STSJ Comunidad de Madrid 724/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2011
Fecha08 Noviembre 2011

RSU 0002080/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00724/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046563, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002080 /2011

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

Recurrido/s: María del Pilar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001343 /2009

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a ocho de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002080 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, contra la sentencia de fecha DOS DE JUNIO DE 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001343 /2009, seguidos a instancia de María del Pilar frente a AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CESAR MARTINEZ PONTEJO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La relación laboral mantenida con el organismo demandado ha sido la siguiente:

  1. De 1 de febrero de 2005 a 31 de enero de 2008, rubrico un contrato de trabajo temporal con el CSIC, en la modalidad de prácticas, con el CSIC, para prestar servicios como investigador ( en prácticas ) en el marco del programa Juan de la Cierva, para desarrollar investigación fundamental en el área temática BIOLOGIA MOLECULAR, CELULAR Y GENÉTICA, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel Doctor, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional Séptima de la Ley 12/2002, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (artículo 17.1.b )de la Ley 13/986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación).

  2. De 1 de febrero de 2008 a la actualidad, suscribo un contrato de trabajo con el CSIC, por obra o servicio determinado, rubricado en virtud del artículo 2° del Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, según redacción dada por el artículo 15 :1. a) del Estatuto de los Trabajadores, y del II de Convenio Único, para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto: "De construcción y reconstrucción de actividades Microbianas para aplicaciones medioambientales: de la Biodegradación a al Biología Sintética". El objeto del contrato es: "Estudios de microbiología molecular, específicamente análisis genéticos de microorganismos con aplicaciones en Biología sintética y biotecnología industrial".

SEGUNDO

El salario es de 2.258,22 euros.

TERCERO

Las funciones que ha realizado han sido las de investigación en el campo de la Biología Molecular siendo el objeto a desarrollar herramientas genéticas para re-dirigir y/o aislar rutas metabólicas bacterianas de interés biotecnológico en organismos bacterianos.

CUARTO

Con anterioridad a la suscripción de su contrato en prácticas con e1 CSIC prestó servicios como Investigadora para la Fundación Valenciana de Investigaciones Biomédicas, desarrollando el mismo trabajo que con posterioridad he realizado en el CSIC, mediante la suscripción de un contrato laboral en la modalidad de obra o servicio determinado.

De uno de julio de 1996 a 30 de marzo de 2002, es beneficiaria de una serie de becas predoctorales para prestar servicios en el Centro de Biología Molecular "Severo Ochoa". De 01/07/00 a 30/04/02 disfrutó de beca.

QUINTO

En 1995 se licenció en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense de Madrid.

En fecha 2002 obtiene el grado de Doctora por la Universidad Autónoma de Madrid, con la calificación de sobresaliente "cum laude".

SEXTO

E1 Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

SEPTIMO

El Centro Nacional de Biotecnología es un Centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas creado en 1992 con el fin de promover la investigación en Biotecnología Avanzada. Concretamente, las áreas en las que se desarrolla la investigación son las siguientes:

  1. Biología Molecular y Celular.

  2. Biotecnología Microbiana.

  3. Genética Molecular de Plantas.

  4. EStructura Macromolecular. 5.Inmunología y...

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