STSJ Comunidad Valenciana 118/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2011
Fecha18 Enero 2011

2

Rec. C/ Sent. Núm. 1226/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1226/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0118/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1226/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-02-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 939/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Demetrio, asistido por el Letrado D. Rafael Marco Carda, contra ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES ONATRA, SL, asistida por la Letrada Dª Nuria Sandiego Aloy, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-02-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Demetrio contra la mercantil ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES ONATRA, debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a abonar al actor la suma 738,83 euros en concepto de deuda salarial, más los intereses del 29.3 del Estatuto de los Trabajadores de la citada cantidad y la suma de 4.187,46 # en concepto de deuda extrasalarial, con los intereses legales desde la fecha de su devengo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- D. Demetrio, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por orden y cuenta de la empresa ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES ONATRA SL, desde el 27-6-2007, con la categoría profesional de conductor mecánico y salario base diario de 36,46 euros, sin prorrata de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Valencia y su provincia (Contrato de trabajo aportado con la demanda). 2.- Durante el período 27-6-2007 a 26-6-2008 el trabajador ha devengado en concepto de salarios y dietas las siguientes sumas, de las que restan por percibir las que asimismo se indican:

JUNIO 2007 JULIO 2007 AGOSTO 2007 SEPTIEMBRE 07 OCTUBRE 2007

NOVIEMBRE 2007

DICIEMBRE 2007

ENERO 2008

FEBRERO 2008

MARZO 2008

ABRIL 2008

MAYO 2008

JUNIO 2008

ATRASOS

VACACIONES

INDEMNIZACION

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

SALARIOS

DIETAS

CONVENIO

2008 FC S/C DEVENGADO 309,88

35,61

2105,87

376,5

2133,15

347,66

2109,77

289,98

2215,84

434,18

2352,01

549,54

2030,18

381,6

2052,45

541,37

1896,65

432,47

2097,1

625,29

2181,53

626,46

2117,18

577,67

1867,7

671,4 DEVENGADO 170,17

582,88

725,69 RECIBIDO 173,14

1950,02

1712,5

2109,77

139,98

2190,25

2352,01 104,38 2030,18

106,38 2052,45

161,05 1896,65

291,62 2097,1

314,55 2181,53

429,85 2117,18

274,39 1867,7

94,54 TOTAL RECIBIDO 170,17

582,87

501,2 TOTAL

PTE SAL. 136,74

155,85

420,65

0

25,59

0

0

0

0

0

0

0

0

738,83 PENDIENTE 0,01

738,83

PTE DIETA 35,61

376,5

347,66

139,98

434,18

445,16

275,22

380,32

140,85

310,74

196,61

303,28

576,86 3962,97

PENDIENTE 224,49

4.187,46

  1. - En fecha 4-6-09 se celebró acto de conciliación entre el actor y la mercantil demandada en virtud de papeleta presentada en fecha 6-5-2009, resultando sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por parte de la entidad ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTES ONATRA S.L la sentencia dictada el día 19-2-2.010 por parte del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia que estimando la demanda interpuesta frente a la misma por Demetrio la condenó a abonar la cantidad de 738,83 euros en concepto de deuda salarial incrementada en los intereses del art. 29.3 E.T y la suma de 4.187, 4 como deuda extrasalarial.

  1. El recurso interpuesto se encuentra articulado en cuatro motivos, el primero de ellos que se formula con errónea cita del apartado c) del art. 191 LPL encaminado a solicitar la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior al de la celebración del juicio, los otros dos siguientes, formulados con invocación del apartado b) del art. 191 LPL y encaminados a la revisión de los hechos declarados probados en la instancia, y el cuarto de los motivos, que se formula con invocación, en este caso correcta del apartado c) del art. 191 LPL y se destina a la censura jurídica de la resolución de instancia.

SEGUNDO

1. En el motivo que destina a denunciar las infracciones de las garantías procesales y cuyo objeto es la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de citación para los actos de conciliación y juicio, con cita de los arts. 91 y 231 LPL, considera la recurrente que debe decretarse la pretendida nulidad de actuaciones por cuanto que estando previstos dichos actos para celebrarse el día 15-2-2.010 a las 10:15 horas y siendo la Graduado Social Doña Carmen Boix Aloy la representante legal de la demandada, habiendo sido citada con anterioridad en su persona en el anterior acto de vista que fue suspendido por mutuo acuerdo de las partes, la misma se vio impedida de acudir al acto del juicio pues ese mismo día sobre las cuatro de la madrugada tuvo que acudir al servicio de urgencias del Hospital Nou d#Octubre de Valencia acompañando a su esposo que fue ingresado esa misma madrugada con el diagnóstico de pancreatitis aguda grave, siendo trasladado a la Unidad de Cuidados Intesivos del citado Hospital,- aporta junto con el escrito de recurso fotocopia del libro de familiar acreditativa del matrimonio y certificado del Jefe de Administración del referido Centro Hospitalario en el que se hace constar que el esposo de la Sra. Boix, Carlos Alberto, ingresó en dicho centro Hospitalario a las 6 horas 18 minutos del día 15 de febrero de 2.010. Así mismo debe hacerse constar que fue decisiva la incomparecencia de la demandada al acto de la vista por cuanto que fue tenida por confesa con arreglo al apartado 2 del art. 91 LPL por el Juez a quo. 2. La doctrina que viene manteniendo el TS a la hora de regular las suspensiones de las vistas en supuestos similares al que nos ocupa aparece recogida con claridad en el fundamento jurídico 2º de la STS de 25-4-2006 (rec 1555/2.005) en el sentido siguiente:" Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha ocupado en diversas ocasiones de la cuestión relativa a la posibilidad de suspensión del juicio verbal a la que se refiere el art. 83 de la LPL EDL1995/13689 -citado por el recurrente como infringido-, y ha tenido en cuenta al respecto la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, tanto en lo atinente a la suspensión propiamente dicha, como en lo relativo a la posible nulidad que, a veces, procede acordar posteriormente como consecuencia de haber...

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