STSJ Asturias 238/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00238/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102677

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002611 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 de GIJÓN DEM: 226/2010

Recurrente/s: Aurelia

Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS

Recurrido/s: Cecilia, Debora,

Carlos Jesús (COMUN. HEREDITARIA), Juan Antonio (COMUN. HEREDITARIA),

Abilio (COMUN. HEREDITARIA), Aquilino (C.HERED. Juan Antonio ), FOGASA, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Constantino

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, ANTONIO SARASUA SERRANO, JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA.

ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, ANTONIO SARASUA SERRANO, CARLOS FELGUEROSO JULIANA

SENTENCIA Nº 238/2011

En OVIEDO, a veintiuno de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2611/2010, formalizado por el Letrado D. JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de Dª. Aurelia, contra la sentencia número 247/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en la demanda 226/2010, seguidos a instancia de Dª. Aurelia frente a Cecilia, Debora, Carlos Jesús (COMUN. HEREDITARIA), Juan Antonio (COMUN. HEREDITARIA), Abilio (COMUN. HEREDITARIA), Aquilino (C.HERED. Juan Antonio ), FOGASA, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Constantino, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Aurelia presentó demanda contra Cecilia, Debora, Carlos Jesús (COMUN. HEREDITARIA), Juan Antonio (COMUN. HEREDITARIA), Abilio (COMUN. HEREDITARIA), Aquilino

(C.HERED. Juan Antonio ), FOGASA, COMUNIDAD HEREDITARIA DE Constantino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247/2010, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil diez.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Sra. Aurelia prestó servicios de Dependienta por cuenta de Constantino desde el 1 de marzo de 1978 hasta el 5 de agosto de 2009, en una tienda de venta de muebles y objetos de decoración sita en la C/Covadonga de Gijón, a jornada completa y con un salario de 49,63#, desde el año 2003 aproximadamente bajo las órdenes de Abilio, hijo del empresario titular, también empleado en la tienda.

  2. - El 9 de julio de 2009 fallecía Constantino .

    La Comunidad de Herederos mantuvo el negocio hasta el 5 de agosto de 2009, fecha en la que comunicaba a los trabajadores, entre ellos la Sra. Aurelia, que se extinguían los contratos de trabajo por fallecimiento del empresario titular, sin intención de los herederos de continuar con el negocio.

  3. - Juan Antonio y Abilio resultaron ser los herederos del negocio, cuyas existencias comerciales quedaron valoradas en 346.058#

    En enero de 2010 firmaban el Convenio de adjudicación de la herencia y practicaban la liquidación, a lo que siguió escritura pública de partición otorgada en el mes de abril.

    Comunicaron a la Administración del Principado de Asturias que vendían en liquidación por cesación total en la actividad de comercio, de 23 de marzo de 2010 a 23 de marzo de 2011. Desde el 22 de febrero el establecimiento abría al público para ofrecer en venta las existencias a precios rebajados, y al menos desde el 22 de marzo lo hacía con indicación de liquidación total por cierre.

    Las labores de venta y de atención al público las llevaba a cabo Abilio, en compañía de su esposa Cecilia, de su cuñada Debora y de su sobrino Carlos Jesús .

  4. - La Sra. Aurelia presentaba papeleta de conciliación el 15 de marzo de 2010. Al acto, que se celebró el 23 de ese mes, asistieron las Sras. Aurelia, y se celebró sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demandada presentada por Aurelia, frente a LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Constantino, Abilio, Juan Antonio Y Aquilino Y Carlos Jesús, contra Debora Y Cecilia, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que quedan absueltos de la pretensión resuelta en esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Aurelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art.191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postula en primer lugar la ampliación del ordinal primero del relato fáctico con el fin de añadir el domicilio del centro de trabajo donde prestó servicios la actora sito en la C/ Covadonga nº 3 de Gijón, censura fáctica que tiene su apoyo documental en los f. 82, 83, 87 a 103 así como en otros documentos que cita el recurso como el testamento del titular (f. 141) y la comunicación de venta en liquidación del f. 258 y que no resulta atendible por cuanto tal como señala el escrito de impugnación de los codemandados Juan Antonio y Abilio en Nadal en nada altera la litis la designación del numero de la calle en que estaba instalado el negocio y en todo caso es preciso que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba y es lo cierto que obra en autos prueba documental en la que aparece como domicilio de la empresa las calles Celestino Junquera nº 6 y Concepción Arenal nº 5 de ahí que deba mantenerse el apartado fáctico en sus propios términos.

Con el mismo amparo procesal postula el recurso la revisión del ordinal segundo del relato fáctico y ello con el fin de añadir allí que en la comunicación que recibió de la empresa se le hacia saber que el día 5 de agosto de 2009 se...

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