STSJ La Rioja 27/2011, 27 de Enero de 2011

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2011:75
Número de Recurso14/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2010 0200229 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000014 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000072 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Enriqueta, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA (IRVI)

Abogado/a: JOSÉ LUIS GARCÍA DÍAZ DE CERIO,

Procurador:, Graduado Social:,

Recurrido/s: Enriqueta, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA (IRVI), PROVIVIENDA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,,

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 27/2011

Rec. 14/11

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 14/11, interpuesto por DÑA. Enriqueta asistida por el Letrado D. José Luis García Díaz de Cerio y por INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A. asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la sentencia nº 296/10 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha diez de mayo de dos mil diez, y siendo recurridos Enriqueta, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA, S.A, y ASOCIACION PROVIVIENDA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Enriqueta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA RIOJA S.A. y contra ASOCIACION PROVIVIENDA, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diez de mayo de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

La actora, Dª Enriqueta, prestó servicios adscrita a la plantilla de la empresa demandada, Instituto Riojano de la Vivienda SA (en lo sucesivo IRVI), desde el 2/01/09, con categoría profesional de auxiliar administrativo, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.583'34 #.

Segundo

La relación laboral se instrumentalizó en contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que tenía por objeto la prestación de servicios sobre los que IRVI responde a la correspondiente encomienda de gestión de la Consejería de Vivienda de la Rioja, con una duración pactada hasta el 1/07/09, que a su vencimiento fue objeto de una prórroga hasta el 1/01/10.

Tercero

El 15/12/09 el IRVI notificó a la actora comunicación escrita del tenor literal del documento nº 1 de la demanda, por la que, con efectos desde el siguiente 1/01/10 quedaba extinguido su contrato de trabajo por finalización del mismo conforme a lo establecido en su claúsula tercera .

Se indicaba igualmente que se le informaba de que no había sido seleccionada en el proceso de selección promovido para la cobertura de 13 plazas de administrativo que fue recepcionado por el Servicio Riojano de Empleo el 6/10/09 según la propuesta efectuada por la empresa de selección y aprobada en la sesión del Consejo de Administración celebrado en el día de la fecha.

Cuarto

La demandante prestó servicios adscrita formalmente a la plantilla de Provivienda, dedicada a la actividad de servicios inmobiliarios, desde el 1/02/06 al 31/12/08, con categoría profesional de administrativa, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la ejecución del servicio bolsa de vivienda joven en alquiler IRVI 2006 y se vio extinguido por fin de contrato.

Durante el periodo de tiempo de vigencia de la indicada relación laboral la demandante realizó las siguientes funciones:

- Tramitación de expedientes administrativos del programa de ayudas de renta básica de emancipación del Ministerio de Vivienda gestionadas por el Gobierno de La Rioja teniendo asumida de forma individual la responsabilidad del área.

- Visita de viviendas, elaboración de inventarios y atención al público para el programa de bolsas de alquiler del Gobierno de La Rioja

- Tramitación de expedientes administrativos del programa de ayudas a los propietarios de viviendas inscritas en la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja

- Atención al público y apoyo en la tramitación de expedientes administrativos del programa de ayudas al arrendamiento del Plan de viviendas 2005-2008 y del Plan de Viviendas 2009-2012 gestionadas por el Gobierno de La Rioja

En la fecha de cese, la demandante firmó finiquito del tenor del documento nº 4 de Provivienda, en el que hacía constar que con el percibo de las cantidades que en el mismo se indican en concepto de indemnización fin de contrato, salario base, plus transporte y p.p. extra de diciembre, presta su conformidad con la liquidación efectuada, estando conforme con la misma,y sin que tenga reclamación alguna que hacer por dicho concepto, dando por finalizadas las relaciones laborales a partir de tal fecha.

