STSJ Galicia 49/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 23/2010

APELANTES: Samuel, Guillerma, Lina, Marisol, Paloma, Rosa,

Tarsila, Marí Jose, Adelina, Ascension,

Jesús Ángel, Catalina, Diana, Abel, Andrés, Fidela, Benedicto, Julieta, Cirilo, Domingo,

Nieves, Federico, Gaspar, Sagrario, Valentina, María Teresa,

Jacinto, Leon, Martin, Antonieta,

Carolina, Dolores, Eulalia, Guadalupe, Macarena, Natividad, Rita,

Tamara, Teodoro, María Dolores, Amelia

, Berta, Carlos Antonio, Jesús Luis, Pedro Enrique, Elvira, Amador, Claudio, Luz, Natalia, Rocío, Valle, Evaristo, María Virtudes, Gerardo, Isidro, Camila, Crescencia, Estrella, Herminia

, Maite, Olga, Salvadora, Zaida, Adriana, Begoña, Coro, Evangelina, Salvador, Juana, Noemi, Sacramento, Zulima, Agustina, Blanca, Delia, Filomena, Lidia, Pedro Francisco, Otilia

, Soledad, María Inmaculada, Apolonia, Bartolomé, Consuelo, Clemente, Flor, Eutimio, Maribel

, Raimunda, Verónica, Adelaida, Carina, Emma

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiséis de Enero de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 23/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Samuel, Guillerma, Lina, Marisol, Paloma, Rosa, Tarsila, Marí Jose, Adelina, Ascension, Jesús Ángel, Catalina, Diana, Abel, Andrés, Fidela, Benedicto, Julieta, Cirilo, Domingo, Nieves, Federico, Gaspar, Sagrario, Valentina, María Teresa, Jacinto, Leon, Martin, Antonieta, Carolina, Dolores, Eulalia, Guadalupe, Macarena, Natividad, Rita, Tamara, Teodoro, María Dolores, Amelia, Berta, Carlos Antonio, Jesús Luis, Pedro Enrique, Elvira, Amador, Claudio

, Luz, Natalia, Rocío, Valle, Evaristo, María Virtudes, Gerardo, Isidro, Camila, Crescencia

, Estrella, Herminia, Maite, Olga, Salvadora, Berta, Adriana, Begoña, Coro, Evangelina, Salvador, Juana, Noemi, Sacramento, Zulima, Agustina, Blanca, Delia, Filomena, Lidia, Pedro Francisco, Otilia, Soledad, María Inmaculada, Apolonia, Bartolomé, Consuelo, Clemente, Flor, Eutimio, Maribel, Raimunda, Verónica, Adelaida, Carina, Emma, dirigidos por el letrado don FELIX MANUEL JIMENEZ MOSQUERA, contra SENTENCIA de fecha quince de Julio de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 610/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre RECO NO CIMIENTO EXTRAORDINARIO DEL GRADO I. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por don Andrés

, Nieves, Martin, Gaspar, Benedicto, Abel, Cirilo, Leon, Maribel, Delia, Adriana, Tamara, Evaristo, Domingo, Begoña, Jacinto, Claudio, Ascension, María Dolores, Emma, María Inmaculada

, Federico, Eutimio, Adelaida, Raimunda, Dolores, Bartolomé, Zaida, Samuel, Guillerma, Carlos Antonio, Salvador, María Teresa, Lina, Maite, Paloma, Diana, Adelina, Gerardo, Camila

, Marí Jose, Agustina, Teodoro, Rita, Tarsila, Sacramento, Flor, Noemi, Rosa, Clemente

, Valentina, Carolina, Zulima, Marisol, Eulalia, Blanca, Pedro Francisco, Julieta, Filomena, Natividad, Lidia, Valle, Olga, Evangelina, Herminia, Elvira, Sagrario, Antonieta, Macarena, Isidro, Luz, Jesús Luis, Carina, Juana, Fidela, María Virtudes, Rocío, Amelia, Jesús Ángel, Salvadora, Catalina, Consuelo, Crescencia, Guadalupe, Soledad, Coro, Estrella, Pedro Enrique

