STSJ Cataluña 20/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha24 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 204/2010

APELANTE: GENERALITAT DE CATALUNYA

C/ VENVALEN, S.L.

S E N T E N C I A Nº 20

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veinticuatro de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

204/2010, seguido a instancia de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la entidad

VENVALEN, S.L., representada por la Procuradora Doña JOSEFA MANZANARES COROMINAS, sobre Medio ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 201/2008, se dictó Sentencia nº 77, de 10 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación de la mercantil VENVALEN, S.L. contra la Resolución dictada con fecha de 27 de Mayo de 2008 por el Director General d'Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya en el Expediente I612/221/05-(ER-049/2008) desestimatoria del recurso de alzada que la mercantil demandante había interpuesto contra la Resolución de fecha de 14 de Junio de 2007 dictada por los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro (y en virtud de la cuál, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC 30/92, se había acordado tener a la demandante por desistida en su solicitud de autorización administrativa del Parc Eòlic Microcorbera, en el Término Municipal de Corbera d'Ebre, ordenando el archivo del procedimiento), declarando dicha resolución no ajustada a derecho y anulándola, y declarando la obligación de dicha Administración de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo de autorización administrativa de la instalación del mencionado Parc Eòlic".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de enero de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de junio de 2007 el director dels Serveis Territorials d'Economia i Finances a les Terres de l'Ebre del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por la que, en esencia, se resolvió "1. Declarar el desistiment de la sol·licitud feta per l'empresa Venvalen, S.L., en data 8 de juliol de 2005, d'autorització administrativa, i inclusió en el regim especial del parc eòlic Parc eòlic "Microcorbera" en el(s) terme(s) municipal(s) Corbera d'Ebre. 2. Arxivar l'expedient sense fer cap més tràmit. 3. Declarar el dret del peticionari a la cancel·lació, i si s'escau, de l'aval previst a l'article 59 bis del RD 1955/2000. Així mateix es declara el dret a la devolució de la part proporcional de les taxes abonades d'acord amb l'article 332 de la Llei 15/1997, de taxes".

El 27 de mayo de 2008 el director general d'Energia i Mines de la Direcció General d'Energia i Mines dictó resolución por la que, en esencia, se resolvió "1r.- Desestimar el recurs d'alçada interposat per l'empresa VENVALEN, SL, i confirmar la Resolució dels Serveis Territorials de Terres de l'Ebre de data 14 de juny de 2007 per la qual es va arxivar la sol·licitud d'autorització administrativa i inclusió al règim especial de producció elèctrica del parc eòlic "Microcorbera", al terme municipal de Corbera d'Ebre. 2n.- Aixecar la suspensió de l'acte administratiu impugnat per no concórrer cap dels requisits exigits per l'article 111 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 2 y en los autos 201/2008, se dictó Sentencia nº 77, de 10 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Representación de la mercantil VENVALEN, S.L. contra la Resolución dictada con fecha de 27 de Mayo de 2008 por el Director General d'Energia i Mines de la Generalitat de Catalunya en el Expediente I612/221/05- (ER-049/2008) desestimatoria del recurso de alzada que la mercantil demandante había interpuesto contra la Resolución de fecha de 14 de Junio de 2007 dictada por los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro (y en virtud de la cuál, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC 30/92, se había acordado tener a la demandante por desistida en su solicitud de autorización administrativa del Parc Eòlic Microcorbera, en el Término Municipal de Corbera d'Ebre, ordenando el archivo del procedimiento), declarando dicha resolución no ajustada a derecho y anulándola, y declarando la obligación de dicha Administración de continuar con la tramitación del procedimiento administrativo de autorización administrativa de la instalación del mencionado Parc Eòlic".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Insiste en la procedencia del requerimiento de subsanación con apercibimiento de desistimiento efectuado en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Se insiste en la procedencia del objeto del requerimiento con fundamento en el artículo 15.2.g) del Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no resultando aplicable el Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

  3. Se insiste en la congruencia de la Sentencia y en la improcedencia del régimen del Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

  4. Igualmente se trae a colación otra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Tarragona de sentido contrario a la ahora recurrida.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que, resultando muy precisa la Sentencia apelada en dar respuesta a los temas planteados por las partes, la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. La solicitud efectuada de autorización...

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