STSJ Galicia 282/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2011
Fecha27 Enero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2139/2007 - MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2139/2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE

ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arsenio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CONSTRUCCIONES TUBIO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 806/2005 sentencia con fecha dieciséis de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1.- Don Arsenio nació el día 8 de marzo de 1955 y está afiliado al régimen general de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, siendo su profesión habitual la de albañil encofrador de la empresa Construcciones Tubio, SL. 2.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 11/2/2004 mientras realizaba labores de cimentación de un muro y al derrumbarse una edificación ajena. Acudió a urgencias por traumatismo torácico izquierdo. Presentaba dolor en dicho hemitorax izquierdo ante inhalaciones profundas o con tos. Es diagnosticado de traumatismo torácico abdominal izquierdo, fracturas costales izquierdas de 3º,4º,5º,6º,7º y sospecha del 2º arco costal posterior izquierdo. Fue alta hospitalaria en el Hospital de Barbanza el 17-2-2004.

  1. - LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, a la que fue remitido el trabajador al tener la empresa demandada concertada con aquella la cobertura de las contingencias profesionales- solicitó del doctor Luciano valoración cardiológico, apreciándose el 30/4/04: 1) Dlao ambas ligeras, 2) cardiopatía isquémica con ergometría positiva. 3) arritmia supra e ventricular. 4.- En fecha 13/5/04 se practicó al actor TAC de columna lumbar con el siguiente resultado: osteofitosis marginal/profusión discal global de predominio anterolateral izquierdo L3-L4, y profusión discal posteromedial L4-L5. Por cuenta de la Mutua Gallega el actor recibe en mayo de 2004 sesiones de fisioterapia por lumbalgia. 5.- En fecha 20 de agosto de 2004 se realiza RMN lumbar con el siguiente resultado: moderados signos de esp9ondiloartrosis con discopatía denegerativa afectando fundamentalmente los tres últimos espacios intervertebrales. En L3-L4, L4-L5 se observan sendos prolapsos discales. En L5-S1 a secuencia TSE/T2 evidencia un pequeño hiperseñal sobre la margen posterior del disco, indicando la presencia de fisuras en el anillo fibroso. El canal raquídeo presenta medidas relativamente estrechas, o en los límites bajos de la normalidad, a pesar de lo cual no se objetivan signos evidentes de compromiso radicular. 6.- En fecha 2 de septiembre de 2004 el actor fue examinado en la Clínica Gaias por motivo de un cuadro de dolor lumbar de inicio a raíz de un traumatismo lumbar y dorsal. 7.- El día 24.9.04 se realiza electromiograma evidenciándose radiculopatía motora crónica nivel L4-L5 derecho de intensidad leve, sin que se registren en la actualidad signos de evolutividad. No se registran signos de ENG de neuropatía periférica a nivel de extremidad inferior derecha. 8.- El actor inició la situación de IT al 11/2/2004 y el 15/11/2004 fue dado de alta por mejoría. El 19/11/2004 la Mutua Gallega expide nueva baja por recaída con el diagnóstico de lumbalgia. 9.- El 24 de noviembre de 2004 vuelve a ser examinado en la Clinica Gaias por cuadro de dolor lumbar. El 10/1/2005 es examinado de nueve en la referida clínica, que insiste en el diagnóstico de lumbalgia mecánica, discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1 y fisura de anillo fibroso L5-S1 y entiende que es posible la reincorporación laboral. El 16/12/04 el actor acude a consulta de neurocirujano, doctor Juan Manuel, que diagnosticada moderada estenosis de canal constitucional L3-L4 y L4-L5 sin dados de daño radicular actual pero con clínica sugestiva de comprensión de cada equina asociada a la deambulación con claudicación que mejora al sentarse y reaparece en la marcha. Pauta continuar con tratamiento rehabilitador y si no mejora estudio RMN funcional en carga, y si se demuestra comprensión distal realizar tratamiento quirúrgico. 10.- La Mutua expide parte de alta por mejoría el 7/2/05. Los servicios médicos de la Mutua e4ntienden que el docente presenta una patología degenerativa sin significación clínica y proporcional a su edad, y que no presenta patología orgánica traumática ni de otro tipo a nivel raquideo que justifique las manifestaciones clínicas de aquello. 11.- El 10 de febrero de 2005 el médico de cabecera del actor expide parte de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de lumbalgia. 12.- El actor acude a la consulta privada del doctor Ceferino por motivo de un cuadro intenso doloroso de dorso- lumbalgia, y por aquel se concluye que al no existir antecedentes de patología raquídea, la clínica que presenta el actor es debida a secuelas del traumatismo de febrero de 2004. 13.- El 9 de marzo de 2005 se practica RM lumbar y RX con resultado de diagnóstico de moderado acuñamiento anterior del cuerpo vertebral de L4 y mudanzas degenerativas en los tres últimos espacios intervebrales lumbares con estenosis de canal a la altura del espacio intervertebral de L3- L4. 14.- El actor promovió procedimiento de determinación de contingencia de baja médica de 10 de febrero de 2004, y que duró hasta el 11/4/2006, fecha en la que se expidió la alta con propuesta de incapacidad. 15.- El EVI, en fecha 23 de junio de 2005, emitió velatorio médico de síntesis en que concluye que la causa de incapacidad temporal iniciada el 10 de febrero de 2005, y una dolencia común. 16.- El actor interpuso reclamación previa el 6/9/05 que fue rechazada el 4/11/05. 17.- La base reguladora de la prestación de IT del actor es de 35,23 euros diarios. 18.- El actor fue declarado afecto de IPT por contingencia común por Resolución del INSS de 17/7/2006. El EVI valora el siguiente cuadro clínico residual: el 25/10/05 flavectomía y hemilaminectomía L3-L45 con ampliación de los recesos laterales y foraminectomía raíces L4 bilateral. Insuficiencia aórtica moderada. Ventrículo izquierdo dilatado con función sistólica conservada. Limitaciones orgánicas y funcionales: clínica de claudicación neurógena y disnea de grandes esfuerzos".

TERCERO

Que la...

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