STSJ Galicia 5396/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5396/2011
Fecha09 Diciembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000082

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003580 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000037 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Matías

Abogado/a: NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CELSAN VERIN SL

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003580 /2011, formalizado por el/la letrada D/Dª NATALIA IGLESIAS ORMAECHEA, en nombre y representación de Matías, contra la sentencia número 39 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000037 /2011, seguidos a instancia de Matías frente a CELSAN VERIN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Matías presentó demanda contra CELSAN VERIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39 /11, de fecha veintiuno de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios para la demandada, del sector de la construcción, desde el 2 noviembre 1993, con categoría profesional de oficial de 1ª y salario mensual bruto y prorrateado de 1320,37 euros.

SEGUNDO

La demandada no ha abonado al actor el salario desde noviembre de 2010.

TERCERO

Desde mediados del mes de noviembre, la empresa ha dejado de dar ocupación efectiva al demandante (testificales y folio 94).

CUARTO

El 22 diciembre 2010, la empresa entregó al actor comunicación escrita del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 95)

"El trabajador D. Matías, con DNI: ..,domiciliado en Lg. Cabreiroá, (Verin), disfrutará de 10 días de vacaciones, desde el día 22 de diciembre de 2010 a 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, como consecuencia del cierre definitivo de la empresa.

D. Luis Enrique, con DNI: ..., da por comunicadas las vacaciones del trabajador.

Para que conste la conformidad con el documento se procede a su firma por las partes interesadas, en el lugar y fecha del encabezado".

QUINTO

El 11 febrero 2011, el actor recibió por burofax carta de despido del siguiente tenor literal (folios 96 a 98)

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de extinguir la relación laboral que les une, por motivos o causas económicas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c en relación con el 51.1º del Estatuto de los Trabajadores (modificada su redacción Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo- BOE del 18 de Septiembre de 2010 ). Las causas que obligan, irremediablemente a dicha decisión son las siguientes:

La situación económica de esta mercantil, como usted bien sabe, y debido a la situación de crisis en el sector de la Construcción, donde nos encontramos, ha sufrido una disminución en su facturación de más del 40,80% del año 2009 al actual 2010, si bien esta situación ya se venia produciendo desde el año 2008 así durante ese año 2008 la cifra de negocio fue de 165.521,96 Euros reduciéndose durante el año 2009 a 122.529,82 Euros y estando actualmente en el año 2010 en 50.000,00 Euros.

Concretamente CELSAN, S.L. viene arrojando pérdidas desde el año 2008. Así en ese año 2008 el resultado de las pérdidas fue de 9.820,04 Euros, que aumentaron en el año 2009 a 30.209,70 Euros y en el año 2010 esas pérdidas asciende provisionalmente a la fecha de esta carta a la cantidad de 28.651,94 Euros, en prueba de lo cual se acompaña copia de la declaración del Impuesto de Sociedades e IVA de tales períodos, y si lo desea, se pondrá a su disposición copia del Balance de Situación que lo acredita. Datos económicos significativos son los correspondientes a la comparativa de la cuenta de resultados que se adjunta a esta carta como anexo 1, que muestra que la cifra de ventas al cierre del ejercicio 2010 ha descendido en un 40,80% con respecto al año 2009 y un balance de situación actual, como anexo II.

La cartera de pedidos y clientes actualmente en curso, también es claramente significativa de la grave situación económica que atraviesa la sociedad. Esta situación se recrudece por el hecho de que el sistema productivo de CELSAN S.L.-construcción de obra nueva y rehabilitación de viviendas- no permite versatilidad para afrontar con garantías un cambio para realizar otro tipo de tareas de mayor aceptación en el mercado actual, ni cambio en el proceso productivo, por lo que se ha ido produciendo un aumento de las pérdidas con el consiguiente riesgo para la sociedad. Así, el número de trabajos encargados a día de hoy no cubren en mínimo necesario para el mantenimiento de la empresa.

Esta situación se ha visto agravada por el hecho de que la empresa en los últimos ejercicios, debido al sobredimensionamiento de los costes de la estructura, unido al descenso de la cifra de negocios, haya ido mermando considerablemente los resultados económicos de CELSAN, S.L. cuya estructura, financiera se ha ido desequilibrando hasta llegar a la situación actual, excesivamente dependiente de la financiación bancaria a corto plazo.

Así pues, y a pesar de que antes de tomar esta decisión se han buscado otras soluciones alternativas menos gravosas para su persona, la Empresa emprende una reestructuración para adaptarse a las exigencias del mercado, reduciendo la plantilla, que permita recuperar la competitividad perdida en los últimos años, en atención a las necesidades reales.

La empresa se ve abocada a tomar una serie de medidas a lo largo del año 2010, entre las cuales, se encuentra la necesidad de reducir la plantilla de la empresa y ajustarla a las necesidades de la empresa, puesto que a día de hoy el "cash flow" generado no es suficiente para cubrir la amortización de las operaciones financieras. Así a esta fecha la empresa mantiene una deuda con la Entidad financiera Caixanova de 50.000,00 Euros a través de una línea de Crédito. Este conjunto de medidas que suponen una reducción significativa de gastos, deben llevarse a cabo para evitar que la empresa presente una solicitud de concurso de acreedores.

Así pues, la Dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo supone una ayuda necesaria para contribuir a superar las situaciones económicas negativas por las que está atravesando la empresa.

Habida cuenta que la extinción de su contrato tiene como fundamento una causa económica, por el momento no podemos poner a su disposición como procedería, la indemnización que en derecho le corresponde, y que, asciende a QUINCE MIL EUROS Y SESENTA CENTIMOS DE EURO (15.000,60 Euros) lo que así hacemos constar al amparo de lo previsto en el art.53.1°b) párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores .

La presente comunicación se hace con una antelación de 15 días a la fecha de efectos de la extinción de su contrato, que tendrá lugar el 27 de Enero de 2011, de acuerdo con lo establecido en el art.53.1°c) del Estatuto de los Trabajadores (modificada su redacción por la Ley 30/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo(-BOE del 18 de Septiembre de 2010 -), teniendo derecho durante este tiempo a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nuevo empleo, debiendo comunicar previamente las horas que desea utilizar de ese permiso.

Además se le abonarán coincidiendo con el fin de la relación laboral, las partes proporcionales del salario y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. De esta forma quedará terminada y liquidada la relación laboral que nos unía." Lamentando que las circunstancias no permitan una solución menos traumática y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente"

SEXTO

Obra en autos al folio 129, cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa de 2010, que refleja un resultado negativo del ejercicio de 80.014,55 euros, con un importe neto de la cifra de negocios de 54.600 euros y gastos de personal de 75.585,78 euros.

Obra asimismo, a los folios 130 y siguientes, documentación del impuesto de sociedades de la empresa de 2009. En ella se observan unas pérdidas de 30.209,70 euros (folio 137); un activo de 80.925,61 euros del cual corresponde a efectivo y otros activos líquidos equivalentes la cantidad de -37911,03 euros (folio 133) y un patrimonio neto negativo de 54.109,99 euros (folio 134).

En 2008 el resultado es negativo de 98.20,04 euros (folio 151), activo de 55.9482,95 euros (folio 147) y neto de 38203,44 euros (folio 148)

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado cargo representativo alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda de extinción ex art. 50 ET y declaro la procedencia del despido objetivo del actor, desestimando en consecuencia la demanda de despido presentada por d. Matías y en virtud de ello absuelvo a CELSAN S.L., de las peticiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su obligación de abono de la...

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