STSJ Galicia 60/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00060/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 443/2010

APELANTE: Martina

APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de enero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 443/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Martina, representada por la procuradora doña ESTHER CAMPOS ÁLVAREZ y dirigida por la letrada doña MARÍA JOSÉ ALONSO LORENZO, contra SENTENCIA de fecha 19/02/2010, dictada en el procedimiento PA 299/2009 por el

JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 299/2009, interpuesto por la representación procesal de doña Martina, contra la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno en Ourense, de fecha 29 de mayo de 2009, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por doña Martina, contra la resolución del Sr. Subdelegado del Gobierno de Ourense, de fecha 20 de enero de 2009, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de doña Martina, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, indicándole que la prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (expediente núm. NUM000 ), al ser las resoluciones impugnadas conformes a Derecho; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por doña Martina, de nacionalidad venezolana, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Ourense en los autos de procedimiento abreviado número 299/09, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 29 de mayo de 2009 dictada por el Subdelegado del Gobierno en Ourense, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de enero anterior, que acordaba sancionar a la recurrente con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, indicándole que dicha prohibición se extiende a todos los países del Convenio de Aplicación del acuerdo Schengen.

Insiste el recurrente en esta alzada en la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta, alegando para ello que ya ha abandonado España y que por tanto la estancia irregular en este país ha tratado de ser corregida en cuanto ha tenido conocimiento del expediente sancionador.

Estos argumentos no pueden servir de base para alcanzar una solución distinta a aquélla a la que ha llegado la sentencia de instancia pues, por una parte, ha sido precisamente la valoración de las circunstancias que rodean la estancia del recurrente en territorio español las que han justificado la elección de la medida de expulsión impugnada. No puede desconocer la actora que su estancia y permanencia en territorio español es ilegal al carecer de un permiso o autorización que la legitime. Lo cierto es que desde la fecha de entrada en territorio español, lo cual tuvo lugar el día en el mes de marzo de 2008 (sello en el pasaporte, de entrada en territorio Shenguen por Madrid-Barajas), no consta que haya regularizado su situación, y ni siquiera que lo hubiese intentado. Tampoco ha acreditado circunstancias de arraigo, sin que a tales efectos se entienda suficiente la simple alegación de que mantiene una relación sentimental con un ciudadano español. Lo que pretende eludir con el presente recurso es que se aplique la prohibición de entrada en territorio español durante un periodo de tres años. Pero esta consecuencia, vinculada necesariamente a la orden de expulsión, no se podrá evitar pues la orden de expulsión no puede ser anulada en tanto que nada ha acreditado la actora que sus circunstancias personales se asemejan a las que indica en su recurso de apelación.

SEGUNDO

Y así, deben aceptarse los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de falta de proporcionalidad de la sanción impuesta; argumentos a los que se puede añadir que el acuerdo de expulsión representa, en este caso, la sanción impuesta por la comisión de la infracción administrativa prevista y tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, cual es "encontrase irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

Por su parte, el artículo 57.1 de la citada Ley establece que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a),

b), c), y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo"; añadiendo el...

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