STSJ Comunidad de Madrid 150/2011, 27 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Enero 2011 |
Número de resolución | 150/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00150/2011
RECURSO DE APELACIÓN 69/2010
SENTENCIA NÚMERO 150
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
Magistrados:
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Bosch Barber
-----------------En la Villa de Madrid, a 27 de enero de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 69/2010, interpuesto por Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Zamarra Álvaro, contra la Sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el P.O. 91/2008, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución,de 1-8-08, dictada por el Gerente del Distrito de Chamartín, del Ayuntamiento de Madrid, que requiere a la actora para que en plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare la construcción y utilización del paso de vehículos existente en la calle Clavileño numero 1, de la Colonia Primo de Rivera, con apercibimiento de supresión del mismo.
Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.
El día 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 91/2008, se dicto sentencia,cuyo fallo dice: "Que desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Amanda, representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Zamarra Álvaro, contra resolución, de 29-7-08, del Gerente del Distrito de Chamartín, por delegación de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en el expediente nº NUM000, que dispuso: requerir a Dª Amanda para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare la construcción y utilización del paso de vehículos existente en la calle Clavileño nº 1, apercibiéndole de que transcurrido el plazo concedido no fuese solicitada la preceptiva licencia, se dispondrá su supresión y del nivel de acera al del resto de la calle, declaro la conformidad a derecho de la resolución impugnada y en consecuencia la confirmo".
Por escrito presentado el día 5 de noviembre de 2009 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 23 de noviembre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 21 de diciembre de 2009, por el que se opuso al mismo, y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 23 de diciembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, recibiéndose los autos en 27 de enero de 2010, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, señalándose el día 27 de enero de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid en el P.O. 91/2008, que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 1-8-08, del Gerente del Distrito de Chamartín, del Ayuntamiento de Madrid, que requiere a la actora para que en plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare la...
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