STSJ Galicia 29/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2011:30
Número de Recurso4040/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 4040/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a trece de enero de dos mil once .

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 0004040/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Dozón contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pontevedra en el procedimiento ordinario número 310/2008 ; siendo parte apelada doña Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2009 en el procedimiento ordinario número 310/2008 con el fallo que sigue: "1º) Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Beatriz frente al CONCELLO DE DOZÓN que se ha seguido ante este Juzgado como P. Ordinario nº 310/08 contra el Decreto de 1 de julio de 2.008 de su Alcaldía denegatoria de solicitud de legalización formulada por la actora para la actividad de cebadero de porcino en las instalaciones de su titularidad, en el lugar de Sixto, de dicho término municipal. / 2º) Declaro dicha resolución no conforme a Derecho y la anulo. / 3º) Ordeno a la entidad local demandada que, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la sentencia, conceda a la demandante licencia de legalización de la actividad proyectada en esas instalaciones, de acuerdo con el proyecto técnico presentado por ella, con los condicionantes previstos en el informe autonómico favorable de autorización de 12.02.2007. / Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas" .

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Dozón interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado dirigido al Juzgado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se "dicte Sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se declare ajustado a Derecho el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de mozón de fecha 1 de julio de 2008 denegatorio de la solicitud de legalización de cebadero de Porcino formulada por Doña Beatriz

. Todo ello con imposición de costas a la Administración apelada" .

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por doña Beatriz suplicando que "en su día se dicte Sentencia con desestimación íntegra del Recurso de Reposición y confirmación íntegra de la Sentencia de 6 de octubre de 2009, todo ello con expresa imposición de costas por mala fe manifiesta" .

CUARTO

Por auto de 28 de enero de 2010 se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 14 de diciembre de 2010 señalando el día 16 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones...

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