STSJ Galicia 209/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0006779 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004907 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001217 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005VIGO

Recurrente/s: Bernardino

Abogado/a: ROXELIO FERNANDEZ PORTELA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL,

CONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO SLU, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO

151

Abogado/a:,, JOSE JUAN MINGUEZ NOVOA, BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador:,,,

Graduado Social:,,,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AOOCHENA

En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004907 /2010, formalizado por el/la D/Dª el ROXELIO FERNANDEZ PORTELA, en nombre y representación de Bernardino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001217 /2009, seguidos a instancia de Bernardino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO SLU, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AOOCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernardino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CASTRO FIGUEIRO SLU, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Bernardino, nacido el día 27-9-1976 y con DNI NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . El día 24-2-2003 D. Bernardino sufrió un accidente que fue calificado como de trabajo, iniciando proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnóstico de lumbalgia, cubriendo Mutua Asepeyo las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes. En ese momento su profesión era la de peón de la construcción. D. Bernardino recibió el alta por curación el día 8-3-2003.

Posteriormente D. Bernardino ha permanecido en situación de incapacidad durante los siguientes periodos:

Desde el 2 al 20 de junio de 2003 por lumbalgia.

Desde el 9 de julio al lo de octubre de 2003 por lumbalgia.

Desde el 17 de octubre de 2003 al 24 de abril de 2004 por lumbalgia.

La contingencia de estos procesos han sido calificados de enfermedad común por sentencia judicial.

Segundo

Instado expediente sobre incapacidad permanente, el día 23 de agosto de 2004, se emitió informe de valoración médica. El día 28 de septiembre de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en el que sobre un cuadro clínico de hernia discal L4-L5 y L5-S1 izquierda calificaban a D. Bernardino como afecto de incapacidad permanente total derivado de accidente de trabajo.

Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución reconociendo a D. Bernardino pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construcción derivada de accidente de trabajo, en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 874,84 euros mensuales, con efectos económicos de 28-9-2004 y con cargo a Mutua Asepeyo.

Tercero

Contra la anterior resolución Mutua Asepeyo formuló reclamación previa solicitando la revocación de la indicada resolución y el dictado de nueva por la que se declarara que la IPT derivaba de enfermedad común. Desestimada la reclamación previa, Mutua Asepeyo formuló demanda, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que el día 7-6-2006 dictó sentencia estimando la excepción de litispendencia y absolviendo a los demandados.

Desaparecida la excepción, se volvió a entablar demanda que fue turnada al mismo Juzgado, el cual dictó sentencia el día 17-10-2008 con el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo contra el INSS, TGSS, Construcciones Castro Filgueiro S.L., y D. Bernardino, debo declarar y declaro que D. Bernardino no se encuentra afectado de incapacidad permanente en grado alguno derivado de accidente de trabajo"..

Cuarto

El INSS inició expediente de revisión de oficio de incapacidad permanente. A la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, acordó el archivo del expediente. A partir de noviembre de 2008, D....

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