STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2011

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2011:366
Número de Recurso413/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

Apelación nº 413 de 2010.

Juzgado nº 2 de Cádiz.

Recurso nº 61/2008.

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don Ángel Salas Gallego

En la Ciudad de Sevilla a 21 de enero de 2011.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en el proceso arriba indicado, interpuesto por la entidad Aguas de El Puerto, Empresa Municipal, S.A., representada y defendida por el Letrado Sr. Caveda Pérez, siendo partes el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, representado por el Procurador Sr. Guillen Guillen y defendido por Letrado y la aseguradora MAPFRE, representada por el Procurador Sr. Guillen Guillen y defendida por Letrado, así como Doña Marisa, representada y defendida por el Letrado Sr. Puyol castro. Es ponencia del Iltmo. Sr. Presidente, Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2010, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Cádiz dictó Sentencia en el indicado proceso, estimatoria del recurso deducido por la actora contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de su declaración de responsabilidad por las consecuencias lesivas de una caída. La Sentencia condena al ayuntamiento y a la mentada empresa apelante a indemnizar a la actora en la suma de 26.474'63 euros, más los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Contra la misma se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la empresa municipal, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

No se ha abierto la fase probatoria en esta instancia.

CUARTO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Algunos de los argumentos que contiene el extenso escrito de interposición de esta alzada fueron adecuadamente analizados por la sentencia, sin que quepa una nueva reproducción en esta fase del debate, por ser ello contrario con lo establecido en la STS 4-11-1996 ("El recurso de apelación no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de alegaciones del apelante (artículo 100.5 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos..., cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir, de manera implícita o explícita, pero genéricamente, sin más alegaciones ni explicaciones, lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnatoria, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina...

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