Quinto

El 6/04/06 IRVI y Provivienda concertaron un convenio de colaboración con vigencia hasta el 31/12/06, que se prorrogaría por años naturales salvo que fuera expresamente denunciado por cualquiera de las partes con un preaviso escrito de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, obligándose, en caso de producirse la prórroga, a firmar cada mes de enero una addenda al mismo en la que se fijarían los compromisos económicos relativos al ejercicio objeto de la prórroga.

Dicho acuerdo se extinguió el 31/12/08 y en el mismo se contenían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

- Constituye su objeto: 1) Regular la colaboración de Provivienda en la Gestión a las ayudas a los inquilinos previstas en el RD 801/05 por el que se aprueba el Plan Estatal para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y en el RD 10/06 por el que se aprueba el Plan de Vivienda de la Rioja, así como en la gestión de los programas Bolsa de Vivienda de Alquiler e Hipoteca Joven de La Rioja, la tramitación de los expedientes de ayudas previstas para sus beneficiarios en el citado Decreto autonómico y su orden de desarrollo; 2) Regular la colaboración de Provivienda en la Gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja, creado por el D. 50/04.

- Para la ejecución de los citados programas Provivienda asignará el siguiente personal: Un coordinador, un jefe de primera, 6 administrativos. Todo el personal contratado lo será a jornada completa y dependerá exclusivamente de Provivienda, no teniendo ninguna relación de dependencia laboral con el IRVI.

- El precio del servicio según presupuesto asignado a este servicio asciende a 269.772 #, incrementándose el mismo en caso de renovación en el porcentaje correspondiente al IPC del año anterior

- El IRVI pondrá a disposición del servicio de los Programas los recursos materiales y técnicos necesarios, como local, mobiliario, fotocopiadora, equipo informático, fax, teléfono, electricidad, mantenimiento de éstos, imprenta, seguros y publicidad.

- El abono de la ejecución del programa lo efectuará el IRVI mensualmente en la cuenta bancaria que designe Provivienda teniendo esta la obligación de emitir, con la misma periodicidad, factura de la prestación de sus servicios que no incluirá el IVA al estar exenta por resolución del Mº de Economía y Hacienda.

- El IRVI se compromete de forma coordinada con la Dirección General de Vivienda a la actualización y mantenimiento de la aplicación informática del Registro de solicitantes de Vivienda protegida de la Comunidad Autónoma.

Las actividades cuya ejecución se encomendaba a Provivienda consistían en la realización de todas las actuaciones, servicios, gestiones y trámites administrativos previamente establecidos y detallados en el propio convenio respecto a los siguientes programas:

- Programa Bolsa Nueva de Vivienda en Alquiler, que tiene como finalidad y consiste en ofrecer un servicio que permita el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler a precios adecuados, así como facilitar información y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el alojamiento en general.

- Programa Hipoteca Joven de La Rioja, que tenía como finalidad y consistía en permitir y posibilitar la obtención por los jóvenes de un préstamo hipotecario con una entidad financiera colaboradora en las condiciones más ventajosas para adquirir su vivienda habitual.

- Programa de Tramitación de expedientes de ayudas a los arrendatarios, que tenía por objeto posibilitar la tramitación de la concesión de las correspondientes ayudas existentes a los mismos con ocasión del alquiler o arrendamiento de viviendas.

- Programa de solicitantes de vivienda protegida de La Rioja, consistente en permitir que los ciudadanos que quisieran vivir en la CA de La Rioja y cumplieran los requisitos para ello, pudieran acceder a una vivienda protegida a través de un único instrumento administrativo.

Con anterioridad a la suscripción del indicado convenio de colaboración IRVI y Provivienda habían suscrito los siguientes convenios de colaboración en virtud de los cuales se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el 31/12/08 la relación contractual entre ambas:

- 2/04/02, para la colaboración en la gestión del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler

- 2/07/03, nuevo convenio por el que se mantiene la gestión del anterior programa y se amplía la misma al programa Hipoteca Joven.

-...

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