STSJ Comunidad de Madrid 900/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2011:12484
Número de Recurso1357/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución900/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0001357/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 900

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 900/11

En el recurso de suplicación nº 1357/11, interpuesto por TÉCNICA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A.", representado por el Letrado D. José Francisco Godoy y Luján, contra la sentencia nº 678/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1209/10, siendo recurrido D. Mario, asistido por el Letrado Dª. Eva Domínguez Tejeda, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Mario contra TÉCNICA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE OCTUBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO. D. Mario ha prestado servicios para la empresa TECNICA DE TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A., con antigüedad 24 de julio de 2006, categoría de Mozo especialista y salario mensual con prorrata de pagas de 1.704,45 euros.

SEGUNDO. Al actor se le notifica el despido don fecha. 9 de agosto de 2010, carta de despido fechada el 5 de agosto de 2010, invocando los hechos y causas que constan en la carta de despido y se da por reproducida. TERCERO. El actor, el día 21 de junio, se encontraba en una habitación reservada en Murcia por la empresa. La habitación era triple y el actor llamó a su superior y le dice que no está de acuerdo con que la habitación sea triple, y solicita una habitación doble a la empresa, habla con el responsable de Operaciones y le dice en conversación en tono normal que quiere una habitación doble.

El responsable de Operaciones le dice que no, él no podía solucionar esa cuestión, y el actor decide ocupar otra habitación abonando el importe.

El actor envía a la empresa un correo adjuntando las fotografías que obran en folios 167 y 168.

El 22 de junio, el actor se persona en la empresa, y en el despacho de Operaciones estaban los Sres. Jose Antonio y Amador y Daniel y el actor, nervioso y alterado, pregunta Don. Daniel si le van a pagar la factura de la habitación. Don. Daniel contesta que no era el momento adecuado para esa conversación.

En ese despacho hay varias mesas y el actor dejó la bolsa de viaje en una de las mesas (que no era la que ocupaba Don. Daniel ).

El actor no tuvo contacto físico con Don. Daniel .

CUARTO. El 22 de junio de 2010, envía a la empresa un burofax que obra en folio 168 y se da por reproducido y que recibe la empresa el día 23.

La empresa, el 8 de julio, le entrega la carta que obra en folio 169 y se da por reproducida, y hace constar en el escrito las anotaciones del actor.

El 9 de julio, se vuelve a entregar el escrito que consta en folio 170.

El actor, el día 23, entrega la blackberry Don. Daniel .

QUINTO. Los día 8 y 9 de julio, la empresa tuvo que cambiar el equipo que iba a realizar el trabajo poniendo otro Jefe de equipo, y este cambio no representaría ningún retraso porque se hiciera el día anterior a aquel que tenía que realizarse el trabajo.

SEXTO El actor venía firmando en representación de la empresa la salida de obras de arte en préstamo, la entrega y recepción de las mismas.

SEPTIMO. Al actor se le entrega pliego de cargos y no contesta.

OCTAVO. En el curriculum presentado por el actor a la empresa, consta que es Licenciado en Historia de Arte.

NOVENO. La empresa hace constar esta titulación cuando se relaciona con el cliente, porque el cliente le exige los datos de la persona que realiza el trabajo.

DECIMO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 23.8.2010, se celebra sin efecto el

9.9.2010 y se presenta demanda el 10.9.2010.

DECIMO-PRIMERO. Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D. Mario y condeno a la empresa TECNICA DE TRANSPORTE INTERNACIONALES, S.A. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 10.439,75 euros y, en todo caso, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

Se entiende que procede la readmisión si no opta en plazo expresamente a favor de la indemnización."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a...

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