STSJ Comunidad de Madrid 110/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2011
Fecha20 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00110/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 399/2.010

Registro General nº 2.210/2.010

SENTENCIA Nº 110

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 399/2.010 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Diego, representado por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, y asistido de la Letrada Dª Ana María Mellor Pita, contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de

2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 919/2.007, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 31 de octubre de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 7 de junio de 2.007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Habiendo sido parte apelada la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución que procedió a denegarle la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por D. Diego, representado por el Procurador D. Luis María Carreras de Egaña, y asistido de la Letrada Dª Ana María Mellor Pita se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de enero de dos mil once, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 1 de diciembre de

2.009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 919/2.007, cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto.

El Procedimiento Ordinario nº 919/2.007 tenía por objeto, a su vez, la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 31 de octubre de 2.007, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 7 de junio de 2.007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión...

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