, Natalia, Otilia, Verónica, Amador, Berta, Apolonia, Filomena, Natividad, Lidia, Valle, Olga, Gerardo, Camila, Marí Jose, Agustina, Teodoro, Rosa, Clemente, Valentina, Carolina, Zulima, Marisol, Eulalia, Julieta, contra la Disposición Adicional Sexta y la Disposición Tercera de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría Xeral del Servizo Galego de Saúde de la Dirección Xeral de la División de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional do Servizo Galego de Saúde, por la que se ordena la publicación del Acuerdo subscrito por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales Cig, CC.OO., UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicio y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servizo Galego de Saúde, ampliado a la Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del SERGAS, desestimatoria del recurso de reposición, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos; y ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 224/2009, de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela en autos de recurso contencioso- administrativo tramitados como Procedimientos Abreviados números 610/08, 167/09, 173/09, 190/09 y 217/09, acumulados, que desestima el recurso contenciosoadministrativo promovido por don Andrés y otros contra la disposición adicional Sexta y la disposición tercera de la resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 de la Secretaría Xeral del Sergas de la Dirección Xeral de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito por la Administración Sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO, UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicio y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Sergas, ampliado a la resolución de 20 de febrero de 2008 de la Dirección General de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas desestimatoria del recuso de reposición.

SEGUNDO

Los recurrentes tienen la condición de funcionarios de carrera transferidos desde las corporaciones locales (hospitales municipales y provinciales) a la Administración de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidad, que prestan servicios en centros dependientes del Sergas, que se hallan integrados orgánicamente en los indicados centros e integrados funcionalmente en la organización de las instituciones sanitarias del Sergas con el resto del personal estatutario.

La pretensión deducida en la instancia se concreta en la anulación de la disposición tercera y de la disposición adicional sexta de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, objeto de los recursos contencioso-administrativos acumulados, obligando al Sergas a reconocer el derecho del personal funcionario de carrera no integrado en el régimen estatutario de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional en las instituciones sanitarias del Sergas, como es su caso, al acceso extraordinario al grado I de la carrera profesional en las mismas condiciones que al personal estatutario.

Argumentando que prestan servicios en centros dependientes del Sergas, que se hayan integrados orgánicamente en los indicados centros y funcionalmente en la organización de las instituciones sanitarias del Sergas, con el resto del personal estatutario, en vía administrativa reclaman el reconocimiento del grado I de carrera profesional del personal estatutario del Sergas, que les fue denegado individualmente, con fundamento en lo establecido en la disposición adicional Sexta y disposición Tercera de la resolución de 25 de octubre de 2007, que impugnan por entender que ambas son arbitrarias e incurren en desviación de poder a la vez que son contrarias a los artículos 14 y 23.2 C.E . considerando que su finalidad no es otra que forzar su integración en el régimen estatutario del personal afectado por las mismas, sin perjuicio de ser discriminatorias por cuanto a otros colectivos como médicos, matronas y ATS-DUE les es de aplicación dicho régimen con independencia de su condición de funcionarios.

Recordemos que la disposición tercera de aquella Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007 define cual sea su ámbito de aplicación por referencia al personal estatutario fijo de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con plaza en propiedad en el Sergas y que la cláusula adicional Sexta se refiere a los funcionarios y laborales transferidos de las corporaciones locales que no optaron por la integración al régimen estatutario, para los que se prevé el derecho de acceso al sistema ordinario de carrera profesional que se regule para el personal estatutario, entre otras prevenciones.

TERCERO

Tras reiterar lo razonado en su escrito de demanda, como motivo de apelación, reputan el acuerdo impugnado lesivo del derecho a la igualdad del artículo 14 C.E . por entender que mantener la distinción entre personal funcionario y personal estatutario a los efectos de disciplinar el régimen extraordinario de acceso a la carrera profesional, carece de base en la normativa vigente, citando el artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco del personal...

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