STSJ Comunidad de Madrid 1043/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1043/2011
Fecha02 Diciembre 2011

RSU 0003495/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01043/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3495/11

Sentencia número: 1043/11

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA

En la Villa de Madrid, a DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3495/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Manuel Valentín Gamazo y de Cárdenas, en nombre y representación de D. Joaquín contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 896/10, seguidos a instancia de recurrente frente a CONSORCIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CAIBER), en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Joaquín comenzó a prestar servicios por cuenta del Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (en adelante, CAIBER) el día 9-12-09 en virtud de un contrato de trabajo celebrado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, suscrito el mismo 9-12-09. El objeto de dicho contrato era el desempeño por parte del Alto Directivo del puesto de Gerente del CAIBER con las funciones establecidas en el art. 18 de los Estatutos del CAIBER, que el propio contrato enumera.

Percibía una retribución bruta mensual de 6686,67 euros, incluido prorrateo de pagas extras. En dicho contrato (cláusula quinta ) se fijaba un período de prueba de seis meses, al amparo de lo previsto en el art.

5.2 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto .

SEGUNDO

El actor, en nombre del CAIBER concertó, con la Sociedad de Prevención de FREMAP S.L.U, las actividades de Servicio de Prevención ajeno, en las especialidades de Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Vigilancia Médica de la Salud para el centro de trabajo del CAIBER, sito en C/Monforte de Lemos, 5, Instituto de Salud Carlos III. Pab. 13. 1° post. Dicho contrato entró en vigor el 1-02-10.

El actor era además la persona designada como Coordinador de la empresa demandada con la sociedad de Prevención de FREMAP para la prevención de riesgos laborales.(doc. 10 de la demandada).

TERCERO

Mediante escrito de 10-05-10 el CAIBER comunica al actor que con esa misma fecha darán por rescindida la relación laboral que les unía, por no haber superado el periodo de prueba.

CUARTO

En fecha 25-11-08 se firma el Convenio de colaboración para la creación del Consorcio de Apoyo a la Investigación biomédica en Red (CAIBER) de unidades centrales de investigación clínica y en ensayos clínicos entre la Administración General del Estado, a través del Instituto de Salud Carlos III, Las Comunidades Autónomas de Baleares, de Castilla la mancha, de Castilla y León, de Galicia, y de Madrid y determinados Agentes de Cooperación Pública estable que en el citado Convenio se enumeran. Dicho convenio tenía por objeto regular la colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, las diferentes Administraciones Públicas y los Agentes de Cooperación Pública Estables relacionados para la creación del CAIBER. El régimen Jurídico aplicable a dicho Convenio de Colaboración es el establecido en el art. 6 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

El Consorcio así constituido, según sus Estatutos (doc. 4 aportado por la demandada y 7 de la parte actora) está sometido al derecho Público y se rige por la Ley de Contratos del Sector Público; y su fin fundamental es establecer una infraestructura de soporte üa la Investigación clínica con el fin de promover la salud y el bienestar de los ciudadanos. (damos por reproducidos los Estatutos, aportados por ambas partes).

QUINTO

El actor firmaba contratos con terceros en nombre del CAIBER (doc. 5 de la demandada); suscribía contratos de trabajo en nombre del CAIBER (doc. 9 de la demandada); y autorizaba gastos realizados por dicho Consorcio (doc. 7 de la demandada).

SEXTO

En la Reunión ordinaria del Consejo rector del CAIBER de 21-12-09 en cuyo orden del día figuraba "nombramiento del Gerente del CAIBER", se informa del proceso de selección llevado a cabo para cubrir ese puesto, y se -destaca que la elección había recaído en la persona del actor, solicitándose por parte del Presidente del consejo Rector (Sr. Carlos José ) y por parte del Director del Caiber (Sr. Adolfo ), la ratificación del nombramiento por parte del consejo rector del hoy actor; dicha propuesta es, ratificada por unanimidad del Consejo rector, quedando por tanto nombrado y refrendado el hoy actor como Gerente del CAIBER.

SÉPTIMO

En Acta del Consejo Rector Extraordinario de 15-03-10 se aprobaron por unanimidad las facultades del Director y del Gerente del CAIBER, acordándose también por unanimidad apoderar notarialmente a ambos. En dicha reunión, el actor actuaba como Secretario del CAIBER.

OCTAVO

En Acta del Consejo Rector extraordinario de 18-06-10, en cuyo punto 3 del Orden del día se incluía "Informe del Director del CAIBER sobre la no superación del período de prueba por parte del Gerente del Consorcio", Sr. Adolfo (Director del CAIBER) hace referencia al e-mail enviado a los miembros del Consejo Rector acerca de la no superación del período de prueba del hoy actor; comenta que la decisión fue tomada porque se observó que desafortunadamente, el gerente no había cubierto las expectativas mínimas requeridas para el desempeño de sus funciones; el Presidente, Sr. Carlos José añade que previamente a ser comunicada al gerente, esta decisión fue comunicada y consensuada con el Presidente y Vicepresidente del Consejo Rector, quienes respaldaron unánimemente la decisión del director. El Consejo rector ratifica por unanimidad la decisión del Director del CAIBER de prescindir de los servicios de D. Joaquín como Gerente del CAIBER por la no superación del período, de prueba estipulado en el contrato.

NOVENO

El trato del actor con el personal de la Oficina técnica no era muy correcto, originando problemas de trabajo en el día a día, que el Director trató de reconducir antes de proceder a su cese.

DÉCIMO

El actor formuló Reclamación Previa el día 1-06-10.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por D. Joaquín frente a CONSORCIO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CAIBER) y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de octubre de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de noviembre de 2011, señalándose el día 2 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda rectora en la que se solicitaba una primera petición de nulidad del despido y supletoriamente su declaración de improcedencia, con las demás consecuencias jurídicas a dichas declaraciones inherentes, pretendiendo además en este último caso que la opción entre readmisión o indemnización recayera en el actor.

Disconforme con el sentido del fallo dictado se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en un motivo de revisión fáctica que subdivide en tres apartados y seis motivos de infracción de derecho aplicado, todos ellos formulados con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

En la primera de las aspiraciones revisoras que se aducen en el motivo amparado en el artículo 191 b) de la LPL, interesa la parte recurrente la modificación del hecho...

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