STSJ Comunidad Valenciana 85/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2011
Fecha14 Enero 2011

Rec. C/ Sent. Núm. 2984/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2984/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a catorce de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0085/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2984/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-07-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 643/10, seguidos sobre despido, a instancia de D. Justino, asistido por la Graduada Social Dª Cristina Lozano Martínez, contra MADERFIBRA, SL, asistida por la Letrada Dª María Pellicer Péris y OBEIKAN MDF ESPAÑA, SL, asistida por el Graduado Social D. Antonio Venturini Tarancón, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-07-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Justino contra las empresas MADERFIBRA S.L., y OBEIKAN MDF ESPAÑA S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas, concurriendo la excepción de inadecuación de procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Justino, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa Maderfibra S.L., dedicada a la actividad de fabricación de envases de madera, como trabajador fijo discontinuo con carácter indefinido, con antigüedad de 5.8.2002, categoría profesional de Oficial 2º y percibiendo un salario diario de 43,82 euros, incluido el prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.-En fecha 14.1.2008, el demandante solicitó a la empresa Maderfibra S.A., la excedencia voluntaria en base al art.77 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, y le fue concedida el 21.1.2008 por periodo de dos años, con efectos desde el 30.1.2008. TERCERO.- La empresa Obeikan Maderfibra España S.L., sucedió a la empresa Maderfibra S.L., con efectos de 1.1.2008, quedando integrado su personal en aquella, con respeto de todos los derechos adquiridos, reconocidos y consolidados por los trabajadores. CUARTO.- En fecha 4.11.2009, el demandante solicitó a Obeikan Maderfibra España S.L., la reincorporación a su puesto de trabajo habitual "en el plazo más breve posible", reiterando su solicitud mediante escrito de fecha 2.12.2009. En fecha 27.1.2010 interesó de la empresa citada, respuesta a sus solicitudes en el plazo más breve posible "dada la cercanía de la finalización de la excedencia". QUINTO.- Mediante escrito de fecha 29.1.2010 la empresa Obeikan MDF España S.L., le comunicó que "..por el momento no hay vacante de su categoría profesional, en el momento que se produzca una vacante de su categoría profesional le llamaremos" SEXTO.-El organigrama del Departamento de Producción Obeikan MDF España S.L. es el siguiente: Responsable de producción; Encargados; Carretilleros: Oficial 3º: 1 trabajador, Peón: 2 trabajadores; Corte de tablero: Oficial 1º: 1 trabajador. Peón: 1 trabajador; Encolado: Oficial 1º: 2 trabajadores. Oficial 2ª: 2 trabajadores; Corte láser: Oficial 1ª: 4 trabajadores. Oficial 2ª: 8 trabajadores; Oficial 3ª: 1 trabajador; Peón: 13 trabajadores. Montajes de cajas: Peón: 2 trabajadores. SEPTIMO.- La empresa procedió a efectuar llamamientos durante los meses de Abril y Mayo de 2010, a trabajadores que ostentan la categoría profesional de peones. OCTAVO.- El trabajador no ostenta ni ha ostentado condición de representante de los trabajadores. NOVENO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de Sin Avenencia, habiéndose presentado la papeleta en fecha 5.5.2010 y la demanda en el Juzgado el día 25.5.2010".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por despido, estimando la concurrencia de la excepción de inadecuación de procedimiento, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado de contrario, solicitándose, en el primer motivo del recurso, redactado por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) la sustitución del hecho probado séptimo

, por otro, proponiéndose el siguiente tenor literal: "La empresa procedió tras la solicitud de reingreso del actor, a efectuar llamamientos durante los meses de abril y mayo de...

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