STSJ Comunidad de Madrid 59/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2011
Fecha26 Enero 2011

RSU 0005594/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00059/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043528, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005594 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0001109 /2009 DEMANDA 0001109

/2009

Sentencia número: 59/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 5594/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA CARMEN BARBERAN CASANOVA, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha 09/06/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1109/2009, seguidos a instancia de Rebeca frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Rebeca nació el día 19 de Septiembre de 1975, estando afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su categoría profesional habitual la de auxiliar administrativa.

SEGUNDO.- El día 23 de Febrero de 2009 se inicia expediente administrativo de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora, siendo reconocida por el equipo de valoración de incapacidades el día 9 de Marzo de 2009, el cual propuso el día 27 de Marzo de 2009 a la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de al Seguridad Social l a no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, presentando un trastorno de adaptación consistente en reacción mixta de ansiedad depresión, siendo tal propuesta ratificada por el INSS en fecha 30 de Marzo de 2009, dictándose Resolución denegando la prestación de incapacidad permanente.

TERCERO.- El día 20 de Mayo de 2009 se interpuso reclamación previa a la vía judicial pro la trabajadora, desestimándose la misma mediante Resolución de 18 de Junio de 2009.

CUARTO.- Para el caso de prosperar la pretensión, la base reguladora sería 1.067,78 euros y la fecha de efectos sería el día 27 de Marzo de 2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Doña Rebeca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/01/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid), en sus autos 1109/2009, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la L.P.L. alegando dos motivos de recurrir: el primero con "la pretensión de modificar el hecho probado segundo en el sentido de que Dª Rebeca presenta reducciones...

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