STSJ Comunidad Valenciana 111/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha18 Enero 2011

2 Rec.c/sent.nº 3143/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3143/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 111/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3143/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 32/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan, asistido por la Letrada Dª Mercedes Perez de Sarrio García, contra VOCENTO SA, DISTRIBUIDORA ALICANTE DE EDICIONES S.L., asistida por la Letrada Dª Gracia Carrión Gracia y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado (Distribuidora Alicante de Ediciones SL), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de junio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción opuesta por las dos codemandadas; Estimando la Falta de Legitimación pasiva de VOCENTO S.A. y Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan frente a la empresa DISTRIBUIDORA ALICANTE DE EDICIONES S.L.; VOCENTO S.A. y FOGASA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a la demandada Distribuidora Alicante de Ediciones S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 15.936 Euros ; condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la mentada empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión; absolviendo a DISTRIBUIDORA ALICANTE DE EDICIONES S.L. del resto de pretensiones deducidas en su contra y a la codemandada VOCENTO S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra; y al FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- D. Juan, con DNI. NUM000 inició el reparto de prensa con vehículo propio para la demandada DISTRIBUIDORA ALICANTE DE EDICIONES S.L. el 01-03-2000 ; siendo el importe promedio percibido por sus trabajos de 1.089,04 euros brutos/mes; sin incluir el IVA. SEGUNDO.- Con fecha 01-12-09 le fue comunicada la terminación del mentado servicio de reparto, mediante comunicación verbal por parte del representante de la citada mercantil. TERCERO.- El actor, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 13-01-10 concluyendo el mismo SIN AVENENCIA y SIN EFECTO. QUINTO.- Para la realización del servicio de transporte, el demandante venía utilizando una furgoneta Renault Trafic de su propiedad, sin ningún tipo de logotipo de la demandada, con una carga máxima oficial de 2.900 Kgs., en la fecha de su adquisición en 2.003, pero reducida por la ITV, desde el 16-09-04, a solo 2.000 Kgs. como consecuencia de ser destinada a un uso particular. No obstante lo anterior, después del verano del 2.009, por razones no suficientemente aclaradas, el actor ha venido usando una furgoneta marca Fiat, modelo Ducato, con un peso máximo autorizado de 3.000 kgs, y que figura a nombre de D. Primitivo, que también reparte la prensa de la demandada, a la vez que, también ambos, simultaneaban dicho trabajo con el realizado para otra mercantil denominada Transportes Dialed S.L.; siendo el importe percibido por el actor, de esta última empresa, superior al 75% del total de sus ingresos totales. SEXTO.- El actor se ha encargado de los costes de mantenimiento de las indicadas furgonetas, facturando mensualmente, con la inclusión del IVA y las retenciones correspondientes por IRPF, por el total de los días que realizaba el reparto; aunque no consta que figurara dado de alta en el RETA, ni en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de transporte de mercancías por carretera (Grupo 722), a pesar de haber suscrito un documento de 25-04-07 en el que se manifestaba que sí que la ejercía (doc. 3 de la demandada); no habiendo aportado la documentación correspondiente que le fue requerida al efecto. El inicio de su tarea se efectuaba entre las 8,30 y las 9 horas, de lunes a domingo, acudiendo a un punto predeterminado donde se recogía la prensa para su reparto por la denominada ruta 8 (Benidorm- Centro), según la nota facilitada por la empresa, con un tiempo aproximado de duración de 2 a 3 horas hasta la finalización del mismo, dependiendo de las incidencias y tráfico existente. Cuando por circunstancias muy excepcionales el actor no podía llevar a cabo el servicio personalmente le sustituía un conductor que él mismo buscaba. SÉPTIMO.- No se han alegado, ni acreditado, las circunstancias que pudieran justificar la formulación de la demanda contra VOCENTO S.A., al no existir ningún tipo de conexión ni con el demandante, ni con la otra codemandada. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Distribuidora Alicante de Ediciones SL), habiendo sido impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos en los que se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Distribuidora Alicante de Ediciones, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Alicante que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y estima parcialmente la demanda declarando despido improcedente el cese del actor en la prestación de servicios para la recurrente a la que condena a las consecuencias legales derivadas de dicha declaración, habiendo sido impugnado el recurso por la parte actora, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primer motivo del recurso se introduce por el cauce del apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y pretende la revisión fáctica de la sentencia del Juzgado. Dicho motivo comprende dos modificaciones. La primera atañe al hecho probado primero para el que solicita la siguiente redacción: "- D. Juan, con DNI NUM000 y DISTRIBUIDORA ALICANTE DE EDICIONES, S.L., acordaron a través de distintos contratos verbales mercantiles el reparto de prensa con vehículo propio por parte del primero para la segunda, iniciándose el último de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR