STSJ Comunidad de Madrid 32/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2011
Número de resolución32/2011

RSU 0005705/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00032/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0043640 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5705/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Avelino

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA nº: 546/2009

M.R.

Sentencia número: 32/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 21 de Enero de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5705/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE JOAQUIN DOMINGUEZ GARCIA, en nombre y representación de D. Avelino, contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID en sus autos número DEMANDA 546/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por reintegro de pensión, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

A DON Avelino se le reconoció una pensión de Jubilación en Régimen General de la Seguridad Social por resolución de fecha 19.6.1998. Habiendo percibido por tal concepto en el periodo 1.12.2006 a

31.12.2006 la referida prestación con el complemento por mínimos.

Segundo

La Dirección Provincial del INSS por comunicación de fecha 16.10.2008 informa al actor del inicio de procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por el complemento por mínimos en el año 2006, dándole el trámite de audiencia para que hiciera alegaciones en el plazo de 15 días.

No consta la notificación al actor en el expediente.

Tercero

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 28.11.2008 se declara elevar a definitiva la anterior resolución y declarar la procedencia del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas que se detallan al dorso. Notificada al actor el 16.12.2008.

Cuarto

En el año 2006 el actor tuvo ingresos aparte de la pensión de jubilación por importe que supera la cuantía de 7384,83 euros, límite establecido para 2006.

Quinto

Con fecha 18.12.2008 el actor presenta reclamación previa, haciendo las alegaciones oportunas que se desestima por resolución de 19.2.2009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de noviembre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que se solicitaba la revocación de la resolución administrativa de 28 de noviembre de 2008 por la que se...

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