STSJ Galicia 364/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha19 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0001822 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005089 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000566 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE Recurrente/s: Nazario

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:,

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMOS. SR. MAGISTRADOS D/Dª

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005089 /2010, formalizado por el/la D/Dª Nazario, en nombre y representación de Nazario, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000566 /2010, seguidos a instancia de Nazario frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Nazario, nacido el 11.02.57, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM000 siendo su categoría profesional la de Telefonista y una Base Reguladora de 877,57 euros mensuales.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social numero Dos de Ourense de fecha 09.02.06, el actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual por padecer las siguientes dolencias: Coxartrosis izquierda grado IV. Asimetría pelvis. Síndromé fibrómialgico. Portador de marcapasos por bloqueo AV. Trastorno mixtó ansioso depresivo grave y cronificado. Trastorno somatormofo por dolor persistente.

TERCERO

El actor solicitó revisión por agravación, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19.04.10, dictándose resolución por el INSS en fecha 19.05.10 que denegó su petición al considerar que no existe agravacion de sus lesiones

Cuarto

En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias:

Cirugía de cadera izquierda por epifisiolisis y reintervencjón con osteotomja intertrocantérjca. Coxartrosis izquierda. Síndrome fibrontialgico. Pórtador de marcapasos por bloqueo AV. Hipoacusia neurosensorial. Oido derecho: 36,70%. Izquierdo 42,20%' (Tablas Ama). Utilización continúa de audífonos. Disfonía hipotónica con fonación en bandas verticales.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 28.05.10 fue desestimada por Resolución de

17.06.10 presentando su demanda el actor en fecha 28 06 10

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Nazario, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nazario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO...

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