STSJ Murcia 21/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2011
Fecha26 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00021/2011

ROLLO DE APELACIÓN nº 239/10

SENTENCIA nº 21/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 21/11

En Murcia, a veintiséis de enero de dos mil once.

En el rollo de apelación nº 239/10 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia nº 14, de 21 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en el procedimiento abreviado nº 89/09, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada D. Javier, representado y defendido por el Letrado Sr. D. Cecilio Javier Martínez Martínez, sobre expulsión del territorio español y prohibición de entrada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 14 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 1 de junio de 2007, por el que se acuerda la expulsión del recurrente, de nacionalidad ghanesa, del territorio español, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 5 años, recaída en el expediente NUM000, por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorice su presencia en España.

Entiende el Juzgado que se ha producido la caducidad del expediente sancionador, ya que éste se inició el 29 de marzo de 2007 y la resolución sancionadora no se notificó al recurrente hasta el 9 de febrero de 2009; por lo que transcurrió el plazo de seis meses para estimar la caducidad sin que se produjera paralización imputable al recurrente ni se acordara la suspensión del mismo.

Alega el apelante para fundamentar el recurso de apelación que la notificación de la resolución se efectuó a la Abogada del recurrente Dª Mercedes Benedicto Orovitg calle Jara 18, 1º A, domicilio que había designado para notificaciones. Y dicha notificación se efectuó el 18 de junio de 2007. Habiéndose iniciado el expediente sancionador el 29 de marzo de 2007, y siendo notificada la orden de expulsión el 18 de junio del mismo año, es evidente que no ha transcurrido el plazo de caducidad señalado en la sentencia apelada. La afirmación de la sentencia apelada de que la...

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