STSJ Castilla y León 103/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2011:519
Número de Recurso186/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00103/2011

Sección Primera

65591

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101076

PROCEDIMIENTO:

RECURSO DE APELACION 0000186 /2010

Sobre FUNCION PUBLICA

De: JUNTA CASTILLA Y LEÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Contra: Santiago

SENTENCIA N.º 103

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 186/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo n.º 214/2009, procedimiento abreviado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Numero Uno de Palencia, interpuesto el Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que le es propia, siendo parte apelada D. Santiago, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 28 de noviembre de 2009, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de 25 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Santiago declaro no ser conforme a derecho, en lo aquí debatido, tanto la desestimación presunta por silencio administrativo de la Junta de Castilla y León ante el recurso potestativo de reposición formulado el 3 de noviembre de 2008 contra el Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2008, por el que se deniega al recurrente su solicitud de ser declarado en situación administrativa de servicios en otras administraciones, adoptado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administración Autonómica, así como la sobrevenida Orden de 7 de mayo de 2009 desestimadora expresamente del mismo, que se anulan por no ajustarse al ordenamiento jurídico, declarando que Don Santiago desde que el 24 de Septiembre de 2007 reingresó en el Ayuntamiento de Valladolid para ocupar un puesto de libre designación se encuentra, respecto de la Junta de Castilla y León, en situación de servicios en otras Administraciones Públicas, condenando a la parte recurrida a estar y pasar pro la precedente declaración y a dictar las resoluciones oportunas para llevar dicho pronunciamiento a su puro y debido efecto.

No se hace especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de marzo de 2010, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 186/2010.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2011.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia de fecha 28 de noviembre de 2009, la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Santiago, frente a resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22 de septiembre de 2008 por la que se desestimaba la solicitud del expresado funcionario de ser declarado en situación de servicio en otras administraciones públicas.

La cuestión que se plantea a tenor del contenido de la sentencia apelada, que estimó el recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación a la misma, contenidos en el recurso de apelación, es si D. Santiago, ostenta el derecho a ser declarado por la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de servicio en otras administraciones públicas. Dicho recurrente, ostentaba en origen la condición de funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, perteneciente a la Subescala de Técnicos de Administración General, y en aplicación del régimen de movilidad horizontal contenido en el artículo 17 de la Ley 30/1984

, se integró en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en base a su participación en sistema de provisión de puestos por libre designación, siendo nombrado mediante orden de 18 de mayo de 2004 Coordinador del Servicios de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, pasando ulteriormente a ocupar nuevamente puesto de trabajo de Jefe de la Secretaria Ejecutiva del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Valladolid en fecha 20 de septiembre de 2007. La cuestión es,...

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