STSJ Murcia 12/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2011:63
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución12/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00012/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº.147/10

SENTENCIA nº 12/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº12/2011

En Murcia a veintiséis de enero de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 147/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 761/09, de fecha veinte de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia dictado en el procedimiento Abreviado nº 109/09, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada D. Sabino, nacional de NIGERIA, representado y asistido del letrado D. Pedro Andujar Camacho, sobre denegación de renovación de permiso temporal de trabajo y residencia; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, se admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14-01-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso interpuesto por D. Sabino, nacional de NIGERIA, contra desestimación del recurso alzada frente a la de la Delegación del Gobierno de Murcia de fecha 8-10-08, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acuerda denegar la solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia en virtud del Art. 53,1 a, e i) de la Ley 4/2000, de 11 de enero en relación con el art. 54,9 del RD del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre . Por constarle antecedentes penales.

La parte apelante la Delegación del Gobierno, alega para fundamentar su recurso de apelación:

-Infracción del Art. 31,4 de la LO 4/2000 y 37 del RD 2393/2004, y 54,9 adecuación valoración del caso concreto. A tenor de las circunstancias personales.

Y tras exponer los argumentos jurídicos que estimo de aplicación solicita se estime el recurso y se revoque la sentencia.

El apelado se opone al recurso de apelación. Y solicita se confirme la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Murcia, ya que, contrariamente a lo aducido por el Abogado del apelante la sentencia pondera adecuadamente las circunstancias personales concurrentes.

Es sabido que el objeto del recurso de apelación está constituido por la sentencia apelada de manera que es esencial hacer una crítica de la misma para que pueda prosperar.

En el presente caso dicha sentencia estima el recurso en aplicación estricta del artículo 54.9 del R.D. 2393/04, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/00. Dicho precepto después de establecer los requisitos necesarios para obtener la renovación señala: "Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior . Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena".

El art. 53. 1 a) del citado Reglamento dice 1 . La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes: i) Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

En el presente caso la denegación de la renovación de los permisos referidos se justifica por la Administración en la existencia de un informe gubernativo desfavorable, estando dicho informe motivado en haberse dictado contra el solicitante sentencia penal firme.

Es evidente que aunque el informe desfavorable sea vinculante para la Administración no es para este Tribunal que puede y debe valorar en su función revisora si el mismo está suficientemente motivado. Otra solución implicaría, como ha señalado la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid en sentencia de 24-5-2008, dejar en manos de la Administración la renovación de los permisos de trabajo y de residencia pues bastaría con emitir el informe desfavorable para que la misma tuviera que ser necesariamente denegada, sustrayéndoles del control judicial posible de acuerdo con el art. 106 C.E .

La cuestión por tanto consiste en determinar si en este caso el informe gubernativo desfavorable está bien justificado en tener el interesado una causa penal con condena.

Ahora bien, la opción que toma la Ley en cuanto a este supuesto es la de prohibir que se conceda el permiso a quien tiene "antecedentes penales" (artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, existiendo, obviamente, una enorme distancia entre la posesión de antecedentes penales (condena en firme) y la mera existencia de antecedentes policiales o de diligencias penales meramente abiertas. No hay otra norma en la Ley que permita alcanzar otra conclusión.

Esto no es una mera...

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