STSJ Cataluña 87/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2011
Fecha27 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 21/2010

Partes : SACS SERVICE HISPANIA, S.L. C/ AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 87

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 21/2010, interpuesto por SACS SERVICE HISPANIA, S.L., representado el Procurador D. CARMEN MIRALLES FERRER, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 de los de Barcelona, en el recurso jurisdiccional nº 621/2007 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BARCELONA representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"FALLO.- 1º DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente contra la providencia de apremio EL-2007-6-07-21407195 y contra la resolución de 24 de enero de 2008 aque resuelve el recurso de alzada. 2º No se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la fecha correspondiente . CUARTO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Barcelona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario número 621/2007, interpuesto por la entidad mercantil apelante, SACS SERVICE HISPANIA, S.L., contra resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA desestimatoria del recurso de alzada deducido frente a providencia de apremio relativa a sanciones impuestas por la comisión de infracciones de la Ordenanza municipal de medio ambiente, por no retirar los contenedores de escombros de la vía pública en el plazo reglamentario de 24 horas.

SEGUNDO

El escrito de apelación dedica la mayor parte de la impugnación de la sentencia de instancia a la incorrección de las notificaciones edictales de las sanciones. Se trata, como es sabido, de una cuestión presidida por la casuística y que ha de resolverse atendiendo a las particulares circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, para determinar, ante todo, si el destinatario tuvo conocimiento real del acto o actos notificados; o si, por el contrario, tal conocimiento real no se produjo.

La STS de 14 de enero de 2008 reitera la doctrina de la STS de 10 de enero de 2008 en el sentido de que, ante todo, ha de estarse a que se hubiera producido el conocimiento real del destinatario.

Pues bien, en el presente caso, al igual que ocurrió en los supuestos definitivamente resueltos por nuestras sentencias 359/2010, de 15 de abril de 2010 ; 552/2010, de 3 de junio de 2010 ; y 767/2010, de 15 de julio de 2010, todos ellos relativos a la misma entidad mercantil apelante y a análoga problemática, el análisis del expediente administrativo conduce a entender que la aquí apelante conoció realmente las sanciones impuestas.

Por lo demás, ninguna de las alegaciones contenidas en el escrito de apelación permiten apartarnos de tal conclusión:

  1. Lo decisivo para la resolución...

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