STSJ Murcia 667/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2011
Fecha12 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00667/2011

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0008584

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000468 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001255 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Carmela

Abogado/a: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS, SERVICIO MURCIA NO DE SALUD, IBERMUTUAMUR

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a doce de Diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela, contra la sentencia número 0020/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 24 de Enero, dictada en proceso número 1255/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Carmela frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Da Carmela, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha entidad cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora viene desempeñando su trabajo como Enfermera de Quirófano de Urgencias del General para el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca con turno fijo de mañanas (de 08:00h a 15:00h). De Lunes a Viernes. TERCERO.- La actora dio a luz el 26 de octubre de 2.009, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha, con fecha de finalizando prevista para el día 15 de Febrero de 2.010 y alimentando a su bebe por proceso de lactancia natural. CUARTO.- La actora presentó con fecha 21-01-10 al Director Gerente del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en el que presta servicios, formulario escrito sobre "solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses cuyo desempeño del trabajo puede afectar deforma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de "Riesgo durante la lactancia natural". En el citado escrito alegó que era madre de hijo menor de 9 meses nacido el 26-10-09 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo (Art. 135 de la LGSS y Art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud o al de su hijo, su puesto de trabajo por los siguientes motivos: Enfermera de Quirófano de Urgencias. QUINTO.- La citada solicitud de la actora fue recibida en la Mutua IBERMUTUAMUR en fecha 09-02-10 alegando que no habían adaptado el puesto de trabajo y que no admitía adaptación y a la misma se acompañó:

1).- INFORME TÉCNICO SOBRE SITUACIÓN DE RIESGO LABORAL DURANTE LA LACTANCIA, elaborado por Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 21 de enero de 2.010 en el que se hacía referencia:

En un primer apartado se describen las Actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, características del sistema de turnos, y tareas a realizar en cada una de los tres puestos de desempeña (Ayudante de anestesia, Circulante e Instrumentista), con referencia a los EPI's utilizados.

En el segundo apartado A) se indican las condiciones de trabajo riesgo para la lactancia y de una evaluación técnica de riesgos que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras en periodo de lactancia natural o del niño durante el periodo de lactancia natural, clasificando los riesgos en relación a las condiciones de trabajo en: - RIESGOS BIOLÓGICOS: De los grupos 2, 3 y 4

Nivel de riesgo 2.- EXPOSICIÓN MEDIA: Trabajadoras de actividad asistencial con mayor control del riesgo, y/o que inevitable y conscientemente están expuestas a agentes biológicos. A continuación citan los criterios de las distintas guías sobre los riesgos en embarazo y lactancia

2)-.INFORME MÉDICO ELABORADO POR ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO SOBRE SITUACIONES QUE PUEDEN INFLUIR EN EL PERIODO DE LACTANCIA NATURAL, de 21-1-10, y el que se indican:

Trabajadora en periodo de lactancia natural de hijo de 2 meses con la Categoría Profesional de Enfermera y con puesto de Trabajo en Quirófanos de Urgencias Hospital General, ha sido evaluada en esta Unidad en fecha 21-01-10.

En base a los resultados de la evaluación de las condiciones de su puesto de trabajo que pueden influir en el desarrollo normal de la lactancia natural y la información obtenida sobre su estado de salud y características individuales, se establecen las siguientes limitaciones y recomendaciones respecto del puesto de trabajo que ocupa en la actualidad:

  1. - Agentes y condiciones de trabajo a los cuales NO PODRA HABER RIESGO de exposición por parte de trabajadoras en periodo de lactancia natural: No se contiene indicación alguna-2.- RECOMENDACIONES ante agentes o condiciones del puesto de trabajo que PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE en el período de lactancia natural o en el niño durante el periodo de lactancia natural.

Se recomienda permitir la realización de pausas durante la jornada laboral para la lactancia materna o la extracción de la leche para la posterior utilización (pausas de 20 minutos mínimo), en lugar adecuado para dicha práctica con intimidad, un asiento cómodo reclinable (RD 486/1997) y condiciones higiénicas. - RIESGOS BIOLÓGICOS: De los grupos 2, 3 y 4, según clasificación del RD 664/1997.

Nivel de riesgo 2 (EXPOSICIÓN MEDIA):

La trabajadoras con mayor control de riesgo y que inevitable y conscientemente están expuestas a agentes biológicos (enfermeras entre otras...), y si la actividad implica contacto directo con materiales infecciosos debe tener un gran cuidado para evitar la contaminación de la piel y la ropa de la madre, tanto para prevenir la mastitis como las infecciones del recién nacido. Para ello debe seguir con especial cuidado las medidas de protección estándar.

En base a esos dos informes se emite un comunicado interior de la Subdirectora de RR Enfermería indicando que en esos momentos no existía ningún puesto libre compatible con la situación de la trabajadora.

Los riesgos citados en ambos informes son los genéricos al puesto de personal de enfermería, e incluso en algunos apartados se citan riesgos que pueden ser comunes a todo el personal sanitario, no constando que exista un especial riesgo ni en cuanto a la carga de trabajo, ni de exposición a agentes biológicos, ni por tanto de adquisición de enfermedades infecciosas en el puesto de enfermería.

Por otra parte, de los Riesgos Biológicos citados en el informe Técnico los tipos 2 (CITOMEGALOVIRUS CMV), 3 (VIH 1-2), hay que tener en cuenta que a excepción de la infección vírica por VIH (adquirido entre personal sanitario en la mayor parte de los casos por contacto con aguja hueca, en un porcentaje de riesgo del 0,32% y del 0,03% en transmisiones mucocutáneas lo que equivale a 1 transmisión tras 2.885 contactos) y virus linfotropos humanos tipo I (HTLV-1) y II (HTLV-2), no existen contraindicaciones de mantener la lactancia materna en el conjunto de patología infecciosa que pueda ser adquirida por la madre (Informe pericial Técnico e informe aportado por IBERMUTUAMUR emitido por especialista en Microbiología y Parasitología Clínica). El contagio por agentes biológicos del tipo 4 (por ejemplo el virus del ÉBOLA), es altamente infrecuente.

Los riesgos de contagio a agentes biológicos es superior en atención en puerta ó servicio de Urgencias, que en otros servicios, pues entran los pacientes aún sin diagnosticar pero no deja de ser un riesgo accidental en el que la lactancia no actúa como...

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