STSJ Asturias 231/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102611

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002579 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000339/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 OVIEDO

Recurrente/s: Carlos María

Abogado/a: CARLOS CIMA OROZCO

Recurrido/s: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

Sentencia nº 231/11

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002579/2010, formalizado por el el Letrado CARLOS CIMA OROZCO, en nombre y representación de Carlos María, contra la sentencia número 446/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000339/2010, seguidos a instancia de Carlos María frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos María presentó demanda contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 446/2010, de fecha cinco de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Carlos María, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS el 01-10-2000, a jornada completa, con la categoría profesional de Conductor-Mecánico, con un salario diario bruto en cómputo anual de 69,06 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

  2. - Un Agente de Policía Local informó el día 5 de marzo de 2009 al Encargado de la empresa, que en el suelo del interior de las dependencias donde se encuentran depositados los vehículos retirados por la grúa municipal había unos cristales rotos, y un vehículo Audi A-6 con las dos ventanillas delanteras rotas, y que el aquí demandante le había dicho que había sido él que había entrado para coger algunas cosas porque creía que era un vehículo retirado (destinado al desguace); el Encargado llamó al demandante para preguntarle por los hechos, siendo confirmados por este en los mismos términos.

  3. - El lunes siguiente día 8 de marzo, el Encargado revisó los videos de seguridad y poniendo a continuación los hechos en conocimiento del responsable de la empresa, personándose este en las instalaciones y solicitándole un informe acerca de lo sucedido el día 28-02-2010, siendo emitido este en los siguientes términos:

    -A las 06:32 cámara 15: se ve a Carlos María manipular en el portón de tal manera que queda inutilizado para no poder entrar ni salir, ya que queda a un paso de cerrarse.

    -06:36: Se queda solo en la cabina de cobros revisando las cámaras, cuando tienen terminantemente prohibido estar en cobros y menos solo.

    -06:48: Se le ve paseando por el parque y acercándose a las ventanillas de los coches para observarlos.

    -06:54: Se le ve meter medio cuerpo en un Opel Kadett que tiene la ventanilla bajada.

    07:01: Se le ve acercarse al punto donde se encuentra el Audi y no se le ve hasta las 07:23, mientras en este tiempo se apagan las luces a las 07:09 y se vuelven a encender cuando sale del punto está el coche.

    -07:23: Entra al vestuario.

    -07:29: Sale del vestuario, se dirige a su coche y sale con él en dirección al Audi y a la altura de los cuartos de baño apaga las luces de su coche y sigue a oscuras delante del Audi.

    -07:36: Se encienden las luces. A los 5 minutos se apagan y seguidamente se ve como se encienden las luces de su coche y está inmóvil a la altura del Audi.

    -07:44: Aparca su coche y a las 07:51 se dirige a la Grúa para comenzar su trabajo.

  4. - Como consecuencia de estos hechos, el responsable de la empresa y de la contrata de la Grúa llamó al trabajador para hablar con él el mismo día 8 de marzo y trasladarle lo que le había sido comunicado, solicitándole un informe acerca de lo sucedido, el cual confeccionó el trabajador, advirtiéndole el responsable del Servicio de que el mismo no se correspondía con el contenido del vídeo, que eran hechos graves y que lo pondría en conocimiento de la dirección y que ya hablarían al día siguiente.

    El día 9 de marzo el citado responsable llamó al trabajador a una oficina sita en las instalaciones, ofreciéndole la alternativa de cesar voluntariamente en la empresa ya que caso contrario se procedería a su despido y a interponer la correspondiente denuncia penal.

    El demandante le manifestó entonces que cesaría voluntariamente en la empresa, a lo cual el responsable le informó que tenía que comunicarlo mediante un escrito redactado por él mismo; el demandante solicitó algún modelo o copia de alguna otra baja voluntaria anterior, siéndole facilitada una por el Encargado.

  5. - El demandante escribió y firmó una comunicación a la empresa del siguiente tenor literal: " Carlos María trabajador de Fomento de Construcciones y Contratas adscrito al servicio de retirada de vehículos de la vía pública de Oviedo con categoría de Conductor-Mecánico le informe que motivos personales deseo voluntariamente dejar de prestar servicios como trabajador de esta empresa por lo que ruego que una vez recibida esta notificación proceda a darme de baja a todos los efectos con fecha 09-03-2010. Agradeciendo las atenciones y el trato recibido por uds. durante mi permanencia en la empresa, sin otro particular."

    Con efectos al 09-03-2010 la empresa procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social.

  6. - El demandante pasó el día 10-03-10 a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de "crisis hipertensiva".

  7. - Por D. Carlos María se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 24-03-2010, el que se celebró el 08-04-2010 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

  9. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por D. Carlos María contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Carlos María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo que desestimó su demanda. El demandante defiende que fue objeto de un despido injusto, pero la sentencia funda el pronunciamiento desestimatorio en la existencia de una válida y eficaz dimisión del trabajador.

El recurso comienza con un motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la modificación de los hechos probados segundo y cuarto de la sentencia de instancia.

Para el primero de estos hechos propone una adición tras la que el texto completo sería el siguiente:

Segundo

"Un agente de la policía local informó el día 5 de marzo de 2009 al encargado de la empresa, que en el suelo del interior de las dependencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR