STSJ Cataluña 216/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha14 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0031161

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 216/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 20 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1428/2009 y siendo recurrido/a Laboratorios Q Pharma, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por Dª Ángela frente a LABORATORIOS Q PHARMA, absuelvo a la empresa demandada de la pretensión frente a ella deducida en el presente procedimiento. Sin perjuicio de ello, se declara la improcedencia del despido de la actora de fecha de efectos del día 12/11/2009, debiendo percibir ésta la cantidad de 11.324,01 euros en concepto de indemnización y declarando la validez de la consignación efectuada por la sociedad demandada, sin que quepa en este caso la apertura del trámite de opción ni el devengo de salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Ángela, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada LABORATORIOS Q PHARMA SL, desde el 21.11.2005, con la categoría profesional de Comercial de Productos de Farmacia y con un salario regulador diario de 62,91 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

La actora tiene asignada el área de trabajo en las zonas de parte de las provincias de Barcelona y Girona. La empresa tiene su domicilio social en Alicante.

(La antigüedad y categoría no han sido discutidas, el salario se deduce del las nóminas acompañadas al ramo de prueba de la parte demandada. La zona de trabajo de la actora, así como el domicilio de la demandada consta en el contrato inicial que consta en los folios del 45 al 49 de estas actuaciones).

SEGUNDO

En fecha del día 26 de diciembre de 2005, la actora suscribió como delegada de Laboratorios Q Pharma, SL, un documento en el que se hacia constar que recibía el vehículo matrícula .... GDV, modelo Citroen C4 1.6HDI 92 SX . En dicho documento se decía que : "dicho vehículo es puesto a disposición del Delegado al objeto de que éste pueda realizar las funciones inherentes a su puesto con mayor comodidad". También se añadía que la actora se comprometía a informar a la empresa inmediatamente de cualquier incidencia que pueda ocurrir con el vehículo o con su carnet de conducir; y se obligaba a que a solicitud de la empresa, el devolvería el vehículo en el plazo máximo de 48 horas, en perfecto estado de limpieza y conservación. Posteriormente, consta que la empresa asignó a la actora el vehículo matrícula

....RGG modelo Opel Astra para que realizara su trabajo.

(Este hecho se constata por el contenido del folio 36 y de los folios 37 a 44 de las actuaciones).

TERCERO

El día 10/11/2009 la empresa envía carta de despido, que la actora recibe el día 11/11/2009; con fecha de efectos del día 12/11/2009, mediante comunicación del siguiente tenor:

"Muy Sr. nuestro:

Por la presente le notificamos que, siendo Vd. Autor de incumplimientos contractuales, que a continuación se indican, la Dirección de esta empresa, ha adoptado la decisión de proceder a su despido, con efectos del día 12 de noviembre de 2009, fecha a partir de la cual deberá Vd. Abstenerse de acudir a esta empresa para prestar servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo, tal y como se establece en el artículo 49.1 k) del ET .

  1. INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES COMETIDOS

-Disminución en el rendimiento normal de trabajo, que venimos observando durante los meses de septiembre, octubre y noviembre, así como la inobservancia de las directrices comerciales marcadas por la dirección.

II.-TIPIFICACIÓN:

Las faltas anteriormente relatadas, cometidas por Vd. Están tipificadas, como justificativas de la decisión adoptada, en las letras e) del núm. 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 61, apartado 12, del Convenio Colectivo de Industrias Químicas.

Ello no obstante, de conformidad a lo que establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en este acto, reconocemos la improcedencia dl despido y ponemos a su disposición, la cantidad de 11.000,04 euros, que se encuentra su disposición en el domicilio de la empresa, sirviendo la firma de la presente carta, como justificante de la entrega y que corresponde a la indemnización legalmente establecida, sin perjuicio de la liquidación de los salarios correspondientes a los días trabajados en el presente mes, así como las partes proporcionales de los conceptos salariales de vencimiento periódico superior al mes.

Se le advierte que caso de aceptar la indemnización que en este caso le ofrecemos, procederemos a su depósito en l Juzgado de lo Social, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega de la presente carta.

Asimismo le indicamos,, que el próximo día 12 de Noviembre de 2009 a las 13:00 p.m. en el Hotel Melia Girona, sito en la C/ Girona, con D. Virgilio y D. Juan Carlos, de no poder presentarse a esa hora (13:00 p.m.), le ofrecemos la posibilidad de asistir a las 17:00 p.m. en el mismo lugar (Hotel Melia Girona) a fin de entregarle la documentación correspondiente, para que pueda Vd. Solicitar la prestación por desempleo, caso de corresponderle, sirviendo la presente carta como medio para acreditar su situación de desempleo, de conformidad a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre .

En esa misma fecha y lugar arriba indicados (12 de Noviembre de 2009, Hotel Melia Girona) deberá usted devolver a la empresa los siguientes bienes:

-Cuanto material promocional tenga a su disposición de laboratorios Q Pharma Sl.

-Llaves y vehículo Opel Astra ....RGG

-Teléfono móvil completo y tarjeta sim Amena - NUM000 . -Tarjeta Solred de gastos.

Le saluda atentamente,

Cosme

(Laboratorios Q Pharma, SL) "

(El envío y contenido de la carta de despido consta de los folios 25 a 27 de estas actuaciones).

CUARTO

El día 13 de Noviembre de 2009 la empresa hizo ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado Social de Alicante de 11.324,01 euros; haciendo constar que el concepto en que se realizaba el ingreso era por Indemnización por Despido Improcedente de Dª Ángela . Asimismo se presentó en la fecha del día 13 de Noviembre de 2009, acompañando el resguardo del ingreso efectuado, escrito en el que se ponía en conocimiento del Juzgado de lo Social de Alicante la fecha de notificación del despido con efectos del día 12/11/2009, el reconocimiento de la improcedencia del despido y la no aceptación por la trabajadora de la indemnización; haciendo mención a que la indemnización legal era de 11.324,01 euros, que dicha circunstancia se ponía en conocimiento del trabajador con esa misma fecha; se solicitaba se citase al trabajador para hacerle entrega de la citada cantidad y, en su caso, manifieste si acepta o rechaza la percepción de la misma.

(Estos hechos se acreditan del folio 28 a 35 de estas actuaciones).

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitaria ni sindical.

(Hecho no controvertido).

SEXTO

En fecha 09.12.2009, la actora presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC, celebrándose el actor administrativo el 07.01.2010 sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

(Consta en el Folio 11 de estas actuaciones)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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