STSJ Galicia 6/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 347/2010

APELANTE: Oscar

APELADA: CONCELLO DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de enero de dos mil once .

En el RECURSO DE APELACION 347/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por don Oscar, contra SENTENCIA de fecha 19 de febrero de dos mil diez dictada en el procedimiento PA 251/2009 por el JDO. DE LO

CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre PUESTOS DE TRABAJO. Es parte apelada el CONCELLO DE OURENSE, representado por el procurador don JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado don JAVIER CALVO SALVE.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 251/2009, interpuesto por don Oscar, contre el Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos, Sección de Personal del Ayuntamiento de Ourense, núm. 4279, de fecha 3 de julio de 2009, por el que: "...se estima parcialmente la petición de don Oscar en relación a la modificación del Decreto núm. 5566, de fecha 21/10/2008, pero no en los términos expuestos por el mismo...", y, todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Oscar recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 3 de julio de 2009 de la Concejalía de recursos humanos, sección de personal, del Concello de Ourense, por el que se estima parcialmente la petición del actor en relación con el Decreto de 21 de octubre de 2008, pero no en los términos expuestos por el mismo, decidiendo que donde dice que "deberá desempeñar a partir del día siguiente al del cese las funciones correspondientes a su plaza de Letrado Asesor" debe decir "deberá desempeñar a partir del día siguiente al del cese las funciones correspondientes al puesto de Letrado asesor", el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En vía administrativa el señor Oscar había solicitado, por escrito de 3 de junio de 2009, que se procediese a la rectificación del error padecido en el Decreto de 21 de octubre de 2008 en el sentido de que donde decía "Letrado Asesor" debía decir "Asesor Jurídico" a fin de que fuese este último el puesto al que retornase en octubre de 2008 tras ser destituido del de jefe de personal y recursos humanos al que había sido adscrito provisionalmente en abril de 2004. Pero el Ayuntamiento de Ourense no accedió a la rectificación en los términos interesados debido a que, tras la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que dio lugar a la modificación en 2005 de la relación de puestos de trabajo del Concello, el puesto de Asesor Jurídico es diferente y ya no tiene el mismo contenido que aquel de que el recurrente había tomado posesión el 11 de abril de 2002, puesto que con esa denominación se había creado otro distinto, y los funcionarios municipales que venían desempeñando los puestos de asesor jurídico (como el demandante, con anterioridad a su adscripción provisional, por Decreto de 16 de abril de 2004, al puesto de jefe de servicio de personal y recursos humanos, en la que cesó por aquel Decreto de 21 de octubre de 2008 ) pasaron a realizar las mismas funciones del puesto, pero bajo la denominación de Letrado Asesor, para diferenciarlos precisamente de la figura del Asesor Jurídico. En consecuencia, el error que se corrigió en la resolución impugnada no fue la solicitada sino la de variar "plaza de Letrado Asesor" por "puesto de Letrado Asesor", decisión que resulta avalada en la sentencia apelada, argumentando la juzgadora "a quo" que la pretensión de modificación del Decreto de 21 de octubre de 2008 excede de una mera corrección de errores prevista en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, añadiendo que en la decisión de este proceso únicamente puede entrar a conocerse de la adecuación o no a Derecho de la resolución recurrida, en atención a la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que lo que ahora pretende el actor excede con mucho de la corrección de un mero error de hecho, pues para conseguir que su puesto sea el de Asesor Jurídico tendría que haber recurrido o el Decreto de 21 de octubre de 2008 o la relación de puestos de trabajo de 2005, en la que se consigna la redistribución de puestos en la asesoría jurídica de la entidad demandada.

Frente a dicho pronunciamiento de primera instancia se alza el demandante con el argumento, en primer lugar, de que son errados los razonamientos utilizados en la sentencia apelada debido a que sus pretensiones se ajustan a la revisión del acto recurrido.

No puede acoger la Sala dicha alegación del apelante, puesto que si se accediese a la corrección del Decreto de 21 de octubre de 2008 en los términos que interesa aquél se estaría, no corrigiendo, sino modificando íntegramente tal resolución municipal, debido a que en aquel caso el puesto cuyas funciones pasaría a desempeñar el señor Oscar desde octubre de 2008 no serían los correspondientes al puesto que ejercía con anterioridad a 2004 sino otro muy distinto, por mucho que coincida la denominación de asesor jurídico, ya que desde 2005 quienes, como el actor, venían desempeñando los puestos de asesor jurídico pasaron a realizar las mismas funciones del puesto, pero bajo la denominación de Letrado Asesor, para diferenciarlo precisamente de la figura del Asesor Jurídico creada por Ley 57/2003. Y siendo ello así, evidentemente el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 no puede prestar apoyo a la solicitud del señor Oscar en el escrito de 3 de junio de 2009, ni a la pretensión que en este litigio promueve, ya que por esa inadecuada vía accedería a un puesto totalmente diferente. En efecto,...

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