que estas circunstancias vayan a mejorar a corto o medio plazo, y lo cierto es que las previsiones no son nada halagüeñas, puesto que la tendencia es que la situación siga empeorando. En este sentido., con el cierre de este centro de trabajo que se está llevando a cabo se pretende; a) Ajustar los recursos al nivel de actividad que existen en la empresa y que se puedan desarrollar unos niveles de eficiencia aceptables; b) Reducir los gastos generales a un nivel que permita obtener el equilibrio en la empresa y, c) Intentar obtener una mejora de los resultados de la compañía y hacer posible la viabilidad de la empresa en su conjunto. Nuestra Compañía tiene como actividad principal la compraventa, comercialización Y distribución de material, piezas y componentes para el sector eléctrico o relacionado con la electricidad. Pues bien tal y como se puede comprobar, desde el año 2008 las ventas de la compañía han ido descendiendo considerablemente. Los hechos relatados anteriormente constituyen causas objetivas que sitúan a la Compañía en una situación muy complicada y que obligan a la misma a toma diferentes medidas, como el cierre de su centro de trabajo, lo cual conlleva la amortización de puestos de trabajo y también el ahorro en costes que conlleva el gasto de alquiler de la nave, el cual desaparecería una vez cerrado el centro. En el supuesto de que dichas medidas no se adoptaran, entre las que se incluye la presente, motivarían a muy corto plazo la inviabilidad del negocio, sin posibilidad de llevar a cabo actuaciones que pudieran contribuir a proporcionar la continuidad de la actividad en la Entidad, dada la situación económica de la misma. Adoptar las decisiones de reestructuración expuestas anteriormente es una necesidad de la Empresa para intentar superar la situación económica negativa y lograr una mejor posición de la misma en el mercado a través de una más adecuada organización de sus recursos. Por todo ello, la Compañía se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, le manifestamos que se pone a su disposición en este acto mediante documento bancario la indemnización de 20 días de salario por cada. año de prestación de sus servicios en la Empresa, hasta un máximo de 12 mensualidades. De igual modo se pone a su disposición el salario correspondiente a 30 días de preaviso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, se le pone a su disposición la liquidación de haberes correspondiente hasta la fecha. De la presente comunicación se ha entregado copia, a efectos de su conocimiento, a los representantes legales de los trabajadores. Sin otro particular, reiterándole que la decisión adoptada por la Empresa se basa únicamente en las razones objetivas que se expresan en el contenido de la presente, agradeciéndole los servicios prestados y rogándole firme el recibí de la presente le saluda atentamente,

TERCERO

Constan unidas a autos las cuentas anuales de las dos demandadas correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, así como las declaraciones por IVA de esos años y de los primeros meses de 2010 y su contenido se da por expresamente reproducido. CUARTO.- Constan unidos a autos concesiones á ambas demandadas de aplazamiento de pago de deudas a la Agencia Tributaria, y su contenido se da por reproducido. QUINTO.- Las dos empresas demandadas constituyen un grupo empresarial, junto con otra, en el que INVERSIIONES ARESCO S.L. es la sociedad dominante. SEXTO.- Los actores no han ostentado en la empresa durante. el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. Séptimo.-El 11 de mayo de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentados sin avenencia respecto de INVERSIONES ARESCO S.L. y sin efecto respecto de ARES Y PACHECO S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.- Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D Felipe y D Mateo, contra INVERSIONES ARESCO SL y ARES PACHECO SA, absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felipe, Mateo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha ocho de octubre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticinco de enero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda declarando conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo de los actores, por entender que la situación económica negativa de las empresas demandadas justifica la extinción de sus contratos al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores así como que se habían cumplido las formalidades legales previstas en el artículo 53 del mismo Texto legal. Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de los trabajadores construyendo su recurso, en base a cuatro motivos, el primero al amparo de la letra a) del art. 191 de la LPL, en el que pretende la nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones; en el segundo pretende la revisión de los hechos probados al amparo del art. 191 b) del mismo texto legal. El tercer y cuarto motivo, con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, pretenden examinar las infracciones alegadas de normas jurídicas citadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de las empresas demandadas.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo del recurso se pretende la nulidad de la sentencia para que se dicte otra en la que no se cometan los errores o defectos advertidos por la...

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