STSJ La Rioja 29/2011, 26 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2011 |
Número de resolución | 29/2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00029/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 129/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie.
Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).
SENTENCIA Nº 29 /2011
En la ciudad de Logroño a 26 de enero de 2.011.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de DON Secundino Y DOÑA Mercedes, representado por la Procuradora doña Gemma Mues Magaña, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado;
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el T.E.A.R. de La Rioja de fecha 26 de febrero de 2010.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de diciembre, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos, que penden sobre el ponente.
VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).
Se interpuso el presente recurso contra la resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de 26 de febrero de 2.010, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa.
Fue interpuesta por el recurrente reclamación económico-administrativa contra acuerdo de 11 de noviembre de 2009, desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a la liquidación provisional practicada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008.
Como señala el Abogado del Estado, el objeto del presente recurso es la conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida, que es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja de 26 de febrero de 2010.
Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas resulta conveniente recordar someramente los hechos acaecidos:
Los recurrentes presentaron autoliquidación en la modalidad conjunta practicando una deducción por cuidado de hijos de 1.400 # y solicitando una devolución de 3.506,91 #. La Oficina Gestora inició un procedimiento de verificación de datos, suprimiendo la deducción, haciendo figurar en la casilla 757 un importe de 1.400 # como cantidades percibidas en concepto de abono anticipado de deducción por maternidad del ejercicio 2.008.
Formuladas las alegaciones pertinentes por el recurrente, el 16 de septiembre de 2009 se practicó liquidación provisional confirmando la propuesta emitida por la Administración. Se interpuso Recurso de Reposición por los sujetos pasivos, que fue desestimado mediante el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009, frente al que se presentó Reclamación Económico Administrativo, que ha sido...
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