STSJ Cataluña 135/2011, 13 de Enero de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:34 |
Número de Recurso | 3521/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 135/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0017120
mi
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 13 de enero de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 135/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo y AXA Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros (antes Winterthur Seguros Generales, S.A.) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 622/200 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 12 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción alegadas por Axa Winthertur y desestimando la demanda interpuesta por D. Maximo frente a dicha empresa, en solicitud de extinción de contrato, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión planteada frente a ella.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Maximo, con DNI nº NUM000, venía desarrollando funciones de perito-tasador para la empresa Winterthur Seguros Generales S.A.S. desde el 1-1-96, con un contrato de arrendamiento de servicios. El actor emitía una factura por cada peritación efectuada; en el año 2007 percibió de dicha empresa un importe íntegro de 43.703,62 euros, en el año 2008 45.121,85 euros y de enero a octubre de 2009 22.813,62 euros (docs. 1 y 2 de la parte actora y docs. 1 a 4 y 11 a 13 de la demandada). SEGUNDO. A mediados del año 2008 se produjo la absorción de Winterthur seguros Generales S.A.S. por la empresa Axa Seguros, pasando a gestionar esta última los activos de la anterior y absorbiendo a la totalidad de su plantilla; a partir de dicha fusión los siniestros que no superan los 500 euros ya no se peritan.
La empresa encarga las tareas de peritación-tasación a peritos internos de su plantilla, que desarrollan sus funciones sujetos a un horario predeterminado y con medios de la empresa; y a peritostasadores externos, que no están sujetos a un horario determinado y minutan por tasación realizada. En cuanto a éstos últimos, encarga sus peritaciones a 18 o 20 gabinetes externos a nivel nacional y 5 en Cataluña, y a unos 8 peritos a nivel nacional y 5 en Cataluña. La empresa les remite telemáticamente las peritaciones a realizar y éstos, una vez efectuadas, las remiten a su vez a la empresa por el mismo conducto, sin que deban acudir a los locales de la empresa; en determinados supuestos pueden rechazar las peritaciones que les encarga la empresa, aunque no resulta habitual; no tienen marcada una retribución por objetivos; perciben los honorarios establecidos en un baremo elaborado por la empresa; cada perito escoge la zona en la que desarrollar sus funciones; y ningún perito externo tiene una cláusula de exclusividad, pudiendo prestar también servicios para otras empresas (primer testigo, empleado de Axa).
La empresa marca a los peritos externos determinadas indicaciones de cómo efectuar su trabajo, relativas a la prontitud de emisión de los encargos, a la facturación de honorarios, a la operativa de actuación en determinados siniestros, a la evitación de fraudes y a los objetivos a conseguir, concertando reuniones con ellos para tratar de dichas cuestiones; asimismo, les requiere para que le informen de las fechas en que tienen intención de disfrutar de sus vacaciones, para coordinarlas entre ellos (docs. 5 a 9 y 13 a 22 de la parte actora y doc. 105 de la demandada).
El Sr. Carlos José empezó a realizar funciones como perito-tasador externo para la empresa Axa en el año 1990; en el año 2005 se incorporó a dicha empresa con un contrato laboral a tiempo parcial, y vino prestando servicios hasta el 30-4-09 como asesor pericial, fecha en que cesó voluntariamente sin percibir indemnización alguna. En esas fechas la empresa Axa había sugerido a todos los peritos externos que crearan un gabinete y él, en la fecha referida, causó baja en la empresa, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y creó el gabinete GVP, del que es administrador y al que la empresa le viene encargando peritaciones. Los peritos externos que pasaron a integrarse a dicho gabinete dejaron de percibir el 100% de sus peritaciones, pasando a percibir el 70% de las mismas, quedando el 30% restante para el gabinete. Tanto la empresa como el Sr. Carlos José propusieron al actor incorporarse a ese gabinete, pero el actor rechazó dicha oferta (declaraciones del primer testigo y del segundo, Sr. Carlos José, y docs. 107 y 108 de la demandada).
El actor viene también desarrollando funciones como perito-tasador por cuenta de la empresa Grupo Mapfre desde el 23- 2-07; en el año 2007 realizó por cuenta de dicha empresa un total de 198 peritaciones, percibiendo como honorarios profesionales un importe total de 16.992,43 euros; en el año 2008 realizó un total de 290 peritaciones, percibiendo un importe total de 33.592,05 euros; y en el año 2009 ha realizado un total de 394 peritaciones, percibiendo un importe total de 57.647,69 euros. Durante el año 2006 también realizó funciones como perito para la empresa Atlantis Seguros, por la que percibió un total de 378,20 euros (certificaciones de Mapfre y de Atlantis Seguros aportadas a las actuaciones).
En fecha 5-6-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandada y demandante, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Tras desestimar "las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción alegadas por Axa Winthertur" rechaza la sentencia recurrida la "extinción de contrato" deducida por el Sr. Maximo ; pronunciamiento que ambas partes recurren por considerarlo contrario a sus intereses: éste para insistir en la procedencia de la acción resolutoria deducida en su demanda y la empresa al reiterar la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción al no concurrir los presupuestos de laboralidad que el censurado pronunciamiento judicial atribuye al nexo litigioso. Cuestión que, por afectar al orden público procesal, obliga a la Sala al examen de las alegaciones y elementos probatorios obrantes en las actuaciones sin el límite de los motivos fácticos y de jurídica censura que se contienen en el recurso interpuesto (ex SSTS 16 de enero de 1990
, 3 de febrero de 1992 y 15 de octubre de 1998 ), lo que no impide (cual sucede en el supuesto contemplado por la sentencia de este Tribunal Superior de 18 de octubre de 2002 ) que su eventual correspondencia con la realidad expresada en el relato fáctico (tras la valoración de las pruebas documentales aportadas, testificales y de confesión practicadas) obligue a dar "por reproducido y en evitación de innecesaria repetición, el contenido de los hechos integrantes de dicha declaración de probanza".
Así sucede en el supuesto ahora analizado en el que (y eludiendo la propuesta que efectúa el actor, subordinada a la decisión que se adopte sobre tal discutida cuestión) ciñe la recurrente su motivo de revisión fáctica a la modificación de los hechos primero y segundo e inclusión de dos nuevos ordinales para precisar: 1º) que aquél trabajaba para Winterthur como perito- tasador externo -con alta en el RETA- en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes, girando aquél sus facturas con el correspondiente IVA; 2º) Que el demandante -en su condición de tasador externo- no estaba sujeto a horario y minutaba por tasación realizada "utilizando sus propias herramientas de trabajo"; 3º) Que el 9 de febrero de 2000 constituyó, junto con su hermano, la Sociedad "Thalassa Peritatges SL..." con el "objeto social" y "facturación" que refiere...
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