STSJ Castilla-La Mancha 94/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2011
Fecha27 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00094/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101601

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001474 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000026 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Rodrigo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 1.474/10.-Ponente: Sr. Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

================================================== En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 94

En el Recurso de Suplicación número 1.474/10, interpuesto por Lázaro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 30 de septiembre de 2.010, en los autos número 26/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido Rodrigo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Lázaro ha venido prestando servicios para D. Rodrigo, dedicado a la actividad de la hostelería, desde el día 22/1/08 al 10/9/09, fecha en la que fue despedido, con la categoría profesional de camarero y salario de 1.178,43 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El día 11/9/09 las partes suscribieron un documento por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido del actor y le ofrecía la indemnización de 2.655,79 euros que le entregaba en dicho acto y el trabajador recibía siendo el mencionado documento carta de pago. Independientemente de lo anterior el trabajador percibió en dicho acto la cantidad de 349,21 duros correspondientes a la liquidación finiquito de su baja en la empresa. Con dichas dos cantidades el trabajador manifestó su compromiso, frente a la decisión extintiva de la empresa, de no interponer reclamación administrativa ni judicial alguna y se consideraba saldado y finiquitado a la relación laboral con dicha empresa.

El mencionado documento obra unido a las actuaciones y se da por reproducido en su integridad.

TERCERO

El día 8/1/09 se celebró ante la UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en reclamación del a suma de 3.218,25 euros por el concepto de salarios al entender el juzgador que dicha cantidad no se debía pues el día 11-9-09 las partes suscribieron un documento por el que la empresa reconocía la improcedencia del despido del actor y le ofrecía la indemnización de

2.655,79 euros que le entregaba en dicho acto y el trabajador recibía siendo el mencionado documento carta de pago. Independientemente de lo anterior el trabajador percibió en dicho acto la cantidad de 349,21 euros correspondientes a la liquidación finiquito de su baja en la empresa. Con dichas dos cantidades el trabajador manifestó su compromiso, frente a la decisión extintiva de la empresa, de no interponer reclamación administrativa ni judicial alguna y se consideraba saldado y finiquitado a la relación laboral con dicha empresa.

SEGUNDO

Se formula un único motivo al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, por infracción de lo dispuesto en el art. 1.283 del Código Civil, que previene "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar".

En el caso que nos ocupa y de la lectura del documento suscrito entre trabajador y empresario, se observa que dicho documento no tiene más que un valor liquidatorio de extinción del a relación laboral, pero no un valor liquidatorio respecto a las cantidades que se reclaman en el presente supuesto.

TERCERO

Se opone la empresa alegando que en el acto del juicio celebrado en su momento procesal oportuno la prueba presentada, tanto por esta parte como por la parte recurrente fue la misma, en concreto documental consistente en un acuerdo suscrito por ambas partes y que por tanto al ser presentado por las dos no fue impugnado por ninguna de ellas. En el mencionado contrato, se admite en primer lugar que el Sr. Lázaro ha sido trabajador de la empresa a la que representó, que ha sido despdido de forma improcedente, en segundo lugar, que por ello el trabajador tiene derecho a una indemnización de dos mil seiscientos cincuenta y cinco euros con setenta y nueve (2.655,79 euros), la cual se entrega en el acto de la firma del mencionado contrato.

En el punto cuarto del mencionado acuerdo se manifiesta que independientemente de la cantidad anterior se le adeuda al trabajador la cantidad de trescientos cuarenta y nueve euros con veintinueve (349,21 euros), en concepto de liquidación finiquito de la relación laboral.

En el punto siguiente del acuerdo tantas veces mencionado, se dice "con el percibo de las dos cantiades citadas el trabajador manifiesta: primero, su compromiso de, frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR