STSJ Cataluña 152/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2011
Fecha13 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 13 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 152/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Compañía Logística de Transportes Pesados, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 12 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 837/2009 y siendo recurrido Elias . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES PESADOS S.A y estimando la demanda interpuesta por D. Elias contra la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES PESADOS S.A, declarar y declaro improcedente el despido causado al actor, con efectos desde el día 23 de septiembre de 2.009 y en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 4.293,54 euros "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Elias ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES PESADOS S.A, con antigüedad desde el 8-01-2.007, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 2.874,17 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 23-09-2009, la empresa demandada comunicó al actor carta de despido, con el siguiente contenido: " Apreciado Señor: Sirva esta carta para informarle que esta Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 23 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 apartado 2, letras a) y d) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos que justifican plenamente nuestra decisión son los que a continuación le exponemos:

La causa que motiva la adopción de este decisión son las faltas de puntualidad repetidas e injustificadas durante los dos últimos meses, que ha comportado retrasos en su incorporación a su trabajo, vulnerando así su jornada ordinaria.

Debemos significarle además, que por conductas como las descritas ya fue sancionado por la empresa en ocasiones precedentes, lo cual, si cabe, convierte en más reprobable su modo de proceder.

Los hechos descritos constituyen, no solamente una falta repetida e injustificada de asistencia al trabajo sino, además, un grave quebranto del principio de buena fe contractual que debe regir toda relación laboral, resultando susumibles en el artículo 54 apartado 2, letras a) y d) del Estatuto de los Trabajadores, motivo por el que esta Empresa, tal como se le ha indicado, procede, con efectos del día de hoy, a su despido disciplinario.

Rogamos acuse recibo de la presente en el espacio reservado para ello".

TERCERO

En la misma fecha 23-09-2.009, el actor firmó documento de finiquito con el contenido siguiente: " Elias, mayor de edad, con DNI nº NUM000 MANIFIESTA Que habiendo sido reconocida por parte de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES PESADOS SA, la improcedencia del despido del que he sido objeto el dia de hoy, 23 de Septiembre de 2009; muestro mi total conformidad con la referida calificación de improcedencia y recibo en este acto de la misma la suma total de 9410.02 Euros Netos, mediante importe metálico y la entrega del Cheque librado contra la Entidad BBVA, número NUM001 .

La referida cantidad responde al siguiente desglose:

  1. En concepto de liquidación de salarios pendientes, pagas extraordinarias, vacaciones y cualesquiera otro concepto adeudado por la Empresa, la suma de 2010.02 Euros Netos.

  2. En concepto de Indemnización legal derivada del reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido del que he sido objeto, la suma de 7400 Euros Netos.

Por ello, una vez recibido el referido Cheque, y salvo el buen fin del mismo, me daré por totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar de la empresa COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE TRANSPORTES PESADOS, SA, ni a entablar contra la misma ningún tipo de reclamación administrativa y/o judicial en el orden civil, social, penal o contencioso-administrativo, como consecuencia de la extinta relación laboral mantenida con la misma".

CUARTO

La empresa demandada entregó al actor cheque de fecha 23-09-2.009, por importe de

9.318,32 euros, que fue cobrado por el Sr. Elias .

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró el 30-10-2.009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Compañía Logística de Transportes Pesados S.A. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Lleida en fecha 12/3/10 en la que, estimando la demanda presentada por D. Elias contra la ahora recurrente, acuerda declarar la improcedencia del despido del demandante condenando a la demandada a las consecuencias legales de dicha declaración que la sentencia especifica en la cuantía que corresponde.

Segundo

Articula la recurrente a través o con un único motivo de recurso que formula por el cauce procesal previsto en el art. 191.c de la L.P.L .. Lo hace para solicitar la revocación de la sentencia impugnada por considerar que la misma incurre en en infracción del art. 56.2 del E.T . puesto el mismo en relación con los arts. 1.255, 1.281 y 1.282 del Código Civil . Alega al efecto que, y en el caso enjuiciado, "el trabajador carece de acción de despido al haber suscrito el perceptivo documento de saldo y finiquito dando por resuelta la relación laboral mantenida....". Recuerda en este sentido como el 23/9/09 le sería comunicada al actor carta de despido disciplinario con fecha de efectos para ese mismo día; que en esa misma fecha el trabajador "firmó un documento de saldo y finiquito por el que, habiendo sido reconocida por parte de la empresa la improcedencia del despido....tras el acuerdo económico alcanzado con el trabajador instado por el mismo, mostraba su conformidad con la citada calificación, recibía en ese mismo acto mediante cheque bancario la suma de 2.012'02 # netos en concepto de liquidación y 7.400 # en concepto de indemnización legal derivada del reconocimiento empresarial de la citada improcedencia, dándose por totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos y comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar de la empresa ni a entablar contra la misma ningún tipo de reclamación administrativa y/o judicial....". Atendiendo, dirá la recurrente, "tanto a los hechos previos, coetáneos y posteriores a la firma del documento....como a una interpretación literal de los términos utilizados en el mismo....resulta imposible relativizar su importancia....". Incidirá la recurrente en todos

los términos del documento y remitirá también, ...

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