STSJ Navarra 19/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha20 Enero 2011

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE ENERO de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª ZURIÑE CASTILLO MONASTERIO, en nombre y representación de DIVERSERVICIOS 2.000, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Francisco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se reconozca y declare la nulidad o el carácter injustificado de la decisión de aplicarle, con efectos de 2 de marzo de 2009, el Convenio Colectivo de empresas auxiliares y, con reconocimiento del derecho a la aplicación del Convenio Nacional de empresas de seguridad, se le reconozca el derecho a mantener todas las condiciones laborales vigentes hasta el 2 de marzo de 2009, con abono, en todo caso, de la cantidad, hasta la mensualidad de agosto de 2009, de 8.328,38 #, y ello sin perjuicio de la ampliación de cantidades una vez vencidas sucesivas mensualidades, y todo ello más el interés por mora del art 29 del E.T . y sin perjuicio de la estimación parcial que proceda de esa demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de derecho y cantidad interpuesta por Luis Francisco frente a DIVERSERVICIOS 2000 SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 10.406,27 euros."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor Luis Francisco, comenzó a prestar servicios para la empresa Diverservicios 2000, SL el 2 de marzo de 2009, con la categoría de conserje y percibiendo en el mes de agosto de 2009 un salario bruto a jornada completa y con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 770,92 euros. Con antelacion y hasta el día el día 2 de marzo había prestado servicios, en el mismo centro de trabajo y cometido profesional, para la empresa Sabico Seguridad SA, y según obra en las nóminas con la categoría de vigilante de seguridad y percibiendo en el mes de enero de 2009 un salario bruto a jornada completa con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.940,93 euros. La relación laboral del actor con Sabico Seguridad SA se regía por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, así como las retribuciones correspondientes a dicha categoría. SEGUNDO.- La empresa Diverservicios 2000 SL tiene como objeto "social" la gestión y administración global o integral de activos inmobiliarios de personas físicas jurídicas públicas y privadas mediante la figura de conserjes o auxiliares de servicio. Diverservicios 2000 SL formaba parte del grupo Antares que ahora ha pasado a denominarse grupo Umano que dentro de este grupo la empresa Diverservicios 2000 SL se dedica a servicios auxiliares. Desde el principio de la relación laboral del actor con Diverservicios 2000 SL se le aplica al actor el Convenio Colectivo Provincial de Empresas Auxiliares y se recoge en el contrato que presta servicios, con la categoría de conserje en general. TERCERO.- La prestación ininterrumpida del actor tanto para Sabico como para Diverservicios 2000 SL se ha venido realizando siempre en el mismo centro; en concreto en una campa o finca de aproximadamente 40.000 metros cuadrados situada en el localidad de Ciordia (Navarra) y en donde la empresa Gamesa Eólica almacena sus molinos y productos fabricados para su posterior traslado a los parques donde son instalados, siendo su puesto de trabajo una Garita. CUARTO.- El trabajo que desarrollaba para la empresa Sabico seguridad y con posterioridad para Diverservicios 2000 SL, hasta que finalizó la relación laboral fueron en turno rotatorio de mañana y tarde de 6 a 14 o de 14 a 22, siendo la rotación semanal y por la noche en el turno de noche de 22 a 6 de la mañana prestaba servicios un tercer trabajador, este último contratado por una empresa del grupo U-mano con la categoría de vigilante de seguridad. QUINTO.-Las funciones consistían en realizar rondas de vigilancia al perímetro de unos 5 kilómetros y también internas, iban uniformados y realizaban el control de accesos, solicitaban tomaban la documentación, se controlaban la hora de entrada y salida, se verificaba la identidad del visitante se les pedía el DNI y se apuntaba la matricula de los vehículos que pudieran acceder, así como las horas de entrada y salida de las personas y vehículos. En caso de duda se llamaba por teléfono, No había vigilantes de seguridad en el tiempo que el actor estaba en la garita prestando sus servicios y daba el parte de incidencias al trabajador que realizaba el turno siguiente, si trabaja en turno de tarde al trabajador que iniciaba el turno de noche, a diferencia del actor fue contratado por otra empresa del grupo U-mano y con la categoría de vigilante de seguridad y su puesto era la misma garita. SEXTO.- Mientras estuvo trabajando para Diverservicios 2000 SL el turno de noche lo realizaba un vigilante de seguridad, siempre el actor daba parte de novedades al siguiente relevo incluido al vigilante de seguridad que realizaba el estaba en turno de tarde. SÉPTIMO.- El actor no acredita el título de vigilante. OCTAVO.- Las horas extraordinarias se liquidaban mes a mes. En el periodo reclamado la empresa ha abonado al actor 63 horas extras a razón de 5,82 euros/ hora según convenio de Convenio de Empresas Auxiliares En el convenio de...

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